Acuerdo con la Confederación Suiza: libre circulación de personas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Suiza sobre la libre circulación de personas

Decisión sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?

El Acuerdo establece el principio de libre circulación de personas entre el territorio de la Comunidad Europea (ahora la UE) y el de Suiza.

La Decisión aprueba 6 acuerdos entre la Comunidad Europea y Suiza, incluido el relativo a la libre circulación de personas.

PUNTOS CLAVE

Los ciudadanos de la UE y suizos disfrutan mutuamente de los derechos de entrada y residencia, acceso a una actividad económica y establecimiento como trabajador independiente y de permanecer en el territorio de la otra parte una vez finalizada la actividad.

El derecho de entrada y residencia afecta a todas las personas, incluidas aquellas que no ejerzan ninguna actividad económica en el país de acogida.

El país de acogida debe conceder a los ciudadanos extranjeros las mismas condiciones de vida, empleo y trabajo que a sus nacionales. El Acuerdo prevé una protección contra las formas de discriminación asociadas a la nacionalidad.

Se asocian otros derechos a la libre circulación de personas, a saber:

El Acuerdo prevé asimismo la coordinación de los sistemas de seguridad social en virtud del principio de igualdad de trato, así como el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales.

Prestación de servicios

Los prestatarios de servicios, incluidas las sociedades, podrán efectuar prestaciones de corta duración en el territorio de la otra parte del acuerdo en las mismas condiciones que los ciudadanos de dicho país. Este derecho no incluye las prestaciones efectuadas en el territorio de una parte contratante para destinatarios situados en el territorio de la otra parte.

Esta prestación no debe superar los 90 días de trabajo por año civil. Pasado ese tiempo, el prestatario deberá solicitar un permiso de residencia correspondiente a la duración de su prestación.

Los particulares destinatarios de un servicio se benefician del derecho de entrada y de residencia en el territorio de la otra parte del acuerdo. No necesitan un permiso de residencia puesto que esta es inferior a 3 meses. Si se supera este tiempo, las autoridades competentes deberán expedir un permiso de residencia, en función de la duración de la prestación del servicio.

Gestión del comité mixto

Se crea un comité mixto UE-Suiza compuesto por representantes de ambas partes al objeto de garantizar el respeto y la aplicación del Acuerdo. El comité decide qué modificaciones puede ser preciso realizar en algunos anexos del Acuerdo. Es responsable del reglamento de litigios relativos al respeto del Acuerdo.

Ampliación de la UE

Debido al aumento del número de países que se unen a la UE, se han acordado protocolos adicionales para permitir la introducción gradual de la libre circulación de personas desde los nuevos países de la UE.

El protocolo más reciente acordado entre la UE y Suiza tiene en cuenta la participación de Croacia como parte del Acuerdo tras su adhesión a la UE el 1 de julio de 2013. Este permite a Suiza, durante un periodo de 7 años desde la entrada en vigor del protocolo, restringir el acceso de los ciudadanos croatas a su mercado laboral (cuotas, prioridad de los trabajadores locales, control de las condiciones laborales y salarios). Durante los 2 últimos años de este periodo transitorio, el comité mixto UE-Suiza debe aprobar la continuidad de estas restricciones.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL ACUERDO?

Esta Decisión se aplica desde el 4 de abril de 2002 y el Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002.

Los ciudadanos de:

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra - Acta final - Declaraciones conjuntas - Información relativa a la entrada en vigor de los siete acuerdos con la Confederación Suiza en los sectores siguientes: libre circulación de personas, transporte aéreo y por carretera, contratos públicos, cooperación científica, reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad y agricultura (DO L 114, 30.4.2002, pp. 6-72)

Las modificaciones sucesivas al Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114, 30.4.2002, pp. 1-5)

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (UE) 2017/192 del Consejo, de 8 de noviembre de 2016, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación de la República de Croacia como Parte Contratante, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (DO L 31, 4.2.2017, pp. 1-2)

última actualización 10.09.2018