República Checa

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM (97) 2009 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (98) 708 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (1999) 503 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2000) 703 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1746 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1402 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2003) 675 final - SEC (2003) 1200 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea estimaba que, en lo referente a la libre circulación de personas, parecía que se habían establecido las estructuras necesarias, pero que no era fácil evaluar su impacto y su aplicación efectivas. La Comisión Europea estimaba asimismo que la República Checa debía poder conformarse en los próximos años a las normas europeas en materia de justicia y asuntos de interior si los progresos seguían al ritmo actual. Por el contrario, se consideraba que el aparato judicial y los servicios de policía requerían una atención especial, de la misma manera que el esfuerzo realizado por la República Checa en la lucha contra el tráfico de estupefacientes y la delincuencia organizada.

El informe de 1998 indicaba retrasos en la aplicación del acervo, especialmente en lo que se refiere a la mejora de los controles fronterizos. Así, estimaba necesario que el nuevo Gobierno acelerase el ritmo de las reformas con el fin de que, a medio plazo, pudieran respetarse las prioridades de la Asociación para la Adhesión, en concreto mejorando los controles fronterizos e intensificando la lucha contra las drogas y la delincuencia organizada.

El informe de 1999 observa en líneas generales una aceleración de los preparativos a la adopción del acervo comunitario en este ámbito, aunque también considera que esta labor no se refleja en el campo legislativo -salvo en materia de lucha contra las drogas- ni en las estructuras administrativas. Es importante que el Parlamento checo apruebe las diferentes leyes propuestas y que entren en vigor cuanto antes. Para ello es preciso movilizar recursos humanos y financieros.

El informe de noviembre de 2000 destacaba que la República Checa había realizado importantes progresos en los ámbitos de los visados, la inmigración y la protección de datos. Por el contrario, se realizaron muy pocos progresos en materia de cooperación policial con el fin de luchar eficazmente contra la inmigración ilegal, la corrupción y el fraude. La Comisión constataba así las insuficiencias de las capacidades administrativas y de ejecución.

En el informe de noviembre de 2001 la Comisión constataba que la República Checa realizó progresos importantes en cuanto a protección de datos, control en las fronteras, visados, inmigración y cooperación policial. Esfuerzos suplementarios debían desplegarse en la lucha contra la delincuencia.

El informe de octubre de 2002 constataba que la República Checa había incorporado en su legislación casi todo el acervo en el ámbito de justicia e interior (JAI). Había hecho también notables progresos en el ámbito del refuerzo de su capacidad institucional y de ejecución en general. No obstante, la falta de eficacia en la lucha contra la delincuencia y la corrupción seguía siendo su principal punto débil.

El informe de noviembre de 2003 pone de manifiesto que la República Checa ha ajustado su legislación al acervo comunitario, excepto en cuanto a blanqueo de dinero se refiere. No obstante, deberán hacerse mayores esfuerzos en el ámbito de la lucha contra el fraude y la corrupción y en materia de asilo.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Libre circulación de personas

El principio de libre circulación y estancia de los ciudadanos europeos está previsto con arreglo al artículo 14 (antiguo artículo 7A) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), y por las disposiciones sobre la ciudadanía europea (artículo 18, antiguo artículo 8A). El Tratado de Maastricht había hecho de la política de asilo, el cruce de las fronteras exteriores de la Unión y la política de inmigración cuestiones de interés común para los Estados miembros. El Tratado de Amsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999, incluyó estos asuntos en el Tratado CE (artículos 61 a 69). La libre circulación de personas constituye uno de los elementos clave del « espacio de libertad, seguridad y justicia ».

En paralelo, actualmente se están estableciendo normas comunes para los controles en las fronteras exteriores de la Unión, los visados y las políticas de asilo e inmigración.

Los Estados miembros ya aplican normas comunes en estos ámbitos gracias a los acuerdos de Schengen. Estos acuerdos intergubernamentales han sido integrados en la Unión Europea tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam y ya forman parte del acervo comunitario que los países candidatos deberán asumir.

