Relaciones con la parte septentrional de Chipre

La presente Comunicación tiene por objetivo proponer medidas destinadas a impulsar el desarrollo económico de la parte septentrional de Chipre y acercarla a la Unión.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones de 3 de junio de 2003 «Maneras de promover el desarrollo económico en la parte septentrional de Chipre y de acercarla a la Unión» [COM (2003) 325 final - No publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

En ausencia de una solución general a la división de facto de Chipre, esta Comunicación propone medidas destinadas a desarrollar la economía de la parte septentrional de la isla y a acercarla a la Unión. Se indican medidas en dos ámbitos: asistencia financiera y promoción del comercio.

Asistencia financiera

En 2003, a fin de promover el desarrollo económico, la Unión otorgará asistencia financiera por valor de 9 millones de euros a los proyectos mencionados a continuación:

Para acercar la parte septentrional de Chipre a la Unión, la Comisión intensificará en 2003 sus iniciativas de información. Se destinarán 3 millones de euros a las medidas siguientes:

Promoción del comercio

La presente Comunicación propone instaurar un régimen en el marco del cual los productos del norte de la isla exportados puedan acogerse a un tratamiento arancelario preferencial en virtud del Acuerdo de asociación firmado entre Chipre y la Unión. Desde 1994, la no aceptación de los certificados expedidos por la República Turca de Chipre del Norte impedía que las exportaciones de esa parte de la isla pudieran acogerse al tratamiento aduanero preferencial concedido al resto de Chipre en virtud de dicho Acuerdo. Con el nuevo régimen, la Cámara de Comercio turcochipriota será responsable de expedir los certificados de circulación para las mercancías producidas u obtenidas en la parte septentrional de la isla.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el «Informe anual 2006-2007 sobre la ejecución de la ayuda comunitaria» de conformidad con el Reglamento (CE) n° 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota [COM(2007) 0536 final – No publicada en el Diario Oficial]. Este informe recoge el primer año de aplicación del programa de ayuda económica destinado a la comunidad turcochipriota. Presenta un balance positivo, especialmente en lo que se refiere al refuerzo de la capacidad administrativa. No obstante, la duración del programa, que se ha reducido, pasa de cinco años (2005-2009) a tres años (2007-2009). Asimismo, la reducción general de la planificación conlleva una disminución de los plazos de adjudicación de contratos.

Reglamento (CE) nº 389/2006 del Consejo de 27 de febrero de 2006 por el que se crea uninstrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción [Diario Oficial L 65 de 7.3.2006].

LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, DE SERVICIOS Y DE BIENES

Comunicación de la Comisión sobre el "Informe anual sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 866/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, y la situación que resulta de su aplicación" [COM(2008) 529 final - No publicada en el Diario Oficial]. La Comisión considera que el Reglamento (CE) nº 389/2006 constituye un marco jurídico adaptado. El número de personas que han cruzado la línea de demarcación se ha duplicado entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de abril de 2008, y ha alcanzado sus cotas más altas desde la creación de la línea verde. No obstante, también va en aumento la emigración ilegal. Los flujos de mercancías han aumentado en un tercio durante el periodo contemplado, a pesar de los impedimentos existentes para tales intercambios, especialmente en lo que se refiere a las mercancías procedentes de la parte norte de la isla, que no se encuentra bajo el control efectivo del gobierno. El Reglamento se modificó el 16 de junio de 2008 con vistas a facilitar los intercambios entre las dos zonas. La Comisión debe proseguir la evaluación de la aplicación del Reglamento.

Decisión 2007/330/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2007, por la que se levantan las prohibiciones de circulación de determinados productos de origen animal en la isla de Chipre conforme al Reglamento (CE) nº 866/2004 del Consejo y se fijan las condiciones aplicables a su circulación [notificada con el número C (2007) 1911] (Texto pertinente a efectos del EEE) [Diario Oficial L 123 de 12.5.2007].

Reglamento (CE) n° 866/2004 del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre un régimen conforme al artículo 2 del Protocolo n.° 10 del Acta de Adhesión [Diario Oficial L 161 de 30.4.2004]. Las zonas que se encuentran bajo el control efectivo del gobierno de la República de Chipre están separadas por una línea de demarcación de aquellas que no lo están. Esta línea no constituye una frontera exterior de la UE.

El presente Reglamento establece las condiciones en las que deben tener lugar los controles de personas, mercancías y servicios que traspasan la línea de demarcación.

Última modificación: 07.09.2009