Participación de los jóvenes con menos oportunidades

La Unión Europea (UE) actúa en favor de los jóvenes con menos oportunidades, con el fin de ayudarles a explotar plenamente su potencial y facilitar su participación en la sociedad.

ACTO

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre la participación de los jóvenes con menos oportunidades [Diario Oficial C 141 de 7.6.2008].

SÍNTESIS

Los jóvenes con menos oportunidades en la sociedad se enfrentan a dificultades específicas asociada a su pertenencia a entornos desfavorecidos en el plano educativo, socioeconómico o geográfico, o porque sufren algún tipo de discapacidad.

Su participación en la vida democrática, económica y cultural de la sociedad requiere especial atención a escala nacional y comunitaria.

Enfoque estratégico

La presente resolución invita a los Estados miembros y a la Comisión a dar prioridad a los jóvenes en situación vulnerable en la aplicación de la Estrategia de Lisboa, las medidas del Pacto Europeo para la Juventud y las estrategias nacionales en materia de flexiguridad.

Los Estados miembros deben adoptar un enfoque interdisciplinario en la elaboración de sus políticas y programas específicos. Sus estrategias deben desarrollarse a largo plazo y prever medidas de intervención precoz. La garantía de un acceso más sencillo a los programas y a los fondos estructurales de la UE también debe propiciar la inclusión y la participación activa de los jóvenes en la sociedad.

El Consejo invita en especial a la Comisión a:

Inclusión social

La inclusión social de los jóvenes con menos oportunidades debe constituir una prioridad en los ámbitos nacional y comunitario. El proceso de protección y de inclusión social de la Unión Europea (UE) contribuye considerablemente a la lucha contra la discriminación y al fomento de la igualdad de oportunidades. Asimismo, en lo que respecta a las políticas relativas a las condiciones de vida y sanitarias, es necesario realizar un mejor seguimiento y análisis de los factores sociales y económicos, así como de los factores determinantes del bienestar de los jóvenes.

Los Estados miembros y la Comisión deben emprender acciones contra la exclusión social y contra la transmisión intergeneracional de la inactividad económica; para ello, deben favorecer el acceso a puestos de trabajo de calidad y mejorar los mecanismos de orientación profesional.

Ciudadanía activa

El Consejo pide a los Estados miembros y a la Comisión que lleven a cabo un diálogo estructurado, abierto y adaptado a todos. La implicación democrática y asociativa puede mejorarse por medio de una mayor información de los jóvenes y del desarrollo de formas innovadoras de participación, en especial mediante las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Los Estados miembros deben apoyar la acción de las organizaciones de jóvenes y las organizaciones sociales, sobre todo mediante la valoración profesional de los dirigentes juveniles y de los profesionales que trabajan con jóvenes.

Contexto

El Pacto Europeo para la Juventud contribuye a la aplicación de la estrategia renovada de Lisboa. Su objetivo es mejorar la educación, formación y movilidad de los jóvenes, sobre todo de aquellos con menos oportunidades.

En este contexto, el programa “La Juventud en Acción” promueve específicamente la participación de los jóvenes en la vida pública, su iniciativa, su espíritu empresarial y su creatividad.

ACTOS CONEXOS

Conclusiones de 7652/1/08 de la Presidencia del Consejo, en el seno del Consejo Europeo, de 13 y 14 de marzo de 2008 (pdf). El Consejo reitera la importancia de la dimensión social de la Estrategia de Lisboa. Los ámbitos prioritarios identificados son la lucha contra la pobreza y la exclusión social, el fomento de una integración activa y el incremento de las oportunidades de empleo para las personas más alejadas del mercado laboral.

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 25 de mayo de 2007 - Crear la igualdad de oportunidades para la plena participación de todos los jóvenes en la sociedad [Diario Oficial C 314 de 22.12.2007]. El Consejo insiste en que la igualdad de oportunidades implica el derecho de todos los jóvenes a la calidad en su estilo de vida, educación, formación, alojamiento, trabajo, acceso a la seguridad social, programas para el empleo y debate político y social.

El Consejo invita a la Comisión y a los Estados miembros a entablar un diálogo estructurado con los jóvenes de formas diversificadas. El impacto del método abierto de coordinación debe reforzarse en la elaboración de las políticas sobre la igualdad de oportunidades y la inclusión social y profesional.

El Consejo invita a los Estados miembros a desarrollar la dimensión regional y local del Pacto Europeo para la Juventud y a mejorar la incidencia de las políticas nacionales en la calidad de vida de los jóvenes.

See also

Encontrará información complementaria en la página Web de la Dirección General de Educación y Cultura (DE) (EN) (FR) de la Comisión Europea, en el Portal Europeo de Juventud (DE) (EN) (FR) y en la página Web de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea.

Última modificación: 20.01.2009