Hungría

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM (97) 2001 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (98) 700 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (1999) 505 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2000) 705 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1748 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2002) 700 final - SEC (2002) 1404 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2003) 675 final - SEC (2003) 1205 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En el dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea estimaba que se habían creado las estructuras necesarias en los ámbitos de justicia y asuntos de interior, pero que resultaba difícil evaluar su impacto y eficacia. La Comisión tomaba nota, asimismo, de que Hungría estaba en buena situación para adecuarse a las normas de la Unión Europea (UE) en los próximos años, siempre que se siga progresando al mismo ritmo y se apliquen programas eficaces de formación y desarrollo institucional en las principales instituciones responsables de la justicia y de los asuntos de interior. Destacaba, además, la prioridad que constituye la gestión eficaz de las fronteras incluido un régimen de visados parecido al de la Unión Europea y una política de asilo sin reserva geográfica dotada con medios suficientes.

En el informe de noviembre de 1998 se tomó nota de la capacidad de Hungría de progresar en la integración del acervo comunitario en este ámbito y, en particular, de concentrar sus esfuerzos en las dos lagunas principales relativas a las prioridades a corto plazo de la asociación de adhesión que se definieron en el dictamen de julio de 1997: la gestión de las fronteras y la política de asilo sin limitación geográfica.

El informe de octubre de 1999 constataba que Hungría había realizado progresos en el ámbito de la justicia y los asuntos interiores. Se obtuvieron avances importantes en los ámbitos de la policía y la lucha contra la corrupción, mientras que en inmigración, drogas y justicia los progresos fueron más moderados. No se había registrado ninguna mejora, por el contrario, en los sectores de control en las fronteras y derecho de asilo.

En su informe de noviembre de 2000 la Comisión constataba que se habían realizado algunos progresos en materia de visados, control de las fronteras, política de inmigración y derecho de asilo. Por lo que se refiere a la cooperación judicial, no se había realizado ningún progreso significativo para la incorporación del acervo.

En su informe de noviembre de 2001 la Comisión constataba que Hungría había avanzado en diversos ámbitos como la política en materia de visados, de inmigración, derecho de asilo, cooperación judicial y lucha contra la delincuencia organizada.

En el informe de octubre de 2002 se destacaba que Hungría había reforzado las estructuras administrativas necesarias y había proseguido la armonización de su legislación, en particular, por lo que se refiere a la política de visados, la lucha contra el fraude y la corrupción así como el plan de acción de Schengen. De forma general, la legislación húngara ha incorporado casi totalmente el acervo comunitario.

En su informe de noviembre de 2003 la Comisión constata que, en la actualidad, Hungría ha incorporado totalmente el acervo comunitario en su legislación. No obstante, observa retrasos en lo referente a vigilancia de las fronteras exteriores y derecho de asilo.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Libre circulación de personas

El principio de libre circulación y estancia de los ciudadanos europeos está previsto con arreglo al artículo 14 (antiguo artículo 7A) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), y por las disposiciones sobre la ciudadanía europea (artículo 18, antiguo artículo 8A). El Tratado de Maastricht había hecho de la política de asilo, el cruce de las fronteras exteriores de la Unión y la política de inmigración cuestiones de interés común para los Estados miembros. El Tratado de Amsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999, incluyó estos asuntos en el Tratado CE (artículos 61 a 69). La libre circulación de personas constituye uno de los elementos clave del « espacio de libertad, seguridad y justicia ».

En paralelo, actualmente se están estableciendo normas comunes para los controles en las fronteras exteriores de la Unión, los visados y las políticas de asilo e inmigración.

Los Estados miembros ya aplican normas comunes en estos ámbitos gracias a los acuerdos de Schengen. Estos acuerdos intergubernamentales han sido integrados en la Unión Europea tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam y ya forman parte del acervo comunitario que los países candidatos deberán asumir.

No obstante, la mayor parte del acervo de Schengen no se aplicará a los países adherentes en el momento de su adhesión sino en una fecha posterior, tras la adopción por el Consejo de una decisión con este objeto. Es el objetivo del plan de acción para la adopción de los criterios de Schengen, basado en un calendario verosímil para la introducción de las disposiciones del acuerdo de Schengen.

