Eslovenia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM (97) 2010 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (98) 709 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (99) 512 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (00) 712 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1755 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2002) 700 final - SEC (2002) 1411 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2003) 675 final - SEC (2003) 1208 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea estimaba que las políticas eslovenas en materia de inmigración y de permiso de trabajo eran restrictivas, pero también observó que se estaban preparando modificaciones de la legislación. En lo relativo a los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior, la Comisión Europea consideraba que Eslovenia había demostrado, en general, su capacidad de progreso, especialmente respecto a las normas relativas a la inmigración y los controles fronterizos. En el caso de que se realizaran progresos en otros ámbitos (especialmente, el de la justicia, el derecho de asilo y la represión de la delincuencia organizada), Eslovenia debía ser capaz de cumplir en los próximos años las normas de la Unión Europea en materia de justicia y asuntos de interior.

El informe de noviembre de 1998 observaba que Eslovenia había realizado progresos significativos, salvo en materia policial. No obstante, con el fin de lograr los objetivos a medio plazo de la Asociación para la Adhesión, debían realizarse esfuerzos importantes en materia de política legislativa (adopción de los convenios internacionales y adaptación de la legislación interna) y de recursos humanos. Estos últimos debían reforzarse, en particular, con vistas a la aplicación de nuevas legislaciones.

En el informe de 1999 la Comisión observaba que Eslovenia había progresado considerablemente en la adopción y revisión de los instrumentos jurídicos y en la creación de nuevas estructuras en materia de inmigración y derecho de asilo. Se habían movilizado recursos presupuestarios. Se consideraba que Eslovenia tenía que culminar su adecuación, especialmente legislando sobre los controles fronterizos y los estupefacientes.

En su informe de noviembre de 2000 la Comisión constataba que Eslovenia había realizado progresos considerables en casi todos los ámbitos. La armonización de la legislación así como el refuerzo de la administración fueron puntos prioritarios para el Gobierno esloveno. Los esfuerzos suplementarios debían, en cualquier caso, mantenerse para la mejora de los controles en las fronteras exteriores.

En su informe de noviembre de 2001 la Comisión constataba que, desde el último informe Eslovenia había realizado progresos en justicia e interior, en particular en el refuerzo de la administración.

La conclusión del informe de octubre de 2002 fue que se habían realizado algunos progresos suplementarios en el ámbito de la protección de datos, la inmigración, el derecho de asilo, la cooperación policial y la lucha contra la delincuencia organizada. En cambio, la situación casi no había evolucionado en el ámbito de las drogas.

El informe de noviembre de 2003 constata una aproximación casi total de la legislación eslovena al acervo comunitario. Todavía hay que proceder a determinados ajustes en el dispositivo institucional relativo a la protección de datos y al Código penal.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Libre circulación de personas

El principio de libre circulación y estancia de los ciudadanos europeos está previsto con arreglo al artículo 14 (antiguo artículo 7A) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), y por las disposiciones sobre la ciudadanía europea (artículo 18, antiguo artículo 8A). El Tratado de Maastricht había hecho de la política de asilo, el cruce de las fronteras exteriores de la Unión y la política de inmigración cuestiones de interés común para los Estados miembros. El Tratado de Amsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999, incluyó estos asuntos en el Tratado CE (artículos 61 a 69). La libre circulación de personas constituye uno de los elementos clave del « espacio de libertad, seguridad y justicia ».

En paralelo, actualmente se están estableciendo normas comunes para los controles en las fronteras exteriores de la Unión, los visados y las políticas de asilo e inmigración.

Los Estados miembros ya aplican normas comunes en estos ámbitos gracias a los acuerdos de Schengen. Estos acuerdos intergubernamentales han sido integrados en la Unión Europea tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam y ya forman parte del acervo comunitario que los países candidatos deberán asumir.

No obstante, la mayor parte del acervo de Schengen no se aplicará a los países adherentes en el momento de su adhesión sino en una fecha posterior, tras la adopción por el Consejo de una decisión con este objeto. Es el objetivo del plan de acción para la adopción de los criterios de Schengen, basado en un calendario verosímil para la introducción de las disposiciones del acuerdo de Schengen.

