Letonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM (97) 2005 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (98) 704 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (1999) 506 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2000) 706 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1749 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1405 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1203 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea hizo hincapié, de modo general, en las lagunas considerables de la legislación letona, las carencias institucionales y la falta de recursos y de personal con experiencia. Se pidió por lo tanto a Letonia que desplegara un esfuerzo legislativo constante y de gran envergadura para que a medio plazo pueda cumplir las normas de la Unión Europea en vigor en este ámbito.

En el informe de noviembre de 1998 se invitaba a Letonia a proseguir la reforma, especialmente en el ámbito judicial, a mejorar el estatuto de los jueces y a profundizar los progresos obtenidos en la lucha contra la delincuencia organizada. Los instrumentos jurídicos e institucionales elaborados debían completarse mediante el refuerzo de la capacidad de la policía. De un modo general, puede decirse que hubo cierto progreso en el aspecto jurídico y de organización en todos los sectores, aunque queda por ver cómo se plasmará dicho progreso en la práctica. Esto resultaba especialmente cierto en el control de las fronteras y la lucha contra el tráfico de droga y la toxicomanía, dos prioridades a medio plazo de la asociación para la adhesión.

El informe de octubre de 1999 era en su conjunto más positivo que los dos anteriores. La Comisión constataba que Letonia había progresado a grandes pasos en la alineación del acervo en todos los ámbitos vinculados a justicia y asuntos de interior, más concretamente en lo relativo a los controles en las fronteras, inmigración y asilo. Por el contrario, los progresos habían sido menos importantes en materia de cooperación policial y lucha contra la delincuencia organizada y contra la droga.

En el informe de noviembre del 2000, la Comisión constataba que se habían realizado algunos progresos desde el último informe en materia de visados, protección de datos y cooperación policial. No obstante, con el fin de garantizar la alineación al acervo, seguían siendo necesarios otros esfuerzos.

En el informe de noviembre del 2001 la Comisión constataba que se habían realizado algunos progresos en materia de protección de datos, visados y controles en las fronteras. No obstante, Letonia debía proseguir sus esfuerzos de lucha contra el fraude y la corrupción y contra el blanqueo de capitales y en el ámbito de la cooperación policial.

El informe de octubre de 2002 constataba que Letonia había realizado progresos significativos, en particular, en lo que se refiere a la incorporación del acervo comunitario. El país también había seguido mejorando su capacidad institucional. Ahora debía concentrar sus esfuerzos en el reforzamiento de las capacidades necesarias para desarrollar y aplicar la legislación establecida.

En el informe de noviembre de 2003, la Comisión incita al país a mantener el esfuerzo en el ámbito de la cooperación interinstitucional, con el fin de poder luchar mejor contra la corrupción, el fraude y el tráfico de las drogas. También se requieren progresos en la aproximación al acervo en el ámbito de la protección de datos, la migración y el derecho de asilo.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Libre circulación de personas

El principio de libre circulación y estancia de los ciudadanos europeos está previsto con arreglo al artículo 14 (antiguo artículo 7A) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), y por las disposiciones sobre la ciudadanía europea (artículo 18, antiguo artículo 8A). El Tratado de Maastricht había hecho de la política de asilo, el cruce de las fronteras exteriores de la Unión y la política de inmigración cuestiones de interés común para los Estados miembros. El Tratado de Amsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999, incluyó estos asuntos en el Tratado CE (artículos 61 a 69). La libre circulación de personas constituye uno de los elementos clave del « espacio de libertad, seguridad y justicia ».

En paralelo, actualmente se están estableciendo normas comunes para los controles en las fronteras exteriores de la Unión, los visados y las políticas de asilo e inmigración.

Los Estados miembros ya aplican normas comunes en estos ámbitos gracias a los acuerdos de Schengen. Estos acuerdos intergubernamentales han sido integrados en la Unión Europea tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam y ya forman parte del acervo comunitario que los países candidatos deberán asumir.

No obstante, la mayor parte del acervo de Schengen no se aplicará a los países adherentes en el momento de su adhesión sino en una fecha posterior, tras la adopción por el Consejo de una decisión con este objeto. Es el objetivo del plan de acción para la adopción de los criterios de Schengen, basado en un calendario verosímil para la introducción de las disposiciones del acuerdo de Schengen.

