Seguridad del suministro de gas natural

El gas natural es un componente fundamental del suministro energético de la Unión Europea (UE), pues constituye una cuarta parte del suministro de energía primaria y contribuye fundamentalmente a la generación de electricidad, calefacción, materias primas para la industria y combustible para el transporte. El consumo de gas en Europa ha aumentado con rapidez en los últimos diez años. Con el descenso de la producción interna, las importaciones de gas han registrado un rápido aumento, creando así una mayor dependencia de las importaciones y la necesidad de abordar aspectos relacionados con la seguridad del suministro de gas.

ACTO

Reglamento (UE) nº 994/2010 sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga la Directiva 2004/67/CE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE).

SÍNTESIS

El objetivo del Reglamento es garantizar la seguridad del suministro de gas asegurando la prevención y una respuesta coordinada en caso de producirse interrupciones del servicio, así como el abastecimiento correcto y continuo del mercado interior del gas.

El Reglamento establece un marco común donde la seguridad del suministro sea una responsabilidad compartida de las empresas de gas natural, los países de la Unión Europea (UE) y la Comisión. Asimismo, proporciona mecanismos transparentes, en un espíritu de solidaridad, para una respuesta coordinada a una situación de emergencia en el ámbito nacional, regional y de la UE.

Seguridad de suministro para los clientes protegidos

El Reglamento establece un concepto común de los clientes cuyos suministros de gas tienen que protegerse. Todos los clientes domésticos son clientes protegidos. Los países de la UE pueden incluir como clientes protegidos a las pequeñas y medianas empresas y a los servicios sociales esenciales (a condición de que estos clientes adicionales no representen más del 20% del consumo final de gas) o las instalaciones de calefacción urbana.

Normas comunes de infraestructura y suministro

El Reglamento establece normas comunes en el seno de la UE.

Evaluación de riesgos, plan de acción preventiva y plan de emergencia

A más tardar el 3 de diciembre de 2011, las autoridades competentes harán una evaluación completa de los riesgos que afectan a la seguridad del suministro de gas.

La evaluación de riesgos tendrá en cuenta las normas de suministro e infraestructura, todas las circunstancias relevantes nacionales y regionales, varios supuestos de demanda excepcionalmente elevada de gas e interrupción del suministro, y la interacción y correlación de riesgos con otros países de la UE.

Según los resultados de la evaluación de riesgos, a más tardar el 3 de diciembre de 2012, la autoridad competente adoptará, hará público y notificará a la Comisión un plan de acción preventivo, que contenga todas las medidas necesarias para evitar o mitigar el riesgo identificado, y un plan de emergencia que contenga las medidas que tienen que tomarse para evitar o atenuar el impacto de una interrupción en el suministro de gas.

La evaluación de riesgos y los planes se actualizarán cada dos años.

La Comisión evaluará dichos planes en consulta con el Grupo de coordinación del gas.

Emergencia regional y de la UE

El Reglamento define tres niveles de crisis principales: nivel de alerta temprana, nivel de alerta y nivel de emergencia.

El plan de emergencia se basará en estos niveles de crisis.

La Comisión desempeña un papel importante en lo que respecta a la declaración de emergencia regional o de la UE. La Comisión podrá declarar una emergencia regional o de la UE a petición de una autoridad competente que haya declarado una situación de emergencia. Cuando la petición provenga de al menos dos autoridades competentes, la Comisión declarará una emergencia regional o de la UE.

El Grupo de coordinación de gas

El Grupo de coordinación de gas (EN) se creó para facilitar la coordinación de las medidas relacionadas con la seguridad del suministro de gas. El Grupo será consultado y asistirá a la Comisión en cuestiones de seguridad del suministro de gas.

El Grupo estará integrado por representantes de los Estados miembros, en particular de sus autoridades competentes, así como por la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) de Gas y organismos representativos de la industria afectada y los clientes pertinentes. La Comisión presidirá el Grupo.

Transparencia e intercambio de información:

Durante una emergencia, las empresas de gas natural pertinentes facilitarán diariamente cierta información a la autoridad competente.

En caso de una emergencia regional o de la UE, la Comisión está facultada para solicitar a la autoridad competente que le facilite información sobre las medidas programadas que vayan a aplicarse y ya se hayan aplicado para atenuar la emergencia.

A más tardar el 3 de diciembre de 2011, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los acuerdos intergubernamentales en vigor celebrados con terceros países. Los Estados miembros también deberán notificar a la Comisión cualquier acuerdo nuevo que se celebre.

Contexto

La Directiva 2004/67/CE del Consejo estableció por primera vez un marco legal a nivel europeo para salvaguardar la seguridad del suministro de gas. La crisis del gas ruso-ucraniana de enero de 2009 demostró que las disposiciones de dicha Directiva y su desigual aplicación por los Estados miembros no eran suficientes para prepararse y responder a una interrupción del suministro, y que existía un claro riesgo de que las medidas elaboradas unilateralmente por los Estados miembros pudieran poner en peligro el funcionamiento del mercado interno.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (UE) 994/2010

2.12.2010

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DO L295 de 12.11.2010

See also

Última modificación: 19.01.2011