Caras nacionales y emisión de monedas en euros

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen una cara común a todos los Estados de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y una cara nacional cuyo diseño debe basarse en el respeto a los principios comunes. La Comisión dirige una serie de recomendaciones a los Estados miembros, que son los responsables de la emisión de las monedas tras la aprobación del Consejo de la Unión Europea (UE).

ACTO

Recomendación 2009/23/CE de la Comisión de 19 diciembre de 2008 relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación [Diario Oficial L 9 de 14.1.2009].

SÍNTESIS

La Comisión dirige una serie de recomendaciones a los Estados Miembros que forman parte de la Unión Económica y Monetaria (UEM) sobre la emisión de monedas en euros. La presente Recomendación se refiere a las caras nacionales y a las leyendas grabadas en el canto de las monedas corrientes o conmemorativas destinadas a la circulación.

En las caras comunes europeas de las monedas en euros aparecen indicados el nombre de la moneda única y la denominación de la moneda.

Caras nacionales de las monedas destinadas a la circulación

En las caras nacionales debe aparecer una mención al Estado emisor de dicha moneda, pero no deben aparecer ni la denominación ni el nombre de la moneda (salvo en el caso de que se utilice un alfabeto no latino). El diseño elegido para decorar la cara nacional debe estar rodeado por las doce estrellas de la bandera europea. El diseño nacional no debe modificarse, salvo en el caso de que cambie el Jefe de Estado al que haga referencia tal moneda. Los Estados miembros emisores están autorizados a actualizar las caras nacionales de sus monedas en euros, a fin de ajustarse plenamente a la Recomendación actual.

La leyenda grabada en el canto de la moneda de dos euros puede incluir una indicación del valor unitario y/o la palabra euro.

Las monedas deben ponerse en circulación a su valor nominal. No obstante, una pequeña proporción de ellas, destinada a coleccionistas, puede venderse un precio más elevado.

Monedas conmemorativas de dos euros

El diseño representado en las caras nacionales puede utilizarse para conmemorar hechos de gran relieve en el ámbito nacional o europeo. Estas monedas conmemorativas están también destinadas a la circulación.

La emisión este tipo de monedas debe ajustarse a ciertas normas:

Procedimiento de información

El Estado miembro emisor debe informar a la Comisión de los proyectos de diseño seis meses antes de la fecha de emisión prevista. De esta manera, la Comisión podrá verificar el cumplimiento de las directrices de la presente Recomendación.

En caso de que la Comisión considere que no se han observado las directrices de la presente Recomendación, corresponderá a dicho comité financiero y económico decidir si aprueba el diseño.

Toda la información pertinente sobre los diseños de las monedas se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Contexto

La Recomendación 2003/734/CE y la Recomendación 2005/491/CE quedan derogadas por la nueva Recomendación, que las sustituye. Dichas Recomendaciones se referían también a la modificación y puesta en circulación de las caras nacionales de las monedas en euros.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Aspectos relacionados con el mantenimiento de la emisión de monedas de 1 y 2 céntimos de euro [COM(2013) 281 final - No publicada en el Diario Oficial].

En la presente Comunicación, la Comisión presenta cuatro escenarios posibles para las monedas de 1 y 2 céntimos, desde el mantenimiento de la situación actual a la retirada de dichas monedas de la circulación, con o sin período de transición. La Comisión presentará las propuestas legislativas oportunas si las partes interesadas manifiestan una preferencia clara por uno de los escenarios.

Última modificación: 05.05.2014