Las normas vinculantes que deben establecerse a partir de la adhesión se refieren a una parte de las normas relativas a visados, normas aplicables a las fronteras exteriores y el acervo relativo a migraciones, derecho de asilo, cooperación policial, lucha contra la delincuencia organizada, terrorismo, fraude, corrupción, tráfico de estupefacientes, así como a cooperación aduanera e instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos. Para cuestiones como el control de las fronteras, la inmigración clandestina, el tráfico de estupefacientes, el blanqueo de capitales, la delincuencia organizada, la cooperación policial y judicial, la protección de datos y el reconocimiento mutuo de las sentencias de los tribunales, los países adherentes deben dotarse con las capacidades administrativas adecuadas. La instauración de una organización judicial y de una policía independiente, fiable y eficaz reviste también la máxima importancia.

Política de asilo

Cuestión de interés común desde el Tratado de Maastricht, la política europea de asilo pasó a ser competencia comunitaria, concomitante con la de los Estados miembros, desde la entrada en vigor del Tratado en 1999.

En octubre de 1999, en el Consejo Europeo de Tampere, los dirigentes de la Unión decidieron una estrategia en dos etapas, la segunda de las cuales contempla la instauración de un régimen europeo común de asilo basado en un procedimiento común de asilo y un estatuto uniforme válido en toda la Unión. La primera fase, que consiste en el establecimiento de normas mínimas, debería ser operativa el 1 de mayo de 2004.

Hasta la fecha se han realizado numerosos avances como:

Las negociaciones siguen en curso sobre algunos expedientes como la propuesta de directiva relativa a la condición de refugiado y la relativa a los procedimientos de concesión y de retirada de la condición de refugiado.

Política de inmigración

Cuestión de interés común desde el Tratado de Maastricht y, desde el Tratado de Amsterdam ámbito de competencia comunitaria, la política europea de inmigración se encuentra actualmente en proceso de elaboración. El artículo 63 del Tratado CE establece que, en un plazo de cinco años tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, o sea el 1 de mayo de 2004, a más tardar el Consejo adopte:

Por lo que se refiere al aspecto «inmigración legal», las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere indican que la Unión debe:

Por lo que se refiere a la «inmigración ilegal», en 1999 el Consejo Europeo de Tampere decidió combatir la inmigración ilegal y a la delincuencia organizada que se aprovecha de ésta. En febrero de 2002, se adoptó el «plan de acción global de lucha contra la inmigración ilegal».

Cooperación judicial civil

Los principales instrumentos que facilitaban la cooperación judicial civil se elaboraron a escala internacional (como, por ejemplo, los Convenios de Bruselas y de Roma). El Tratado de Maastricht constituye una primera etapa importante sobre este tema, al introducir un fundamento jurídico a la cooperación judicial civil entre los Estados miembros y al permitir la aprobación de varios convenios. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, que comunitariza la cooperación judicial civil, estos convenios fueron sustituidos progresivamente por reglamentos, entre los cuales los más significativos son:

En 1999, el Consejo Europeo de Tampere consagró el reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales como la «piedra angular» de la construcción del espacio de libertad, seguridad y justicia. Por último, el Tratado de Niza amplió la codecisión al conjunto de la cooperación civil, excepto los aspectos vinculados al Derecho de la familia.

Cooperación policial, aduanera y judicial en materia penal

El acervo en estos ámbitos se deriva fundamentalmente del marco de cooperación definido en el título VI del Tratado de la Unión Europea o « tercer pilar ». El Tratado de Amsterdam ha modificado las disposiciones jurídicas sobre este tema, estableciendo un vínculo con el « espacio de libertad, seguridad y justicia ». En adelante, el título VI se refiere esencialmente a la cooperación policial, la lucha contra la delincuencia organizada, la lucha contra el tráfico de drogas, la lucha contra la corrupción y el fraude, la cooperación judicial en materia penal y la cooperación aduanera.

El objetivo de la instauración de un espacio de libertad, seguridad y justicia (fijado por el Tratado de Amsterdam) debe lograrse mediante:

El acervo en materia de justicia y asuntos de interior supone un alto grado de cooperación concreta entre administraciones, así como la elaboración de normas y su aplicación efectiva. Con este fin, estos últimos años se han puesto en marcha programas como Grotius II Penal, Oisin II, Stop II, Hipócrates y Falcone. Todos estos programas se recogieron en AGIS, un programa marco único para cofinanciar proyectos presentados por promotores de los Estados miembros y de los países candidatos en los ámbitos de justicia e interior.

