Participación de los candidatos de Europa central y oriental en los programas comunitarios

1) OBJETIVO

Establecer las condiciones y las modalidades generales de participación de los países candidatos de Europa central y oriental en los programas comunitarios.

2) ACTOS

Decisiones de los Consejos de Asociación UE - países candidatos sobre la adopción de las condiciones y modalidades generales de la participación de los países candidatos de Europa central y oriental en los programas comunitarios: decisión del Consejo de Asociación UE-Hungría, 18 de diciembre de 2001 [Diario Oficial L 46 de 16.02.2002] ;

decisión del Consejo de Asociación UE-Eslovenia, 25 de enero de 2002 [Diario Oficial L 115 de 01.05.2002] ;

decisión del Consejo de Asociación UE-Letonia, 12 de febrero de 2002 [Diario Oficial L 82 de 26.03.2002] ;

decisión del Consejo de Asociación UE-Eslovaquia, 18 de febrero de 2002 [Diario Oficial L 82 de 26.03.2002] ;

decisión del Consejo de Asociación UE-Rumania, 18 de febrero de 2002 [Diario Oficial L 91 de 06.04.2002] ;

decisión del Consejo de Asociación UE-Estonia, 27 de febrero de 2002 [No publicada en el Diario Oficial] ;

decisión del Consejo de Asociación UE-Polonia, 28 de febrero de 2002 [Diario Oficial L 91 de 06.04.2002] ;

decisión del Consejo de Asociación UE-República Checa, 27de marzo de 2002 [Diario Oficial L 140 de 30.05.2002] ;

decisión del Consejo de Asociación UE-Bulgaria, 5 de junio de 2002 [No publicada en el Diario Oficial] ;

decisión del Consejo de Asociación UE-Lituania, 18 de junio de 2002 [Diario Oficial L 280 de 18.10.2002].

3) SÍNTESIS

El Consejo Europeo de Luxemburgo (diciembre 1997) declaró que uno de los medios para intensificar la estrategia de preadhesión era que los países candidatos participarán en los programas comunitarios.

La participación en los programas comunitarios de los diez países candidatos de Europa central y oriental, a saber: Bulgaria, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Rumania, está ya contemplada en un protocolo a sus respectivos Acuerdos Europeos. En estos protocolos se establece que las condiciones de participación se fijarán mediante decisiones específicas de cada Consejo de Asociación.

Las presentes decisiones establecen así las condiciones y las modalidades de participación de estos países en los programas comunitarios.

Estos países pueden participar en todos los programas comunitarios que se les han abierto ya o les serán abiertos.

Su participación en los programas está sujeta a las mismas condiciones, normas y procedimientos que las aplicadas a los participantes de los Estados miembros. Los representantes de los países candidatos podrán asistir en calidad de observadores a las reuniones de los comités de los programas a los que contribuyen financieramente.

Las modalidades y condiciones de participación de los países en cada uno de los programas comunitarios, especialmente su contribución financiera, las determinarán la Comisión y las autoridades competentes de cada país.

La duración de las presentes decisiones es indeterminada. Como máximo a los tres años de su entrada en vigor, y a continuación cada tres años, el Consejo de Asociación estudiará su aplicación y elevará un informe al Consejo.

Acto

Fecha de entrada en vigor

Fecha límite transposición en los Estados miembros

Decisión del Consejo de Asociación UE-Hungría

01.01.2002

-

Decisión del Consejo de Asociación UE-Eslovenia

01.02.2002

-

Decisión del Consejo de Asociación UE-Letonia

01.03.2002

-

Decisión del Consejo de Asociación UE-Eslovaquia

01.03.2002

-

Decisión del Consejo de Asociación UE -Rumania

01.03.2002

-

Decisión del Consejo de Asociación UE-Estonia

01.03.2002

-

Decisión del Consejo de Asociación UE-Polonia

01.03.2002

-

Decisión del Consejo de Asociación UE-República Checa

01.04.2002

-

Decisión del Consejo de Asociación UE-Bulgaria

01.07.2002

-

Decisión del Consejo de Asociación UE-Lituania

01.07.2002

-

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 21.10.2002