Unos neumáticos de buena calidad pueden reducir considerablemente el consumo de carburante y, por lo tanto, las emisiones de CO2. Para ayudarles a escoger un producto que sea más eficiente en términos de consumo de carburante, que frene mejor en superficies mojadas y que haga menos ruido, los consumidores necesitan disponer de información clara y pertinente acerca de la calidad de los neumáticos.
El presente Reglamento tiene por objeto armonizar la información relativa a la eficiencia energética de los neumáticos, así como al frenado en superficies mojadas y al ruido de rodadura exterior.
Será derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2020/740 (véase la síntesis) a partir del 30 de abril de 2021.
El Reglamento se aplica a los neumáticos C1, C2 y C3* y excluye:
Responsabilidades de los proveedores de neumáticos
Los proveedores de neumáticos deben supervisar el etiquetado de los neumáticos C1, C2 y C3 que se entreguen a los distribuidores y a los consumidores. Dicho etiquetado incluye un adhesivo que debe indicar:
Los proveedores deben hacer pública esta información, por ejemplo en su sitio web o en catálogos.
Responsabilidades de los distribuidores de neumáticos
Los distribuidores deben asegurarse de que las etiquetas entregadas por los proveedores se exhiben claramente en los neumáticos presentados o almacenados en los puntos de venta. Si los consumidores no pueden ver los neumáticos, los propios distribuidores deben facilitar esta información a los consumidores.
Responsabilidades de los proveedores y distribuidores de automóviles
Si los consumidores pueden escoger los neumáticos, los proveedores y distribuidores de automóviles deben facilitarles información relativa a la eficiencia en términos de consumo de carburante, al frenado en superficies mojadas y al ruido de rodadura para cada opción.
Derogación
El Reglamento (UE) 2020/740 deroga y sustituye el Reglamento (CE) n.o 1222/2009 a partir del 30 de abril de 2021.
Está en vigor desde el 1 de noviembre de 2012.
Reglamento (CE) n.o 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales (DO L 342 de 22.12.2009, pp. 46-58).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1222/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, pp. 1-24).
Véase la versión consolidada.
última actualización 22.10.2020