El Acuerdo europeo de asociación y el Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior

El Acuerdo europeo de asociación con Polonia incluye disposiciones relativas a la cooperación en el ámbito de la lucha contra la toxicomanía y el blanqueo de dinero.

El Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior no trata directamente del tercer pilar, pero se refiere a cuestiones tales como el blanqueo de dinero y la libertad de circulación de las personas, estrechamente vinculadas a aspectos de la justicia y de los asuntos de interior.

EVALUACIÓN

La ley sobre la protección de datos de carácter personal se modificó en junio de 2001. En octubre de 2001, se aprobó la Ley de información reservada que regula la protección de este tipo de información en las instituciones públicas. Además, en marzo de 2002 se creó la Oficina para la protección de datos confidenciales. Actualmente, constituyen las autoridades de vigilancia un Mediador agregado encargado de las cuestiones relativas a la protección de datos y un servicio de Inspección creado en el Ministerio de Justicia. La Comisión observa que a partir de ahora la legislación sobre protección de datos se ajusta al acervo comunitario.

La política eslovena en cuanto a visados se ajusta plenamente a la de la UE. En enero de 2001, Eslovenia adoptó disposiciones relativas a la expedición de visados en las fronteras, la expedición de visados por razones humanitarias y la retirada de visados. Además, los nuevos pasaportes eslovenos se expidieron en marzo de 2001. En noviembre de 2001, Eslovenia y Bulgaria firmaron un acuerdo relativo a la supresión de los visados y la cooperación en una serie de ámbitos.

Se realizaron progresos en cuanto a control de las fronteras exteriores se refiere. La Comisión considera que el refuerzo de los controles es prioritario habida cuenta de que Eslovenia se está convirtiendo cada vez más en un país de tránsito para los inmigrantes ilegales. En enero de 2003, entró en vigor una nueva ley por la que se definen los organismos responsables del control y la vigilancia de las fronteras. En abril de 2003, entró también en vigor un acuerdo de cooperación policial transfronteriza con Croacia. Se están preparando acuerdos similares con Austria y Hungría. Un acuerdo relativo a la simplificación de los trámites en las fronteras para el transporte ferroviario y por carretera se firmó con Croacia en abril de 2003. En cuanto a la aplicación se refiere, Eslovenia está renovando sus equipamientos de vigilancia de fronteras, especialmente las marítimas, y creando puestos de paso fronterizo en la frontera con Croacia. En junio de 2002 se creó en la Dirección de la policía general una unidad especializada responsable del control de las fronteras.

El plan de acción Schengen, que Eslovenia adoptó en mayo de 2001, establece las necesidades de contratación y formación de personal para el período 2000-2005, con el fin de garantizar un control adecuado. En 2003 se introdujeron algunas modificaciones en los programas de contratación. En cuanto al sistema de información Schengen (SIS II) se refiere, la preparación a la integración avanza tal como estaba previsto.

En lo referente a la inmigración, se completó la aproximación al acervo comunitario. En enero de 2001 entró en vigor la Ley sobre el empleo de nacionales de terceros países y, en septiembre de 2001, se aprobaron las enmiendas a la Ley de extranjería sobre reagrupación familiar, empleo de nacionales de terceros países y responsabilidad de los transportistas. Además, Eslovenia celebró acuerdos de readmisión con 23 países (Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Croacia, Dinamarca, Estonia, Francia, Grecia…). En noviembre de 2001, el Gobierno aprobó un protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de readmisión entre Eslovenia y la República Federal de Yugoslavia. En marzo se firmó un Acuerdo de readmisión con Bosnia y Hercegovina.

En diciembre de 2000 se modificó por primera vez la ley sobre el derecho de asilo. Meses después, en julio de 2001, se introdujeron modificaciones relativas, entre otras cosas, la concesión de asilo por razones humanitarias. En octubre de 2000, Eslovenia aprobó disposiciones sobre el procedimiento de acogida y alojamiento de nacionales extranjeros en centros de alojamiento. En 2003, se procedió a separar la casa de acogida de los solicitantes de asilo de Liubliana del centro para extranjeros (centro para inmigrantes ilegales rechazados). La capacidad de alojamiento de los centros para extranjeros y de las casas de acogida de los solicitantes de asilo sigue mejorando. En julio de 2002, Eslovenia aprobó enmiendas a la Ley de protección temporal. Dichas enmiendas se proponían mejorar el estatuto de las personas desplazadas procedentes de Bosnia y Hercegovina, que se disfrutaban de protección temporal por un período máximo de diez años.