No obstante, la mayor parte del acervo de Schengen no se aplicará a los países adherentes en el momento de su adhesión sino en una fecha posterior, tras la adopción por el Consejo de una decisión con este objeto. Es el objetivo del plan de acción para la adopción de los criterios de Schengen, basado en un calendario verosímil para la introducción de las disposiciones del acuerdo de Schengen.

Las normas vinculantes que deben establecerse a partir de la adhesión se refieren a una parte de las normas relativas a visados, normas aplicables a las fronteras exteriores y el acervo relativo a migraciones, derecho de asilo, cooperación policial, lucha contra la delincuencia organizada, terrorismo, fraude, corrupción, tráfico de estupefacientes, así como a cooperación aduanera e instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos. Para cuestiones como el control de las fronteras, la inmigración clandestina, el tráfico de estupefacientes, el blanqueo de capitales, la delincuencia organizada, la cooperación policial y judicial, la protección de datos y el reconocimiento mutuo de las sentencias de los tribunales, los países adherentes deben dotarse con las capacidades administrativas adecuadas. La instauración de una organización judicial y de una policía independiente, fiable y eficaz reviste también la máxima importancia.

Política de asilo

Cuestión de interés común desde el Tratado de Maastricht, la política europea de asilo pasó a ser competencia comunitaria, concomitante con la de los Estados miembros, desde la entrada en vigor del Tratado en 1999.

En octubre de 1999, en el Consejo Europeo de Tampere, los dirigentes de la Unión decidieron una estrategia en dos etapas, la segunda de las cuales contempla la instauración de un régimen europeo común de asilo basado en un procedimiento común de asilo y un estatuto uniforme válido en toda la Unión. La primera fase, que consiste en el establecimiento de normas mínimas, debería ser operativa el 1 de mayo de 2004.

Hasta la fecha se han realizado numerosos avances como:

Las negociaciones siguen en curso sobre algunos expedientes como la propuesta de directiva relativa a la condición de refugiado y la relativa a los procedimientos de concesión y de retirada de la condición de refugiado.

Política de inmigración

Cuestión de interés común desde el Tratado de Maastricht y, desde el Tratado de Amsterdam ámbito de competencia comunitaria, la política europea de inmigración se encuentra actualmente en proceso de elaboración. El artículo 63 del Tratado CE establece que, en un plazo de cinco años tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, o sea el 1 de mayo de 2004, a más tardar el Consejo adopte:

Por lo que se refiere al aspecto «inmigración legal», las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere indican que la Unión debe:

Por lo que se refiere a la «inmigración ilegal», en 1999 el Consejo Europeo de Tampere decidió combatir la inmigración ilegal y a la delincuencia organizada que se aprovecha de ésta. En febrero de 2002, se adoptó el «plan de acción global de lucha contra la inmigración ilegal».

Cooperación judicial civil

Los principales instrumentos que facilitaban la cooperación judicial civil se elaboraron a escala internacional (como, por ejemplo, los Convenios de Bruselas y de Roma). El Tratado de Maastricht constituye una primera etapa importante sobre este tema, al introducir un fundamento jurídico a la cooperación judicial civil entre los Estados miembros y al permitir la aprobación de varios convenios. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, que comunitariza la cooperación judicial civil, estos convenios fueron sustituidos progresivamente por reglamentos, entre los cuales los más significativos son:

En 1999, el Consejo Europeo de Tampere consagró el reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales como la «piedra angular» de la construcción del espacio de libertad, seguridad y justicia. Por último, el Tratado de Niza amplió la codecisión al conjunto de la cooperación civil, excepto los aspectos vinculados al Derecho de la familia.

Cooperación policial, aduanera y judicial en materia penal

El acervo en estos ámbitos se deriva fundamentalmente del marco de cooperación definido en el título VI del Tratado de la Unión Europea o « tercer pilar ». El Tratado de Amsterdam ha modificado las disposiciones jurídicas sobre este tema, estableciendo un vínculo con el « espacio de libertad, seguridad y justicia ». En adelante, el título VI se refiere esencialmente a la cooperación policial, la lucha contra la delincuencia organizada, la lucha contra el tráfico de drogas, la lucha contra la corrupción y el fraude, la cooperación judicial en materia penal y la cooperación aduanera.

