Orientaciones generales de las políticas económicas

Estas orientaciones generales tienen por objeto coordinar las políticas económicas de los Estados miembros. Están destinadas principalmente a generar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en toda la Unión Europea.

ACTO

Recomendación 2010/410/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión [Diario Oficial L 191 de 23.07.2010].

SÍNTESIS

Las recomendaciones del Consejo sobre las orientaciones generales para las políticas económicas adoptan la forma de directrices dirigidas a los Estados miembros. Estas directrices permiten coordinar las políticas económicas de los Estados miembros para alcanzar objetivos comunes.

Las presentes directrices del Consejo apoyan la Estrategia Europa 2020. Esta estrategia debe permitir a la UE alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo para los próximos diez años. En esta recomendación, el Consejo también otorga importancia a la viabilidad de las finanzas públicas de los Estados miembros y a su equilibrio macroeconómico.

Los Estados miembros deben tener en cuenta estas directrices en la aplicación de sus políticas económicas y en la elaboración de los programas nacionales de reforma.

Viabilidad de las finanzas públicas y equilibrio macroeconómico

En la aplicación de sus políticas económicas, los Estados miembros deben respetar el pacto de estabilidad y crecimiento. Recordemos que los Estados miembros se han comprometido mediante este pacto a controlar su déficit público para evitar desequilibrios presupuestarios. Los Estados miembros deben sanear su presupuesto velando especialmente por reducir el nivel de sus deudas públicas.

El Consejo insta a los Estados miembros a adoptar medidas para reabsorber los desequilibrios macroeconómicos, prestando especial atención a los mercados de activos y a los balances de las familias y las empresas.

Además, anima a los Estados miembros que hayan adoptado el euro como moneda única a reducir los desequilibrios macroeconómicos en el seno de la zona euro; deberían considerar una cuestión de interés común la existencia de divergencias grandes y persistentes en sus saldos por cuenta corriente y otros desequilibrios macroeconómicos y adoptar medidas urgentes para reducir los desequilibrios.

Un crecimiento inteligente

El objetivo radica en crear una economía basada en el conocimiento y la creatividad. El Consejo recomienda así a los Estados miembros estimular sus crecimientos económicos invirtiendo en los ámbitos de investigación y tecnología favoreciendo la innovación. Las reformas deberían, por ejemplo, crear infraestructuras eficaces en el ámbito de la investigación y fomentar la cooperación entre las universidades.

Crecimiento sostenible

Un crecimiento sostenible se basa en la utilización eficaz de la energía y de los recursos. De este modo, los Estados miembros deben tener en cuenta los desafíos medioambientales en la puesta en marcha de sus políticas económicas. Por ejemplo, se les incita a promover las energías renovables, las tecnologías de emisiones bajas en carbono y los medios de transporte más respetuosos con el medio ambiente.

Un crecimiento inclusivo

Los Estados miembros deberían garantizar a todos los ciudadanos un acceso equitativo a la economía. Un crecimiento inclusivo debe contribuir a crear una sociedad en la que todos los ciudadanos participen en el mercado laboral y se beneficien de las ventajas de la economía.

Para ello, los Estados miembros deben garantizar principalmente el respeto a las normas del mercado único y de la competencia. Una mejor reglamentación de los mercados financieros también constituye un objetivo prioritario: los Estados miembros deberían garantizar un marco de condiciones previsibles y garantizar mercados de bienes y servicios que funcionen bien, abiertos y competitivos.

Contexto

El Consejo adopta orientaciones generales de las políticas económicas en base al artículo 121 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Este artículo establece que las políticas económicas de los Estados miembros son de interés común y deben ser coordinadas en el seno del Consejo. El Consejo elabora así orientaciones generales de las políticas económicas en colaboración con el Consejo Europeo y la Comisión.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Recomendación 2010/410/UE

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DO L 191 de 23.07.2010

Última modificación: 10.09.2010