Medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en el proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1215/2009 por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Preferencias comerciales

Los productos originarios de los Balcanes Occidentales e incluidos en los capítulos 7 y 8 de la nomenclatura combinada* de la UE (frutas y hortalizas) pueden importarse en la UE sin derechos de aduana* o exacciones de efecto equivalente y sin restricciones cuantitativas* o medidas de efecto equivalente. Las preferencias excepcionales incluyen, asimismo, un contingente global de vino de 30 000 hl que puede utilizar cada país o territorio previo agotamiento de su contingente nacional, en el marco de su acuerdo bilateral suscrito con la UE.

Condiciones de atribución

Para beneficiarse de medidas preferenciales, los países y territorios deberán:

Los beneficiarios deberán asimismo comprometerse a llevar a cabo reformas económicas eficaces y a cooperar con los demás países del proceso de estabilización y asociación, en especial mediante la creación de una zona regional de libre comercio.

La Comisión Europea podrá proponer la suspensión total o parcial de las preferencias comerciales en caso de que un país no cumpla sus obligaciones.

El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece procedimientos para la aplicación de contingentes arancelarios* en relación con los productos agrícolas. Actualmente, el sistema es aplicable al vino de uvas frescas que no exceda un volumen del 15 %, con excepción del vino espumoso, para el que existe una exención en relación con un contingente de 30 000 hl compartido entre los varios países y territorios de los Balcanes Occidentales. La cuota por país de este contingente se establece en los protocolos sobre el vino firmados con cada uno de ellos cuando suscribieron sus respectivos acuerdos de estabilización y asociación con la UE.

La Comisión puede adoptar medidas de protección en caso de que las importaciones de productos agrícolas y pesqueros provoquen perturbaciones graves en el mercado interior de la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el lunes, 4 de enero de 2010. El Reglamento (UE) n.o 1215/2009 codifica y sustituye al Reglamento (CE) n.o 2007/2000 (y sus enmiendas posteriores).

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Nomenclatura combinada: un método de clasificación de mercancías para determinar qué tipo de derecho de aduana es aplicable y qué tratamiento reciben las mercancías, para fines estadísticos o para otras políticas de la UE.
Derechos de aduana: derecho que altera el precio de un producto importado, cualquiera que sea la denominación, o la técnica, y que tiene como resultado la restricción de la libre circulación de mercancías.
Restricción cuantitativa: toda reglamentación comercial que pueda limitar la importación de mercancías, en términos de cantidad o de valor (por ejemplo, cuota a las importaciones).
Contingente arancelario: medida comercial que permite la suspensión total o parcial de los derechos que normalmente se pagan sobre una mercancía importada, durante un periodo o para un volumen limitado.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1215/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea (versión codificada) (DO L 328 de 15.12.2009, pp. 1-9).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1215/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2017/1464 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1215/2009 en lo que respecta a las concesiones comerciales concedidas a Kosovo* a raíz de la entrada en vigor del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra (DO L 209 de 12.8.2017, pp. 1-4).

Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 671-854).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (versión refundida) (DO L 269 de 10.10.2013, pp. 1-101).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CEE)n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, pp. 1-675).

Véase la versión consolidada.


(*) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

última actualización 01.02.2019