Las normas vinculantes que deben establecerse a partir de la adhesión se refieren a una parte de las normas relativas a visados, normas aplicables a las fronteras exteriores y el acervo relativo a migraciones, derecho de asilo, cooperación policial, lucha contra la delincuencia organizada, terrorismo, fraude, corrupción, tráfico de estupefacientes, así como a cooperación aduanera e instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos. Para cuestiones como el control de las fronteras, la inmigración clandestina, el tráfico de estupefacientes, el blanqueo de capitales, la delincuencia organizada, la cooperación policial y judicial, la protección de datos y el reconocimiento mutuo de las sentencias de los tribunales, los países adherentes deben dotarse con las capacidades administrativas adecuadas. La instauración de una organización judicial y de una policía independiente, fiable y eficaz reviste también la máxima importancia.

Política de asilo

Cuestión de interés común desde el Tratado de Maastricht, la política europea de asilo pasó a ser competencia comunitaria, concomitante con la de los Estados miembros, desde la entrada en vigor del Tratado en 1999.

En octubre de 1999, en el Consejo Europeo de Tampere, los dirigentes de la Unión decidieron una estrategia en dos etapas, la segunda de las cuales contempla la instauración de un régimen europeo común de asilo basado en un procedimiento común de asilo y un estatuto uniforme válido en toda la Unión. La primera fase, que consiste en el establecimiento de normas mínimas, debería ser operativa el 1 de mayo de 2004.

Hasta la fecha se han realizado numerosos avances como:

Las negociaciones siguen en curso sobre algunos expedientes como la propuesta de directiva relativa a la condición de refugiado y la relativa a los procedimientos de concesión y de retirada de la condición de refugiado.

Política de inmigración

Cuestión de interés común desde el Tratado de Maastricht y, desde el Tratado de Amsterdam ámbito de competencia comunitaria, la política europea de inmigración se encuentra actualmente en proceso de elaboración. El artículo 63 del Tratado CE establece que, en un plazo de cinco años tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, o sea el 1 de mayo de 2004, a más tardar el Consejo adopte:

Por lo que se refiere al aspecto «inmigración legal», las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere indican que la Unión debe:

Por lo que se refiere a la «inmigración ilegal», en 1999 el Consejo Europeo de Tampere decidió combatir la inmigración ilegal y a la delincuencia organizada que se aprovecha de ésta. En febrero de 2002, se adoptó el «plan de acción global de lucha contra la inmigración ilegal».

Cooperación judicial civil

Los principales instrumentos que facilitaban la cooperación judicial civil se elaboraron a escala internacional (como, por ejemplo, los Convenios de Bruselas y de Roma). El Tratado de Maastricht constituye una primera etapa importante sobre este tema, al introducir un fundamento jurídico a la cooperación judicial civil entre los Estados miembros y al permitir la aprobación de varios convenios. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, que comunitariza la cooperación judicial civil, estos convenios fueron sustituidos progresivamente por reglamentos, entre los cuales los más significativos son:

En 1999, el Consejo Europeo de Tampere consagró el reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales como la «piedra angular» de la construcción del espacio de libertad, seguridad y justicia. Por último, el Tratado de Niza amplió la codecisión al conjunto de la cooperación civil, excepto los aspectos vinculados al Derecho de la familia.

Cooperación policial, aduanera y judicial en materia penal

El acervo en estos ámbitos se deriva fundamentalmente del marco de cooperación definido en el título VI del Tratado de la Unión Europea o « tercer pilar ». El Tratado de Amsterdam ha modificado las disposiciones jurídicas sobre este tema, estableciendo un vínculo con el « espacio de libertad, seguridad y justicia ». En adelante, el título VI se refiere esencialmente a la cooperación policial, la lucha contra la delincuencia organizada, la lucha contra el tráfico de drogas, la lucha contra la corrupción y el fraude, la cooperación judicial en materia penal y la cooperación aduanera.

