Educación de los niños procedentes de la migración

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Conclusiones del Consejo: educación de los niños procedentes de la migración

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS CONCLUSIONES?

PUNTOS CLAVE

Responsabilidades de los países de la UE

Cada país de la UE debe adoptar medidas a nivel local, regional o nacional, que incluyan:

Responsabilidades de la Comisión Europea

La Comisión, por su parte, debe:

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Procedentes de la migración: los hijos de todas las personas que viven en un país de la UE que no es el de su nacimiento, con independencia de que sean nacionales de terceros países, ciudadanos de otro Estado miembro de la UE o que posteriormente adopten la nacionalidad del Estado miembro anfitrión.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la educación de los niños procedentes de la migración (DO C 301 de 11.12.2009, pp. 5-8)

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 77/486/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes (DO L 199 de 6.8.1977, pp. 32-33)

Libro Verde — Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos de la UE [COM(2008) 423 final, 3.7.2008]

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde — Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos de la UE» (DO C 218 de 11.9.2009, pp. 85-90)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Plan de acción sobre los menores no acompañados (2010-2014) [COM(2010) 213 final, 6.5.2010]

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Protección de los menores migrantes [COM(2017) 211 final, 12.4.2017]

última actualización 14.11.2017