Las normas vinculantes que deben establecerse a partir de la adhesión se refieren a una parte de las normas relativas a visados, normas aplicables a las fronteras exteriores y el acervo relativo a migraciones, derecho de asilo, cooperación policial, lucha contra la delincuencia organizada, terrorismo, fraude, corrupción, tráfico de estupefacientes, así como a cooperación aduanera e instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos. Para cuestiones como el control de las fronteras, la inmigración clandestina, el tráfico de estupefacientes, el blanqueo de capitales, la delincuencia organizada, la cooperación policial y judicial, la protección de datos y el reconocimiento mutuo de las sentencias de los tribunales, los países adherentes deben dotarse con las capacidades administrativas adecuadas. La instauración de una organización judicial y de una policía independiente, fiable y eficaz reviste también la máxima importancia.

Política de asilo

Cuestión de interés común desde el Tratado de Maastricht, la política europea de asilo pasó a ser competencia comunitaria, concomitante con la de los Estados miembros, desde la entrada en vigor del Tratado en 1999.

En octubre de 1999, en el Consejo Europeo de Tampere, los dirigentes de la Unión decidieron una estrategia en dos etapas, la segunda de las cuales contempla la instauración de un régimen europeo común de asilo basado en un procedimiento común de asilo y un estatuto uniforme válido en toda la Unión. La primera fase, que consiste en el establecimiento de normas mínimas, debería ser operativa el 1 de mayo de 2004.

Hasta la fecha se han realizado numerosos avances como:

Las negociaciones siguen en curso sobre algunos expedientes como la propuesta de directiva relativa a la condición de refugiado y la relativa a los procedimientos de concesión y de retirada de la condición de refugiado.

Política de inmigración

Cuestión de interés común desde el Tratado de Maastricht y, desde el Tratado de Amsterdam ámbito de competencia comunitaria, la política europea de inmigración se encuentra actualmente en proceso de elaboración. El artículo 63 del Tratado CE establece que, en un plazo de cinco años tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, o sea el 1 de mayo de 2004, a más tardar el Consejo adopte:

Por lo que se refiere al aspecto «inmigración legal», las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere indican que la Unión debe:

Por lo que se refiere a la «inmigración ilegal», en 1999 el Consejo Europeo de Tampere decidió combatir la inmigración ilegal y a la delincuencia organizada que se aprovecha de ésta. En febrero de 2002, se adoptó el «plan de acción global de lucha contra la inmigración ilegal».

Cooperación judicial civil

Los principales instrumentos que facilitaban la cooperación judicial civil se elaboraron a escala internacional (como, por ejemplo, los Convenios de Bruselas y de Roma). El Tratado de Maastricht constituye una primera etapa importante sobre este tema, al introducir un fundamento jurídico a la cooperación judicial civil entre los Estados miembros y al permitir la aprobación de varios convenios. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, que comunitariza la cooperación judicial civil, estos convenios fueron sustituidos progresivamente por reglamentos, entre los cuales los más significativos son:

En 1999, el Consejo Europeo de Tampere consagró el reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales como la «piedra angular» de la construcción del espacio de libertad, seguridad y justicia. Por último, el Tratado de Niza amplió la codecisión al conjunto de la cooperación civil, excepto los aspectos vinculados al Derecho de la familia.

Cooperación policial, aduanera y judicial en materia penal

El acervo en estos ámbitos se deriva fundamentalmente del marco de cooperación definido en el título VI del Tratado de la Unión Europea o « tercer pilar ». El Tratado de Amsterdam ha modificado las disposiciones jurídicas sobre este tema, estableciendo un vínculo con el « espacio de libertad, seguridad y justicia ». En adelante, el título VI se refiere esencialmente a la cooperación policial, la lucha contra la delincuencia organizada, la lucha contra el tráfico de drogas, la lucha contra la corrupción y el fraude, la cooperación judicial en materia penal y la cooperación aduanera.

El objetivo de la instauración de un espacio de libertad, seguridad y justicia (fijado por el Tratado de Amsterdam) debe lograrse mediante:

El acervo en materia de justicia y asuntos de interior supone un alto grado de cooperación concreta entre administraciones, así como la elaboración de normas y su aplicación efectiva. Con este fin, estos últimos años se han puesto en marcha programas como Grotius II Penal, Oisin II, Stop II, Hipócrates y Falcone. Todos estos programas se recogieron en AGIS, un programa marco único para cofinanciar proyectos presentados por promotores de los Estados miembros y de los países candidatos en los ámbitos de justicia e interior.

El Acuerdo europeo de asociación y el Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior

El Acuerdo europeo de asociación con Polonia incluye disposiciones relativas a la cooperación en el ámbito de la lucha contra la toxicomanía y el blanqueo de dinero.

El Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior no trata directamente del tercer pilar, pero se refiere a cuestiones tales como el blanqueo de dinero y la libertad de circulación de las personas, estrechamente vinculadas a aspectos de la justicia y de los asuntos de interior.