El objetivo de la instauración de un espacio de libertad, seguridad y justicia (fijado por el Tratado de Amsterdam) debe lograrse mediante:

El acervo en materia de justicia y asuntos de interior supone un alto grado de cooperación concreta entre administraciones, así como la elaboración de normas y su aplicación efectiva. Con este fin, estos últimos años se han puesto en marcha programas como Grotius II Penal, Oisin II, Stop II, Hipócrates y Falcone. Todos estos programas se recogieron en AGIS, un programa marco único para cofinanciar proyectos presentados por promotores de los Estados miembros y de los países candidatos en los ámbitos de justicia e interior.

El Acuerdo europeo de asociación y el Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior

El Acuerdo europeo de asociación con Polonia incluye disposiciones relativas a la cooperación en el ámbito de la lucha contra la toxicomanía y el blanqueo de dinero.

El Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior no trata directamente del tercer pilar, pero se refiere a cuestiones tales como el blanqueo de dinero y la libertad de circulación de las personas, estrechamente vinculadas a aspectos de la justicia y de los asuntos de interior.

EVALUACIÓN

En enero de 2001, empezó a funcionar la inspección nacional para la protección de datos, creada en marzo de 2000. Además, en septiembre de 2001, entró en vigor el Convenio del Consejo de Europa de 1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. El informe de 2003 indica un incremento de los recursos destinados a la autoridad. Sin embargo deberán desplegarse esfuerzos suplementarios para la adecuación al acervo de Europol y Schengen y para mejorar la cooperación interinstitucional.

En lo que se refiere a la política de visados, la legislación letona se ajusta en gran parte al acervo. Así es en el caso de los procedimientos de expedición de visados. También es el caso de la lista negativa (terceros países cuyos nacionales necesitan un visado), pero no así en el de la lista «positiva», que incluye 18 países. En 2000, Letonia firmó varios acuerdos bilaterales relativos a regímenes sin visado con Israel, Japón y Chipre. En cuanto a la capacidad administrativa, desde enero de 2001 funciona un sistema informático unificado de tratamiento de visados (UVIS), y los consulados en el extranjero pueden consultarlo. Letonia debe mantener sus esfuerzos para mejorar sus infraestructuras, reforzar sus capacidades técnicas y sus recursos humanos. Se han celebrado acuerdos de exención de visado con Mónaco, Panamá y Rumania.

Se han realizado algunos progresos en materia de controles en las fronteras exteriores, gracias a la aplicación de un programa de desarrollo del cuerpo nacional de policía de fronteras para el período 2001-2005. El programa prevé la aprobación de textos legislativos y el desarrollo de infraestructuras y capacidades administrativas. Así, en abril de 2002 se inauguró la Escuela superior de policía de fronteras. En enero de 2003 entró en vigor el acuerdo sobre el paso de fronteras firmado con Bielorrusia, y se están negociando acuerdos de cooperación fronteriza con la Federación Rusa. También está en curso la aplicación de la estrategia de gestión integrada de las fronteras. Actualmente, el país está modernizando el material destinado a la vigilancia de las fronteras, especialmente las marítimas, y se están construyendo o renovando los puestos fronterizos situados en la frontera oriental.

En mayo de 2001 se adoptó un plan de acción que contempla a la adecuación al acervo de Schengen, en particular, por lo que se refiere al SIS (Sistema de Información Schengen). El país prosigue su preparación para una participación futura en el sistema de información de Schengen (SIS II). Después de la adhesión, el país deberá hacer esfuerzos para prepararse a la supresión de las fronteras interiores y a la aplicación íntegra del acervo de Schengen sobre la base de una decisión que el Consejo adoptará posteriormente. Habría que controlar mejor la separación del tráfico en los aeropuertos y en los puertos marítimos.

En el ámbito de la inmigración, se ha finalizado la aproximación de la legislación, excepto en lo referente a la responsabilidad de los transportistas. En mayo de 2001, Letonia adoptó una nueva Ley que regula el procedimiento de concesión y registro de los permisos de residencia, lo que permite simplificar sensiblemente los procedimientos. Además, en el cuerpo de policía de fronteras se creó un servicio de inmigración con la misión de luchar contra la inmigración clandestina. Se firmaron acuerdos de readmisión con numerosos países (Austria, Benelux, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Alemania, Grecia, Islandia, Italia, Rusia…), y otros son objeto de debate con los Estados miembros, los países candidatos y los terceros países como Bielorrusia y la Federación Rusa. En mayo de 2002 se aprobó la Ley por la que se introduce el nuevo sistema de pasaporte.

