Antigua República Yugoslava de Macedonia – Empleo y Política Social

Los países candidatos entablan negociaciones con la Unión Europea (UE) para prepararse para la adhesión. El objetivo de dichas negociaciones es la adopción y la aplicación de la legislación europea (acervo), en concreto, las prioridades identificadas de forma conjunta por la Comisión y los países candidatos en el análisis del acervo político y legislativo de la UE. La Comisión examina anualmente los avances realizados por los candidatos para evaluar los esfuerzos que todavía hay que realizar antes de la adhesión. Este seguimiento es objeto de informes anuales presentados al Consejo y al Parlamento Europeo.

ACTO

Informe de la Comisión – [COM(2011) 666 final – SEC(2011) 1203 – no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Antigua República Yugoslava de Macedonia obtuvo el estatus de país candidato para su adhesión a la Unión Europea (UE) en 2005. La Asociación para la adhesión, aprobada por el Consejo en 2008, respalda la preparación del país para su futura inclusión en la UE y la alineación de su legislación con el acervo comunitario. En 2008 todavía no se habían iniciado las negociaciones para la adhesión, ya que aún debían completarse ciertos avances en cuanto a los objetivos y condiciones definidos en el marco de la asociación.

En su informe de 2011, la Comisión Europea expone limitados avances en cuanto a la aproximación de la legislación nacional al acervo. El paro sigue siendo elevado y las políticas de inclusión social aún poco eficaces.

ACERVO DE LA UNIÓN EUROPEA (en los términos de la Comisión)

El acervo en el ámbito social incluye unas normas mínimas en áreas como el derecho laboral, la igualdad de trato entre mujeres y hombre en el mercado laboral y en materia de seguridad social, de salud y de seguridad en el trabajo. También se han desarrollado reglamentaciones obligatorias específicas en el campo de la salud pública (sobre control del consumo de tabaco, y vigilancia y control de las enfermedades contagiosas) y, recientemente, en materia de no discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual. El Fondo Social Europeo (FSE) es la principal herramienta financiera a través de la que la Unión apoya la aplicación de su Estrategia de Empleo y contribuye al esfuerzo de inclusión social (las normas de aplicación se incluyen en el capítulo 21, que trata todos los instrumentos estructurales). Los Estados miembros participan en el diálogo social a escala europea y en los procesos políticos de la UE en las áreas de política de empleo, inclusión social y protección social.

EVALUACIÓN

Cabe señalar un avance moderado en la armonización con el acervo por lo que respecta a la política social y el empleo. Ha comenzado a aplicarse la ley marco de lucha contra la discriminación. Queda por completar la plena armonización con el acervo. La elevada tasa de desempleo y la baja participación del mercado laboral siguen siendo preocupantes. La inclusión de los gitanos, las personas discapacitadas y otras personas excluidas socialmente es lenta. Deben ejecutarse las políticas de empleo e inclusión social, y debe reforzarse el diálogo social. La capacidad administrativa global no es suficiente.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión [COM(2010) 660 final – SEC(2010) 1327 - no publicado en el Diario Oficial]. El informe de 2010 mencionaba la adopción de una ley que enmarcase la lucha contra la discriminación. Sin embargo, no recogía totalmente el acervo de la UE en este ámbito. Además, los avances seguían siendo insuficientes en lo relativo al diálogo social y las estrategias de inclusión social.

Informe de la Comisión [COM(2009) 533 final – SEC(2009) 1334 final – no publicado en el Diario Oficial].

El informe de octubre de 2009 reflejaba progresos en el proceso de reforma. No obstante, se precisaban esfuerzos complementarios, concretamente para mejorar la calidad del diálogo social y el empleo de las personas excluidas del mercado laboral. A pesar de que se había reforzado la capacidad administrativa del Estado, ésta seguía siendo insuficiente para poner en marcha las reformas legislativas y políticas.

Informe de la Comisión [COM(2008) 674 final – SEC(2008) 2699 final – no publicado en el Diario Oficial].

En su informe de noviembre de 2008, la Comisión consideraba que la Antigua República Yugoslava de Macedonia debía realizar importantes esfuerzos para aproximar su legislación al acervo de la Unión Europea en materia de política social y de empleo. Para ello, se debía acelerar la elaboración de leyes y políticas, y reforzar la capacidad administrativa del país.

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Última modificación: 19.12.2011