Asociación para la Adhesión de Malta

La Asociación para la Adhesión tiene por objeto ayudar a las autoridades del país candidato en su esfuerzo por cumplir los criterios de adhesión. Recoge detalladamente las prioridades de la preparación del país para la adhesión, en concreto la aplicación del acervo, y constituye el fundamento de la programación de la ayuda a la preadhesión proporcionada con cargo a fondos comunitarios como el programa Phare.La Asociación para la Adhesión se ha extinguido a raíz de la firma del Tratado de adhesión el 16 de abril de 2003 y de la incorporación oficial del país a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.

El Consejo Europeo de Berlín, de marzo de 1999, invitó a la Comisión a presentar propuestas sobre una estrategia de preadhesión específica para Malta. En marzo de 2000 el Consejo aprobó un reglamento relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta [Reglamento (CE) nº 555/2000 - Diario Oficial L68 de 16.03.2000 -]. Esta estrategia se basa en:

1) OBJETIVO

La finalidad de la asociación para la adhesión es dotar de un marco jurídico a los ámbitos de trabajo prioritarios establecidos en el informe periódico de la Comisión de 1999 y relativos a los avances conseguidos por Malta en el camino hacia la adhesión, a los medios financieros disponibles para ayudar a aplicar esas prioridades y a las condiciones aplicables a esta ayuda. Se ha publicado una versión revisada de la asociación para la adhesión de Malta en febrero de 2002 (Decisión 2002/90/CE); dicha versión no constituye la referencia en la que se basa el Informe de la Comisión del año 2001. Esta asociación es la base de una serie de instrumentos cuyo objetivo es respaldar la labor de los países candidatos en su proceso de adhesión.

Entre otras cosas, estos instrumentos abarcan un programa nacional de adaptación al acervo comunitario (revisado en diciembre de 2001), la evaluación conjunta de las prioridades, a medio plazo, de la política económica, el pacto contra la delincuencia organizada, el plan de desarrollo nacional y otros programas sectoriales necesarios para la participación en los fondos estructurales después de la adhesión. En 2002, la asociación para la adhesión sirvió de base para la elaboración de un plan de aumento de la capacidad administrativa y judicial de Malta.

Estos instrumentos no formarán parte integrante de la presente asociación, pero sus prioridades serán compatibles con la misma.

La utilización de la asociación será objeto de seguimiento en el marco del acuerdo de asociación.

2) PRIORIDADES

Las prioridades se han divido en dos grupos, uno a corto plazo y otro a medio plazo. Las cuestiones prioritarias del primer grupo son las que Malta podía solucionar o en las que podía avanzar antes de que terminase el año 2000. La solución de las cuestiones prioritarias del segundo grupo deberá hallarse antes de que finalice 2003.

Malta ha respetado de modo limitado las prioridades relacionadas con los criterios económicos. Se han respetado en gran medida las prioridades relacionadas con la libre circulación de mercancías, la libre prestación de servicios, la libre circulación de capitales, la competencia, las estadísticas, la política regional, la protección de los consumidores y de la salud, la cooperación en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, la unión aduanera, las relaciones exteriores y el control financiero. La mayoría de las prioridades en el resto de los sectores sólo se han respetado parcialmente.

Los ámbitos prioritarios son los siguientes:

(Para acceder a la información actualizada, consúltese el análisis de la asimilación del acervo comunitario)

3) MARCO FINANCIERO

Ayuda de preadhesión

El cuarto protocolo financiero (1995-1998) se prorrogó un año hasta el 31 de diciembre de 1999. En 1999 los recursos disponibles eran de 5 millones de euros. El Reglamento (CE) n° 555/2000 del Consejo establece un importe de referencia financiera de 95 millones de euros para la realización de acciones en el marco de una estrategia de preadhesión para Chipre y Malta (de los cuales 38 para Malta). Dicho importe estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2004. En 2001, Malta se benefició de una ayuda de preadhesión de 7,5 millones de euros. El importe concedido para 2002 fue de 9,5 millones de euros.

Malta puede optar a los préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI). Un total de 30 millones de euros está disponible con ese fin en el marco del cuarto protocolo financiero celebrado entre Malta y la Unión Europea. Ese país participa también en los programas regionales MEDA.

4) REFERENCIAS

Reglamento (CE) n° 555/2000 Diario Oficial L 68 de 16.03.2000

Decisión 2000/249/CE Diario Oficial L 78 de 29.03.2000

Informe de la Comisión COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1751No publicado en el Diario Oficial

Decisión 2002/90/CEDiario Oficial L 44 de 14.02.2002

Informe de la Comisión COM(2002) 700 final (SEC(2002) 1407)No publicado en el Diario Oficial

Tratado de adhesión a la Unión Europea (Diario Oficial L 236 de 23.9.2003)

Última modificación: 19.11.2004