En 2003 el asunto más preocupante, que requiere una solución urgente en cuanto a las condiciones de detención de los inmigrantes se refiere, es el centro de Olaine para inmigrantes clandestinos. La realización del proyecto de reconstrucción del centro debería ser también la ocasión de revisar los procedimientos de detención.

La legislación en materia de asilo se ajusta ampliamente al acervo comunitario. En marzo de 2002 se aprobó la Ley sobre el derecho de asilo. No obstante, Letonia todavía no ha adoptado las normas de aplicación de esta ley relativas a los recursos en el marco del procedimiento acelerado, a los motivos de exclusión y al cese de la protección temporal y a las garantías mínimas para los procedimientos de asilo (no devolución). Además, debe ocuparse de aproximar la Ley de asilo al Reglamento de Dublín. A principios de 2002 se racionalizó la estructura institucional para agilizar los procedimientos administrativos, pero todavía no se ha procedido a reforzar la capacidad de la oficina de ciudadanía y migración y de los demás organismos competentes. Por último, Letonia debe prestar especial atención a los preparativos técnicos y organizativos necesarios para la aplicación de Eurodac y de Dublín II y prever los recursos financieros necesarios para ello.

En cuanto a la cooperación policial y la lucha contra la delincuencia organizada, el país ha realizado progresos en el ámbito de la delincuencia organizada y de los tráficos ilícitos, así como en el del refuerzo de la capacidad administrativa de la policía. La policía nacional (policía criminal y brigada de estupefacientes) se ha reorganizado, pero se requieren nuevas medidas de refuerzo, especialmente para luchar contra la delincuencia informática, el blanqueo de capitales, el contrabando y las demás formas de delincuencia grave. Habrá que realizar mayores esfuerzos para mejorar la cooperación entre la policía y el poder judicial y con las demás instituciones (aduanas, policía de fronteras y los distintos cuerpos de policía).Letonia ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (Convención de Palermo de 2000), pero aún tiene que ratificar los protocolos adicionales de la Convención. La firma de un acuerdo de cooperación con Europol sigue en curso. Desde abril de 2002 está destacado en La Haya un agregado especial del Ministerio del Interior para ejercer la función de funcionario de enlace una vez celebrado el acuerdo. Se han firmado acuerdos de cooperación policial con Bélgica, Países Bajos, Suecia, Georgia, la Federación Rusa y Eslovaquia. En junio de 2002, Letonia firmó con Uzbekistán un acuerdo intergubernamental de cooperación en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada y el tráfico de drogas.

Además, en diciembre de 2001 Letonia firmó el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo (1999). No obstante, Letonia debe acelerar los preparativos para que, en el momento de su adhesión, pueda ser parte en el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea celebrado el 29 de mayo de 2000.

Las proporciones de la corrupción siguen siendo preocupantes en Letonia. No obstante, se ha mejorado la legislación y se ha clarificado y consolidado el dispositivo institucional mediante la creación de una oficina central de prevención y lucha contra la corrupción, que funciona desde febrero de 2003 y ha elaborado una nueva estrategia sobre este tema. En 2003 el presupuesto de esta oficina se multiplicó por cinco con relación al presupuesto de 2002. Además, en junio de 2003, se procedió a modificar la Ley de contratación pública y el Código de infracciones administrativas. En diciembre de 2000, Letonia ratificó el Convenio Penal sobre corrupción del Consejo de Europa de 1999. Con el fin de aplicar una verdadera estrategia de lucha contra la corrupción, especialmente en las altas esferas, el país debe adoptar su propio programa nacional de prevención, disponer de una dirección estable, seguir aumentando sus efectivos y desarrollar su capacidad de investigación.

Con vistas a su plena colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en el momento de la adhesión, el país prosigue sus preparativos. No obstante, el país debe reforzar los preparativos relacionados con su ratificación del Convenio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (CE). En materia de lucha contra el fraude, Letonia todavía no ha creado una oficina central nacional encargada, entre otras cosas, de analizar billetes y monedas.