En cuanto a cooperación policial, se reorganizaron los servicios de policía y se crearon unidades especializadas, especialmente en delincuencia organizada. Además, en octubre de 2001, Eslovenia celebró un acuerdo de cooperación con Europol, que el Parlamento ratificó en febrero de 2002. Se ha iniciado la aplicación del acuerdo y se ha creado un enlace de información con el cuartel general de Europol. Actualmente, la cooperación con Europol progresa sin problemas. Se está empezando a enviar destinados al extranjero a algunos agentes de enlace. En cuanto a cooperación interinstitucional se refiere, se firmó un acuerdo entre los servicios de policía y la administración de aduanas en el ámbito de la prevención y la detección de la delincuencia. La cooperación con los servicios de policía de los demás Estados miembros continúa. Se han creado patrullas mixtas con el fin de controlar las zonas más sensibles de las fronteras italo eslovenas.

En materia de lucha contra la delincuencia organizada, Eslovenia ha ratificado un acuerdo de cooperación con Rumania. El acuerdo con Bulgaria en el ámbito de la lucha contra la delincuencia organizada, las drogas ilícitas, el tráfico de precursores y el terrorismo, firmado en noviembre de 2001, se ratificó en febrero de 2002. En junio de 2002, se firmó también un acuerdo de cooperación en este ámbito con Estonia. Eslovenia es un país de tránsito y a la vez un país de destino de la trata de seres humanos; motivo por el cual el país debiera mantener su esfuerzo en la lucha contra tal fenómeno.

Por lo que se refiere a la lucha contra el terrorismo, en noviembre de 2001 Eslovenia firmó el Convenio internacional para la supresión de la financiación del terrorismo.

En septiembre de 2001, Eslovenia ratificó el Convenio de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre la lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, pero todavía no ha modificado el Código penal con el fin de ajustarse a estas disposiciones. No obstante, el Convenio penal sobre la corrupción del Consejo de Europa se ratificó en marzo y entró en vigor en abril de 2003. Una nueva y extensa Ley de lucha contra la corrupción está actualmente en debate en el Parlamento con miras a su ratificación. Se ha creado una Oficina para la prevención de la corrupción. Además, con el fin de luchar eficazmente contra el fraude, se han reorganizado los servicios de policía, que en adelante disponen de unidades especializadas. En 2003, la Oficina nacional de prevención de la corrupción elaboró una estrategia global de lucha contra el fraude y la corrupción, que incluye un conjunto de unidades especializadas en las fuerzas de policía.

La nueva célula de información del Ministerio de Sanidad se encarga de la recogida y el intercambio de información relativa a la lucha contra los estupefacientes. Deben desplegarse más esfuerzos en este ámbito, teniendo en cuenta que Eslovenia es un país de tránsito de la droga en la ruta de los Balcanes y que cada vez más se está convirtiendo en país de consumo. Se han aportado algunas modificaciones al marco institucional como, en enero de 2004, la integración en el Ministerio de Sanidad de la Oficina nacional de lucha contra la droga, pero el Parlamento todavía no ha aprobado el programa nacional de prevención de las toxicomanías para 2003-2008.

En septiembre de 2001, se adoptó la nueva Ley sobre el blanqueo de capitales. En junio se adoptaron algunas enmiendas a esta Ley. La aproximación de la legislación eslovena al acervo se ha completado.

Por lo que a la cooperación aduanera se refiere, Eslovenia ratificó un acuerdo de asistencia mutua con la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM) y con Noruega. El informe de 2003 destaca la eficacia de la cooperación con la OLAF.

En cuanto a cooperación judicial en materia civil y penal se refiere, Eslovenia ha ratificado el Convenio europeo sobre asistencia judicial mutua en materia penal y su Protocolo adicional. Además, se han celebrado acuerdos de extradición con Austria, Croacia, Francia, la ARYM, Alemania, Italia, Rumania y Turquía. En 2002 el país firmó, pero no aún no ha ratificado, Convenio europeo de 1972 sobre la transferencia de procedimientos judiciales en materia penal.

Eslovenia ha ratificado todos los instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos en el marco del acervo de justicia e interior.

Última modificación: 10.08.2005