Lucha contra la tala ilegal

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 995/2010 sobre las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Prohíbe la comercialización en el mercado la UE de madera aprovechada ilegalmente y establece prerrequisitos para la comercialización de madera y productos de madera en la UE.

PUNTOS CLAVE

Supervisión de la ejecución y acceso a la información;

A más tardar el 30 de abril de cada año, los países cubiertos por el Reglamento deberán poner a disposición del público y de la Comisión Europea información relativa a la aplicación del presente Reglamento durante el año natural anterior. Además, la Comisión pondrá a disposición del público una perspectiva general para el conjunto de la UE a partir de los datos aportados por todos los países de la UE.

A más tardar el 3 de diciembre de 2021 y cada cinco años con posterioridad a dicha fecha, la Comisión deberá revisar el funcionamiento y la eficacia de este Reglamento a partir de la información recibida cada año y de la experiencia resultante de su aplicación.

ANTECEDENTES

La tala ilegal* es un problema medioambiental, económico y social generalizado que contribuye al cambio climático, a la pérdida de biodiversidad, a la pérdida de ingresos, a los conflictos (en ocasiones armados) relativos a la tierra y los recursos, y a la corrupción.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Diligencia debida: un ejercicio de gestión de riesgo para minimizar el riesgo de comercialización de madera aprovechada ilegalmente (o productos que la contengan) en el mercado de la UE.
Tala ilegal: el aprovechamiento de la madera en incumplimiento de las leyes del país de aprovechamiento.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (DO L 295 de 12.11.2010, pp. 23-34).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) n.o 363/2012 de la Comisión, de 23 de febrero de 2012, relativo a las normas procedimentales para el reconocimiento y la retirada del reconocimiento de las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (DO L 115 de 27.4.2012, pp. 12-16).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 607/2012 de la Comisión, de 6 de julio de 2012, relativo a las normas detalladas en relación con el sistema de diligencia debida y con la frecuencia y la naturaleza de los controles sobre las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (DO L 177 de 7.7.2012, pp. 16-18).

Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DO L 347 de 30.12.2005, pp. 1-6).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene solo valor documental.

Reglamento (CE) n.o 1024/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DO L 277 de 18.10.2008, pp. 23-29).

última actualización 29.08.2019