Protección de los trabajadores contra la exposición a agentes biológicos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2000/54/CE: protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece las normas relativas a la evaluación y la limitación de los riesgos en caso de que no pueda evitarse la exposición a agentes biológicos.

PUNTOS CLAVE

La presente Directiva protege la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a agentes biológicos* (como los microorganismos* o cultivos celulares*) en el marco de su actividad profesional.

Los agentes biológicos se clasifican en cuatro grupos en función del riesgo de infección que representan:

Evaluación de riesgos

En toda actividad profesional que pueda suponer un riesgo de exposición de los trabajadores a agentes biológicos se llevará a cabo una evaluación de los riesgos. Se trata de determinar la índole, el grado y la duración de la exposición para adoptar medidas de prevención.

Los empresarios deben colaborar para que esta evaluación de los riesgos se realice de forma regular.

Obligaciones de los empresarios

Si la actividad lo permite, los empresarios han de sustituir los agentes nocivos por agentes biológicos que, en sus condiciones de uso y teniendo en cuenta los conocimientos de que se dispongan, no sean peligrosos o lo sean en menor grado para la salud de los trabajadores.

Además, en caso de riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores, los empresarios deben reducir dicho riesgo a un nivel lo suficientemente bajo. Pueden:

Los empresarios están obligados a establecer una lista de los trabajadores expuestos a agentes biológicos de los grupos 3 o 4. Esta lista puede conservarse hasta cuarenta años en algunos casos.

Además, han de notificar a la autoridad nacional competente la utilización por primera vez de agentes biológicos de los grupos 2, 3, 4.

Por último, los empresarios tienen que garantizar a los trabajadores o sus representantes una formación e información suficientes en relación con:

En caso de accidente o incidente, los empresarios deben informar lo antes posible a los trabajadores o a sus representantes sobre las causas, riesgos y medidas que deban adoptarse.

Vigilancia de la salud de los trabajadores

Los países de la Unión Europea (UE) tienen que adoptar disposiciones para garantizar la vigilancia sanitaria de los trabajadores antes y después de la exposición a los agentes biológicos.

Modificaciones

Los anexos de la Directiva 2000/54/CE se actualizaron sustancialmente mediante la Directiva de modificación (UE) 2019/1833 por la que se modifican los anexos I, III, V y VI de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con adaptaciones de carácter estrictamente técnico.

La Directiva de modificación (UE) 2020/739 añade el SARS-CoV-2 a la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos y, por lo tanto, modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE en consecuencia.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 6 de noviembre de 2000.

TÉRMINOS CLAVE

Agentes biológicos: los microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.
Microorganismo: toda entidad microbiológica, celular o no, capaz de reproducirse o de transferir material genético.
Cultivo celular: el resultado del crecimiento in vitro de células derivadas de organismos multicelulares.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 262 de 17.10.2000, pp. 21-45).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2000/54/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión, de 3 de junio de 2020, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión del SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, así como la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión (DO L 175 de 4.6.2020, pp. 11-14).

Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, por la que se modifican los anexos I, III, V y VI de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con adaptaciones de carácter estrictamente técnico (DO L 279 de 31.10.2019, pp. 54-79).

Directiva 2010/32/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario celebrado por HOSPEEM y EPSU (DO L 134 de 1.6.2010, pp. 66-72).

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, pp. 1-8).

Véase la versión consolidada.

última actualización 18.06.2020