Participación de Chipre, Malta y Turquía en los programas comunitarios

1) OBJETIVO

Establecer un marco de referencia para facilitar, simplificar y acelerar los procedimientos de participación de Chipre, Malta y Turquía en los programas comunitarios.

2) ACTO

Decisión 2002/39/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Malta sobre los principios generales de la participación de la República de Malta en programas comunitarios [Diario Oficial L 17 de 19.01.2002].

Decisión 2002/78/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Chipre sobre los principios generales de la participación de la República de Chipre en programas comunitarios [Diario Oficial L 34 de 05.02.2002].

Decisión 2002/179/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre los principios generales de la participación de la República de Turquía en programas comunitarios [Diario Oficial L 61 de 02.03.2002].

3) SÍNTESIS

El Consejo Europeo de Luxemburgo (diciembre de 1997) señalaba la participación en los programas comunitarios como un medio para intensificar la estrategia de preadhesión de los países candidatos. Aunque en ese momento Turquía no era oficialmente un país candidato, se aprobó una estrategia europea en la que se preveía darle la misma oportunidad.

En cuanto a los diez países candidatos de Europa Central y Oriental, es decir, Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, la República Checa y Rumania, ya se ha previsto su participación en los programas comunitarios en sus Acuerdos europeos respectivos. Éstos establecen que las condiciones de participación se determinarán mediante decisiones específicas de los respectivos Consejos de Asociación.

En el caso de Chipre, Malta y Turquía, son necesarios acuerdos para establecer sus condiciones de participación en los programas. Las Decisiones y los Acuerdos marco mencionados persiguen este objetivo.

Por lo tanto, en virtud de estos actos, Chipre, Malta y Turquía pueden participar en todos los programas comunitarios abiertos a los países candidatos de Europa Central y Oriental.

Los tres países contribuirán a la parte del presupuesto general de la Unión Europea que corresponda a los programas en los que participan.

Su participación en los programas estará sujeta a las mismas condiciones, normas y procedimientos aplicados a los participantes de los Estados miembros. Los representantes de los tres países podrán asistir como observadores a las reuniones de los Comités de los programas en los que tengan una participación financiera.

Las modalidades y condiciones de participación de Chipre, Malta y Turquía en cada programa comunitario, en particular su contribución financiera, se determinarán mediante un acuerdo entre la Comisión y cada país.

Los Acuerdos marco tienen una duración indeterminada. La Comisión examinará su aplicación e informará al Consejo tres años después de las fechas de entrada en vigor de los acuerdos, a más tardar, y cada tres años en lo sucesivo.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Decisión 2002/39/CE

19.12.2001 (del acuerdo)

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Decisión 2002/78/CE

06.03.2002 (del acuerdo)

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Decisión 2002/179/CE

El acuerdo entrará en vigor el día en que las partes se notifiquen la conclusión de sus procedimientos

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4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 14.03.2002