El objetivo de la instauración de un espacio de libertad, seguridad y justicia (fijado por el Tratado de Amsterdam) debe lograrse mediante:

El acervo en materia de justicia y asuntos de interior supone un alto grado de cooperación concreta entre administraciones, así como la elaboración de normas y su aplicación efectiva. Con este fin, estos últimos años se han puesto en marcha programas como Grotius II Penal, Oisin II, Stop II, Hipócrates y Falcone. Todos estos programas se recogieron en AGIS, un programa marco único para cofinanciar proyectos presentados por promotores de los Estados miembros y de los países candidatos en los ámbitos de justicia e interior.

El Acuerdo europeo de asociación y el Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior

El Acuerdo europeo de asociación con Polonia incluye disposiciones relativas a la cooperación en el ámbito de la lucha contra la toxicomanía y el blanqueo de dinero.

El Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior no trata directamente del tercer pilar, pero se refiere a cuestiones tales como el blanqueo de dinero y la libertad de circulación de las personas, estrechamente vinculadas a aspectos de la justicia y de los asuntos de interior.

EVALUACIÓN

En cuanto a protección de datos, la República Checa ha finalizado la aproximación de su legislación, en particular, por lo que se refiere a la utilización de datos de carácter personal por las autoridades policiales y aduaneras. La oficina de protección de datos de carácter personal, que se ocupa de presentar informes públicos sobre sus actividades, de efectuar investigaciones y de aplicar sanciones, debe terminar la contratación del personal necesario.

Por regla general, la política de visados se ajusta al acervo. A la República Checa sólo le falta integrar las especificaciones técnicas relativas a la lista positiva de visados y, tras una comunicación de la Comisión de agosto de 2003, a la introducción de una etiqueta visado de tipo Schengen.

En 2002 la República Checa adoptó varias medidas destinadas a mejorar el control de las fronteras (nuevo equipamiento, decisión de crear un cuerpo de policía integrada de extranjeros y fronteras para garantizar el control de las fronteras y la lucha contra la inmigración ilegal).

En abril de 2002 se adoptó una nueva ley sobre la protección de las fronteras del Estado. La Comisión espera que se perfilen los acuerdos sobre control de las fronteras y prevención de la delincuencia con Polonia, Austria y, sobre todo, Eslovaquia en función de la tarea común de gestión de las fronteras.

La aproximación al acervo continúa en lo referente a los criterios de Schengen. Deberán hacerse mayores esfuerzos para poder celebrar un acuerdo con Eslovaquia que limite el paso de las fronteras a algunos puntos determinados. La preparación de la integración al Sistema de Información (SIS) Schengen II progresa de modo satisfactorio.

En cuanto a inmigración se refiere, se ha completado la armonización de la legislación. La Ley sobre residencia de extranjeros se modificó con el fin de esclarecer algunos conceptos, como la reagrupación familiar y la expulsión. Entró parcialmente en vigor el 1 de enero de 2003 y entrará plenamente en vigor cuando se supriman los controles en las fronteras interiores. Se han adoptado medidas con el fin de celebrar acuerdos de readmisión con varios países (Italia, Benelux, Yugoslavia, Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM), Argelia, China, India, Irak, Irán…). En julio de 2002 se firmó un acuerdo de readmisión con Eslovaquia.

A menos que en el ámbito de las exigencias mínimas aplicables a la protección temporal, la República Checa haya acabado la aproximación de su legislación sobre asilo. Se reforzaron las capacidades administrativas del servicio «Política de asilo», pero queda todavía mucho por hacer en cuanto a la formación y el número de jueces que tratan las solicitudes de asilo.

Se realizaron algunos progresos notables en el ámbito de la cooperación policial y la lucha contra la delincuencia organizada, que permitirán a la República Checa participar en el Convenio Europol. Creada en enero de 2001, la oficina nacional de policía criminal agrupa servicios especializados en la lucha contra la delincuencia organizada, el tráfico de drogas y la corrupción. Además, en 2003 y a raíz de la fusión de la oficina de investigación y policía criminal, se instituyó un nuevo servicio integrado de policía criminal y judicial con efectos positivos en cuanto a eficacia.

