Condiciones para la adhesión al euro: los criterios de convergencia

 

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE EL PROTOCOLO (NO 13) SOBRE LOS CRITERIOS DE CONVERGENCIA?

Establece las cuatro condiciones económicas y financieras —conocidas como criterios de convergencia— que los países de la Unión Europea (UE) que no utilizan el euro deben cumplir antes de poder adoptar la moneda única. Asimismo, establece el procedimiento para convertirse en miembro de la zona del euro.

PUNTOS CLAVE

Estas son las cuatro condiciones que debe cumplir un futuro miembro del euro:

Estabilidad de precios: tener una tasa de inflación durante un período de un año que no exceda en más del 1,5 % la de los tres países con mejor comportamiento en la zona del euro. Así se demuestra que tiene la inflación controlada.

Finanzas públicas: garantizar que estas están en buen estado y son sostenibles, limitando los préstamos y la deuda nacional, y evitando un déficit excesivo. El déficit no debe superar el 3 % y la deuda no puede exceder el 60 % del PIB nacional.

Estabilidad del tipo de cambio: evitar fluctuaciones excesivas de la moneda durante al menos dos años mediante la participación en el sistema (conocido como «mecanismo de tipo de cambio») que cubre los tipos de cambio entre los países del euro y los que tienen otras divisas. En particular, no debe haberse devaluado durante ese período.

Convergencia de los tipos de interés: tener un tipo de interés a largo plazo que no supere en más de 2 puntos porcentuales el de los tres miembros del euro con mejor comportamiento.

Otros puntos clave:

Cada dos años o cuando lo solicite un país no perteneciente a la zona del euro, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo evalúan los avances logrados por los candidatos a la moneda única para cumplir con los criterios de convergencia. Las evaluaciones se publican en informes de convergencia.

Los Gobiernos de la UE, a propuesta de la Comisión, deciden si un país está listo para adoptar el euro. La decisión se toma después de consultar al Parlamento Europeo y en base a una recomendación por mayoría cualificada de los países que ya estén utilizando la moneda única.

ANTECEDENTES

La base jurídica de los criterios de convergencia es el artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y dichos criterios están sujetos al protocolo no 13 que acompaña a los tratados constitutivos de la Unión Europea.

última actualización 02.12.2015