En junio de 2001, se modificó la legislación penal con el fin de incrementar la responsabilidad penal de las personas que venden sustancias narcóticas o psicotrópicas a menores. Por consiguiente, deberá elaborarse un verdadero plan de acción sobre la aplicación de la estrategia de prevención de las toxicomanías. Otras modificaciones de la Ley penal se refieren a la responsabilidad penal en caso de compra o almacenamiento de pequeñas cantidades o de consumo de narcóticos sin receta médica. Con el fin de reforzar el marco institucional, la brigada de estupefacientes ha sido integrada en el cuerpo nacional de policía encargado de la lucha contra la delincuencia organizada. Con vistas a la participación en el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) y en la Red Europea de Información sobre Drogas y Toxicomanías (REITOX), se creó un centro nacional de coordinación cuya infraestructura deberá, no obstante, reforzarse. El hecho de que no se hayan incautado estupefacientes en las fronteras sigue siendo un tema de preocupación grave, por cuyo motivo Letonia debe velar por que los servicios de aduanas y la policía de fronteras dispongan de más recursos y estrechen su cooperación.

No se ha terminado la aproximación de la legislación sobre blanqueo de capitales y debe mejorarse la aplicación del acervo comunitario. La lista de infracciones se ha ampliado y actualmente incluye la evasión fiscal. Además, la célula de información financiera debería ser informada de la existencia de toda operación vinculada al blanqueo de capitales, pero la legislación relativa a la declaración de transacciones sospechosas todavía no se ha adoptado. La célula dispone de 13 empleados y de material informático que permite efectuar investigaciones. No obstante, no tiene ningún poder de investigación y sólo informa al Parlamento, a petición de éste, sobre los casos dudosos. En junio de 2002 se aprobaron modificaciones de la Ley sobre la prevención del blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas, que, entre otras cosas, prevén la congelación de las operaciones financieras relacionadas con el terrorismo.

Se ha reforzado la capacidad administrativa mediante la creación de divisiones especializadas en asuntos relacionados con el blanqueo de capitales, en el seno de la oficina de la policía económica y de la policía financiera del servicio de impuestos. Las acciones de formación sobre este tema deben continuar.

En cuanto a cooperación aduanera se refiere, los acuerdos de cooperación favorecen la cooperación interinstitucional, pero ésta debe mejorarse. Letonia debe cuidar particularmente la aplicación de su estrategia de formación en lo referente a la vigilancia de las entregas, la búsqueda de estupefacientes, la vigilancia transfronteriza, el derecho de perseguir y los equipos comunes de investigación especializados.

En cuanto a la cooperación judicial en materia civil y penal se refiere, el Gobierno ha reconocido el carácter prioritario de la necesidad de reformar el sistema judicial y se tomaron medidas, especialmente sobre la elaboración de textos legislativos, la ejecución de las decisiones de justicia, la modernización de los tribunales, la formación de jueces y la adopción de un presupuesto suplementario en 2003. La nueva Ley de procedimientos penales y la Ley sobre el poder judicial siguen en curso de aprobación. La entrada en vigor de la Ley de procedimientos administrativos (aprobada en 2001), se retrasó a febrero de 2004. En enero de 2004 debe iniciarse una reforma radical de la Administración judicial.

A fin de intensificar la cooperación judicial internacional se creó una división cooperación judicial en el Ministerio de Justicia en enero de 2001. Se ha avanzado considerablemente en la incorporación del acervo comunitario a la legislación letona. En junio de 2002 entraron en vigor modificaciones introducidas en el código de procedimiento penal en los ámbitos de la extradición y el traslado de personas condenadas. Por otra parte, en febrero de 2002 entró en vigor la Convención de La Haya, de 1980, sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños. Se ha ratificado la Convención de 1980 sobre el reconocimiento y la ejecución de las decisiones en materia de custodia de niños, habiendo entrado en vigor en agosto de 2002.

Se ha establecido un manual sobre la cooperación judicial internacional y un plan de acción nacional.

Letonia ha ratificado el conjunto de instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos que forman parte del acervo de la UE en materia de justicia y asuntos de interior.

Última modificación: 10.08.2005