Asociación para la Adhesión de Eslovenia

La Asociación para la Adhesión tiene por objeto ayudar a las autoridades del país candidato en su esfuerzo por cumplir los criterios de adhesión. Recoge detalladamente las prioridades de la preparación del país para la adhesión, en concreto la aplicación del acervo, y constituye el fundamento de la programación de la ayuda a la preadhesión proporcionada con cargo a fondos comunitarios como el programa Phare.La Asociación para la Adhesión se ha extinguido a raíz de la firma del Tratado de adhesión el 16 de abril de 2003 y de la incorporación oficial del país a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.

En su comunicación " Agenda 2000 " la Comisión Europea formuló una serie de propuestas para fortalecer la estrategia de preadhesión de todos los países candidatos de Europa Central y Oriental (PECO). Esta estrategia tiene como objetivo general ofrecer un programa coherente para preparar a estos países para la adhesión a la Unión Europea y, en particular:

1) OBJETIVO

La Asociación para la adhesión (adoptada en marzo de 1998 y modificada en diciembre de 1999 y en enero de 2002) tiene como objetivo inscribir en un marco jurídico los ámbitos prioritarios de trabajo definidos en el dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Eslovenia, los recursos financieros disponibles para ayudar a Eslovenia a realizar estas prioridades y las condiciones que se aplicarán a esta asistencia. Esta asociación define el marco para una serie de instrumentos destinados a apoyar el esfuerzo de los países candidatos en su preparación para la adhesión.

Estos instrumentos incluyen, entre otras cosas, un programa nacional para la adopción del acervo comunitario (PNAA) (revisado en mayo de 2002), la evaluación conjunta de las prioridades a plazo medio de la política económica, el pacto contra la delincuencia organizada, el plan de desarrollo nacional y otros programas sectoriales necesarios para la participación en los Fondos Estructurales después de la adhesión, y para la aplicación de ISPA y de SAPARD antes de la adhesión. En 2002, la Asociación para la Adhesión sirvió de punto de partida para la elaboración de un plan de acción destinado a reforzar la capacidad administrativa y judicial de Eslovenia.

Estos instrumentos no formarán parte integrante de la presente asociación, pero sus prioridades serán compatibles con ésta.

El seguimiento de la aplicación de la Asociación para la adhesión se llevará a cabo en el marco del Acuerdo europeo entre la Unión Europea y Eslovenia.

2) PRIORIDADES

Se han dividido en dos grupos: a corto y medio plazo. Las cuestiones prioritarias del primer grupo son las que Eslovenia podía regular o hacer avanzar a lo largo del año 2000. La reglamentación de las del segundo grupo deberá haber finalizado antes de finales de 2003.

Eslovenia ha respetado parcialmente las prioridades vinculadas a los criterios económicos y políticos y totalmente o en gran medida las prioridades en materia de libre circulación de personas, libre circulación de capitales, agricultura, asuntos sociales y empleo, energía y unión aduanera, relaciones exteriores y control financiero. Se ha cumplido parcialmente la mayoría del resto de las prioridades de la Asociación.

En diciembre de 1999, las prioridades de la Asociación para la Adhesión fueron objeto de una revisión (véase la página 3 del anexo de la Decisión 1999/859/CE). En 2002 se publicó una última revisión (Decisión 2002/94/CE), que constituye la base de la evaluación realizada por la Comisión en su informe del año 2002.

Los ámbitos prioritarios son los siguientes:

(Para acceder a la información actualizada, consúltese el análisis de la asimilación del acervo comunitario)

3) MARCO FINANCIERO

PHARE

El programa PHARE 2000 preveía una dotación de 33,4 millones de euros. Se destinó también un complemento de 7 millones de euros a los programas de cooperación transfronteriza. PHARE 2001 concedió 21,3 millones de euros a Eslovenia y un complemento de 7 millones de euros a dicha cooperación. PHARE 2002 concedió 18 millones de euros a Eslovenia, más una dotación de 16,9 millones en concepto del mecanismo adicional para reforzar las instituciones, todo ello completado por otra dotación de 7 millones concedidos para la cooperación transfronteriza con los países vecinos.

Las autoridades del país asociado asumen la responsabilidad de los contratos y pagos vinculados a la ayuda. No obstante, el Reglamento financiero de las Comunidades Europeas obliga a la Comisión a supervisar el procedimiento de adjudicación de contratos y a aprobar cualquier contrato financiado por PHARE y firmado por el país asociado, previamente a su entrada en vigor.

Ayuda de preadhesión

A partir de 2000, la ayuda financiera incluye una ayuda a la agricultura y al desarrollo rural (SAPARD) y un instrumento estructural (ISPA) que da prioridad a las medidas adoptadas en los ámbitos de los transportes y del medio ambiente. El Reglamento por el que se coordina la ayuda de PHARE, SAPARD e ISPA, adoptado en junio de 1999, permitirá a la Comisión efectuar un control a posteriori de los contratos cuando juzgue insuficiente el control financiero efectuado por su país socio.

Durante el período 2000-2002, el total de la ayuda financiera disponible se repartió del siguiente modo: PHARE, 25 millones de euros al año ; SAPARD, 6,5 millones de euros al año; ISPA, entre 10,8 millones y 21,7 millones de euros al año. SAPARD 2002 concedió 6,6 millones de euros a Eslovenia. La dotación de ISPA para 2002 se situó entre 10,9 y 21,8 millones de euros.

4) REFERENCIAS

Decisión 98/268/CE de 30.03.1998Diario Oficial L 121 de 23.04.1998

Decisión 1999/859/CE de 06.12.1999Diario Oficial L 335 de 28.12.1999

Dictamen de la Comisión COM(97) 2010 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(98) 709 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(1999) 512 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2000) 712 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1755No publicado en el Diario Oficial

Decisión 2002/94/CE de 28.01.2002Diario Oficial L 44 de 14.02.2002

Informe de la Comisión COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1411No publicado en el Diario Oficial

Tratado de adhesión a la Unión Europea (Diario Oficial L 236 de 23.9.2003)

Última modificación: 19.11.2004