Avances en el proceso de ampliación: Bulgaria, Rumanía y Croacia (2004)

Teniendo en cuenta los avances de Bulgaria y Rumanía en el proceso de ampliación, la Comisión desea que las negociaciones en su caso concluyan a finales de 2004 con objeto de que el ingreso de ambos países pueda tener lugar el 1 de enero de 2007. No obstante, la Comisión preconiza que en el Tratado de adhesión se incluya una cláusula de salvaguardia que permita aplazar un año su ingreso.

En el caso de Croacia, las negociaciones deberían iniciarse a comienzos del 2005 en el marco de una estrategia de preadhesión reforzada que se inspirara en las conclusiones del dictamen de la Comisión referente a la candidatura de ese país. No obstante, el Consejo ha decidido no fijar una fecha precisa para la apertura de esas negociaciones. Antes de ello, desea comprobar si Croacia presta su plena cooperación al Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY).

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 6 de noviembre de 2004: «Documento de estrategia de la Comisión Europea sobre los progresos realizados en el proceso de ampliación» [COM (2004) 657 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

BULGARIA Y RUMANÍA

Avances realizados

Los informes periódicos que publica la Comisión cada año evalúan la capacidad de los países candidatos para hacer frente a sus obligaciones en el momento de la adhesión. Basándose en los informes de este año, la Comisión efectúa en su Comunicación un balance de los progresos realizados por Bulgaria y Rumanía con relación a los criterios de Copenhague:

Proceso de adhesión

La Comisión estima que las negociaciones de adhesión tanto con Bulgaria como con Rumanía discurren por el buen camino. En la primavera de 2004 se definió ya un marco de financiación y, en el caso de Bulgaria, todos los capítulos pudieron cerrarse provisionalmente en junio de ese año. En cuanto a Rumanía, siguen todavía pendientes de negociación tres capítulos, a saber, «Competencia», «Medio ambiente» y «Justicia y asuntos interiores (JAI)».

En vista de los avances registrados en las negociaciones, la redacción del Tratado de adhesión de Bulgaria y de Rumanía se inició ya en julio de 2004. Este tratado, que cubrirá todo el acervo adoptado y publicado a 1 de octubre de 2004, sintetizará los resultados de las negociaciones de adhesión, las disposiciones transitorias que puedan resultar necesarias y las adaptaciones al acervo que deban realizarse tras la ampliación. Una vez aprobado por todas las Partes, el tratado deberá sujetarse al dictamen de la Comisión y, en apoyo de éste, al del Parlamento Europeo. Tras ello, el Consejo deberá adoptar una decisión y, al final, todos los Estados miembros tendrán que iniciar el proceso de ratificación correspondiente. El objetivo es que el tratado pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2007.

Para poder apoyar a Bulgaria y Rumanía en sus preparativos de la adhesión, la Unión Europea aplicará una estrategia de preadhesión dotada de un importante volumen de asistencia financiera. A partir de noviembre de 2005, la Comisión publicará unos informes de seguimiento anuales a fin de garantizar que Bulgaria y Rumanía respeten los compromisos contraídos en las negociaciones. Todo retraso o problema que pueda plantearse se pondrá en conocimiento del Consejo inmediatamente.

El Tratado de adhesión incluirá tres cláusulas de salvaguardia (economía, mercado interior y JAI) con objeto de cubrir las lagunas de importancia que pueda presentar la regulación. Habrá, además, una cláusula de salvaguardia específica que permitirá aplazar la fecha de la adhesión hasta enero de 2008 en caso de riesgo evidente de que alguno de los dos candidatos no vaya a estar a tiempo en situación de cumplir las condiciones del ingreso.

Conclusiones y recomendaciones

Vistos los progresos realizados en la aplicación de los criterios de Copenhague, la Comisión confía en que la adhesión de Bulgaria y Rumanía pueda tener lugar el 1 de enero de 2007 y se declara dispuesta a hacer todo lo necesario para respetar el objetivo del Consejo Europeo de concluir las negociaciones en 2004 y firmar el Tratado de adhesión al año siguiente.

La Comisión, no obstante, señala varios ámbitos que requieren una urgente mejora antes de la adhesión. Se trata, concretamente, de la JAI, en el caso de los dos países, y de la competencia y el medio ambiente, en el de Rumanía.

Bulgaria y Rumanía no adoptarán el euro inmediatamente después de su adhesión. Tampoco la supresión de los controles fronterizos tendrá lugar de forma inmediata, sino sólo pasado ya algún tiempo desde el ingreso y por decisión separada de cada Estado miembro. En cambio, los dos países se convertirán en miembros del Espacio Económico Europeo desde el mismo momento de su adhesión.

