Asociación para la Adhesión de Chipre

La Asociación para la Adhesión tiene por objeto ayudar a las autoridades del país candidato en su esfuerzo por cumplir los criterios de adhesión. Recoge detalladamente las prioridades de la preparación del país para la adhesión, en concreto la aplicación del acervo, y constituye el fundamento de la programación de la ayuda a la preadhesión proporcionada con cargo a fondos comunitarios como el programa Phare.

La Asociación para la Adhesión se ha extinguido a raíz de la firma del Tratado de adhesión el 16 de abril de 2003 y de la incorporación oficial del país a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.

El Consejo Europeo de Luxemburgo, de diciembre de 1997, estableció una estrategia de preadhesión específica para Chipre y consideró que dicha adhesión debería contribuir a la paz civil en la isla y la reconciliación de las dos comunidades. En marzo de 2000 el Consejo aprobó un Reglamento relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta [Reglamento (CE) nº 555/2000 - Diario Oficial L 78 de 16.3.2000]. Esta estrategia se basa en:

1) OBJETIVO

La finalidad de la asociación para la adhesión (aprobada en 2000 y revisada en 2002) es dotar de un marco jurídico a los campos de trabajo prioritarios establecidos en el informe periódico de la Comisión de 1999 y relativos a los avances conseguidos por Chipre en el camino hacia la adhesión, a los medios financieros disponibles para ayudar a Chipre a aplicar esas prioridades y a las condiciones aplicables a esta ayuda. Esta asociación es la base de una serie de instrumentos cuyo objetivo es respaldar la labor de los países candidatos en su proceso de adhesión.

Entre otras cosas, estos instrumentos abarcan un programa nacional de adaptación al acervo comunitario, la evaluación conjunta de las prioridades, a medio plazo, de la política económica, el pacto contra la delincuencia organizada, el plan de desarrollo nacional y otros programas sectoriales necesarios para la participación en los fondos estructurales después de la adhesión. En 2002, la asociación para la adhesión sirvió de base para la elaboración de un plan de acción destinado a incrementar la capacidad administrativa y judicial de Chipre.

Estos instrumentos no formarán parte integrante de la presente asociación, pero sus prioridades serán compatibles con la misma.

La utilización de la asociación será objeto de seguimiento en el marco del acuerdo de asociación.

2) PRIORIDADES

Las prioridades se han divido en dos grupos, uno a corto plazo y otro a medio plazo. Las cuestiones prioritarias del primer grupo son las que Chipre podía solucionar o en las que podía avanzar antes de que terminase el año 2000. La cuestiones prioritarias del segundo grupo han de resolverse antes de que finalice 2003.

Chipre ha cumplido las prioridades relativas a los criterios políticos y económicos. Asimismo, ha respetado las prioridades en el ámbito de la libre prestación de servicios, la libre circulación de capitales, la fiscalidad, las estadísticas, la unión aduanera y el control financiero. En los demás ámbitos, las prioridades sólo se han respetado parcialmente.

También se han respetado parcialmente varias prioridades a medio plazo, sobre todo la política regional, el mercado interior, la coordinación de los instrumentos estructurales, la justicia y los asuntos de Interior.

Las prioridades de la asociación para la adhesión han sido objeto de una revisión en 2002 (Decisión 2002/84/CE), que constituye la base de la evaluación realizada por la Comisión en su informe del año 2002.

Los ámbitos prioritarios son los siguientes:

(Para acceder a la información actualizada, consúltese el análisis de la asimilación del acervo comunitario)

3) MARCO FINANCIERO

Ayuda de preadhesión

El cuarto protocolo financiero (1995-1998) se prorrogó un año hasta el 31 de diciembre de 1999. En 1998 se comprometieron 4,65 millones de euros. En 1999 los recursos disponibles eran de 5 millones de euros. El Reglamento (CE) n° 555/2000 del Consejo establece un importe de referencia financiera de 95 millones de euros para la realización de acciones en el marco de una estrategia de preadhesión para Chipre y Malta (57 millones para Chipre). Dicho importe estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2004.

Chipre puede optar a los préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y participa en los programas regionales MEDA.

4) REFERENCIAS

Reglamento (CE) n° 555/2000 Diario Oficial L 68 de 16.03.2000

Decisión 2000/248/CE Diario Oficial L 78 de 29.03.2000

Informe de la Comisión COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1745No publicado en el Diario Oficial

Decisión 2002/84/CEDiario Oficial L 44 de 14.02.2002

Informe de la Comisión COM (2002) 700 final - SEC (2002) 1401No publicado en el Diario Oficial

Tratado de Adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

Última modificación: 19.11.2004