No obstante, el Código de ética de la policía todavía no se ha adoptado y las investigaciones sobre la corrupción en la policía siguen siendo poco frecuentes.

En el ámbito de la cooperación internacional, la República Checa ha firmado varios acuerdos de cooperación, unos de ellos con Europol.

Por lo que se refiere a la lucha contra el terrorismo, en abril de 2002 la República Checa adoptó un plan nacional de acción como reacción a los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos, pero aún no ha ratificado ni el Convenio de las Naciones Unidas para la supresión de la financiación del terrorismo ni el Convenio sobre ayuda judicial mutua de la Unión Europea. No obstante, en 2002 se adoptó una legislación por la que se establecen medidas contra la financiación del terrorismo.

En cuanto a lucha contra el fraude y la corrupción, hay que mantener el esfuerzo con el fin de permitir que la República Checa colabore con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a partir de su adhesión. Uno de los problemas más graves sigue siendo la corrupción de las fuerzas de policía, especialmente en los servicios encargados de conceder autorizaciones u otros documentos oficiales. El informe anual sobre la corrupción, aprobado en mayo de 2003, llama también la atención sobre las numerosas irregularidades que afectan a la normativa y las prácticas relacionadas con la adjudicación de contratos públicos. La corrupción afecta no sólo a la policía, sino también la asistencia sanitaria, los sistemas bancario y judicial y, en general, la Administración pública. Los únicos progresos los constituye la creación, en abril de 2003, de una comisión de lucha contra la corrupción de la policía y la fusión de dos servicios especializados (el Departamento de lucha contra la corrupción y los delitos económicos y la Oficina de lucha contra el fraude financiero y de protección del Estado), a raíz de la fusión de los servicios de policía en un servicio único de policía criminal e investigadores. La adhesión en 2002 de la República Checa al grupo de Estados contra la corrupción del Consejo de Europa (GRECO) dio lugar a la primera evaluación del GRECO en marzo de 2003, en la que se incluían nueve recomendaciones contra la corrupción, una de las cuales se refería a la retirada de la inmunidad de los miembros del Parlamento.

Se está aplicando ya el plan estratégico nacional para 2001-2004 contra el consumo de estupefacientes, encaminado a aplicar el plan de acción de la Unión Europea (2000-2004). Una comisión interministerial coordina las actividades relacionadas con la lucha contra la droga (adopta medidas preventivas y aplica sanciones). En junio de 2002 se creó un punto de contacto nacional que está totalmente en actividad desde enero de 2003; todavía no se ha creado el centro de información nacional con miras a la futura cooperación con la red sobre drogas y toxicomanías.

En cuanto a la lucha contra el blanqueo de capitales, hay que mantener el esfuerzo ya que, actualmente, sólo algunos casos han dado lugar a actuaciones judiciales. Habrá que reforzar las medidas coercitivas, aumentar las penas máximas (que son inferiores a las previstas para el fraude financiero) y proporcionar formación especializada a los servicios en cuestión. La República Checa ha aplicado la modificación de 2001 del Código procesal penal.

La legislación en materia de cooperación aduanera se ajusta ampliamente al acervo. En julio de 2002 entró en vigor la modificación de la Ley de aduanas destinada a simplificar los procedimientos existentes. Se están llevando a cabo los trabajos preparatorios para adherirse al Convenio de Nápoles II y al Convenio SIA (Sistema de Información Aduanera). Debe prestarse especial atención a la cooperación entre la Administración de Aduanas y las otras agencias que se ocupan de inmigración ilegal, corrupción y droga.

En cuanto a cooperación judicial, en 2002 se modificó el Código procesal penal y la armonización está en curso. La Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea debe ser objeto de especial atención. En adelante ya están funcionando las estructuras administrativas que se ocupan de los contactos entre las autoridades judiciales. Además en materia civil, la República Checa ha ratificado:

En julio de 2002 entraron en vigor las modificaciones del Código penal relacionadas con la cooperación judicial Schengen, las definiciones de organización criminal, tráfico de seres humanos y explotación sexual de menores.

La República Checa ha ratificado la mayoría de los instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos en el marco del acervo de justicia e interior.

Última modificación: 10.08.2005