CROACIA

En lo que respecta a Croacia, la Comisión recomienda en su Comunicación que se amplíe a ese país la estrategia de preadhesión reforzada aplicable a los países candidatos. Recordando, por otra parte, que el Consejo Europeo decidió iniciar a comienzos de 2005 las negociaciones con Croacia, la Comisión fija también el marco en el que habrán de celebrarse éstas.

Estrategia de preadhesión

El procedimiento de evaluación del avance de los países candidatos a la adhesión comenzará a aplicarse a Croacia a partir de 2005. De conformidad con dicho procedimiento, la Comisión publicará ya desde el otoño de ese año informes periódicos sobre los progresos de Croacia. Los preparativos del ingreso se inspirarán en las conclusiones del dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de ese país.

En su calidad de país candidato, Croacia se beneficiará desde el 1 de enero de 2005 de los tres instrumentos financieros de preadhesión, a saber:

La Comisión preconiza, asimismo, la creación de un cuarto instrumento de ayuda de preadhesión (IAP) al que pueda acogerse Croacia a partir de 2007.

Se espera que el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA), firmado por Croacia en 2001, desempeñe un importante papel en los aspectos comerciales y aporte con sus estructuras una plataforma de intercambio para el seguimiento de los avances del país en la adopción del acervo comunitario. Se prevé, además, que en el primer semestre de 2005 entre en vigor un acuerdo marco de participación en los programas y agencias comunitarios.

Marco de negociación

En virtud de la decisión del Consejo Europeo de Bruselas de junio de 2004, la Comisión propone que el marco de negociación con Croacia se apoye en los principios siguientes:

Conclusiones y recomendaciones

La Comisión insiste de forma muy especial en la necesidad de emprender con Croacia un diálogo político permanente que permita abordar temas sensibles tales como el de los derechos de las minorías, el retorno de los refugiados, la reforma judicial o la lucha contra la corrupción. Particular importancia se concede también a la cooperación con el TPIY y a la cooperación regional en los Balcanes occidentales.

CONTEXTO

Bulgaria y Rumanía forman parte integrante del proceso de ampliación iniciado en 1997. Dado que las negociaciones con ambos países están a punto de concluir, se espera que su ingreso en la Unión Europea pueda tener lugar en enero de 2007.

Croacia presentó su solicitud oficial de adhesión a la UE el 21 de febrero de 2003 y, en junio del año siguiente, fue reconocida oficialmente por el Consejo como país candidato a la adhesión. Tanto el Consejo como la Comisión consideran que las negociaciones de adhesión deberían abrirse ya a comienzos de 2005. En espera de ese momento, los principios, prioridades y condiciones que figuran en la Asociación Europea con Croacia han quedado recogidos en la Decisión 2004/648/CE del Consejo.

ACTOS CONEXOS

Tratado de adhesión de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea de 25 de abril de 2005 [todavía no publicado en el Diario Oficial].

Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 16 de marzo de 2005 sobre Croacia.

En sus conclusiones, el Consejo decide aplazar la apertura de las negociaciones de adhesión con Croacia, sin fijar una fecha precisa para su inicio, y anuncia que convocará de común acuerdo con ese país una Conferencia intergubernamental bilateral tan pronto como compruebe la plena cooperación de la Administración croata con el TPIY.

Reglamento (CE) nº 2257/2004 del Consejo de 20 de diciembre de 2004 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3906/89, (CE) nº 1267/1999, (CE) nº 1268/1999 y (CE) nº 2666/2000 para tener en cuenta la condición de candidato de Croacia [Diario Oficial L 389 de 30.12.2004].

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas del 16 y 17 de diciembre de 2004.

El Consejo Europeo de diciembre de 2004 indicó en sus conclusiones que las negociaciones de adhesión con Croacia debían comenzar el 17 de marzo de 2005 siempre que ese país cooperara plenamente con el TPIY (detención y envío a La Haya del General Gotovina). En cuanto a Bulgaria y Rumanía, dichas conclusiones preveían la firma en abril de 2005 del Tratado de adhesión de ambos países.

Decisión del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra [Diario Oficial L 26 de 28.1.2005].

El Acuerdo de Estabilización y Asociación ofrece para las relaciones entre la UE y Croacia durante la fase de preadhesión un marco contractual apoyado en los ámbitos siguientes:

Comunicación de la Comisión de 20 de abril de 2004: «Dictamen sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea presentada por Croacia» [COM (2004) 257 final - no publicada en el Diario Oficial].

Última modificación: 16.11.2006