EVALUACIÓN

En cuanto a protección de datos, Hungría ha completado la aproximación de su legislación con la aprobación, en junio de 2003, de una nueva Ley relativa a la protección de datos personales y a la divulgación de datos de interés público. El organismo nacional de control que supervisa el NEBEK (organismo socio de Europol) comenzó sus actividades en noviembre de 2001 y, en diciembre de 2001, se procedió al nombramiento por seis años del comisario parlamentario encargado de la protección de datos.

Hungría había introducido una nueva obligación de visado para los nacionales de la República de Bielorrusia, Bosnia Hercegovina, República de Moldavia, Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM) y Rusia. Otras obligaciones de visado se han introducido para los nacionales de Cuba, las Islas Seychelles y la República de Sudáfrica. En cambio, esta obligación se ha suprimido para las regiones administrativas especiales de Macao (en diciembre de 2001) y Hong Kong (en febrero de 2002). No obstante, Hungría debe proseguir sus esfuerzos en materia de obligación y de exención de visado. Por medio de su nueva Ley sobre el derecho de entrada y estancia de los extranjeros, que entró en vigor en enero de 2002, se ha introducido una nueva etiqueta de visado con un alto nivel de seguridad. En 2003 se alcanzaron considerables progresos en cuanto a las capacidades administrativas (personal e instauración de sistemas informáticos con el fin de crear una red consular).

En enero de 2001, se adoptó una estrategia de desarrollo integrado de los puestos fronterizos. Preveía la participación de todos los órganos implicados en el control de las fronteras exteriores, en particular, la policía de fronteras y la Brigada aduanera y financiera. A lo largo del año 2001, la policía de fronteras dispuso de cursos de formación y se le concedió material nuevo.

Se prosigue esta modernización de las infraestructuras para cumplir las exigencias de Schengen. En julio de 2002 se presentó una versión revisada del plan de acción de Schengen que se encuentra en fase de aplicación. Actualmente, Hungría moderniza sus equipamientos de vigilancia de las fronteras y procede a la construcción y a la renovación de puestos fronterizos situados en su frontera oriental. En general, la legislación húngara se ajusta ampliamente al acervo comunitario y al Acuerdo de Schengen, en particular, desde la aprobación en enero de 2001 de la Ley relativa a la protección de las fronteras nacionales y a la policía de fronteras. Además, en mayo de 2001, el Parlamento adoptó una ley que prevé la distinción entre fronteras interiores y exteriores de acuerdo con el acervo de Schengen. En 2002 se celebraron acuerdos simplificados sobre el paso de las fronteras con Eslovaquia y con Eslovenia y, en 2003, con Croacia, Serbia y Montenegro, Rumania y Ucrania. Se está procediendo a las negociaciones para la celebración de acuerdos de cooperación con los países vecinos sobre los controles en las fronteras y la prevención de la delincuencia.

En cuanto a la política de inmigración, la mayor parte de la legislación se ha armonizado y se han creado las estructuras administrativas.

Hungría es un destino predilecto de los solicitantes de asilo procedentes de Afganistán, Irán y Bangladesh. En mayo de 2001, la nueva Ley sobre el derecho de asilo permitió la adecuación al acervo de Schengen de la definición de los menores no acompañados. Dicha Ley se ha modificado recientemente, habiendo entrado en vigor en enero de 2003. Los servicios de inmigración y naturalización aumentaron sus capacidades y la renovación de los centros de acogida progresa de modo satisfactorio, aunque todavía queden en 2003 casos de solicitantes de asilo recluidos en centros de detención durante un año. Deben llevarse a cabo esfuerzos complementarios en materia de inserción social de los refugiados. Actualmente se está elaborando una estrategia en favor de la integración de los refugiados.

Se ha creado una unidad central encaminada al establecimiento del sistema automatizado de identificación de los datos dactiloscópicos (AFIS), que será compatible con Eurodac.

Continúa la cooperación policial con los países limítrofes y los países miembros de la Unión Europea. Hungría debe proseguir sus esfuerzos destinados a disponer de una policía responsable, fiable y coordinada en el momento de su adhesión. Además, es deseable que se ajusten las nuevas técnicas.

Desde abril de 2002, el Centro para la cooperación internacional entre cuerpos de policía se propone lograr una cooperación policial a nivel internacional y velar por la aplicación del acuerdo de cooperación con Europol.

En abril de 2001, Hungría creó un órgano encargado de la coordinación de la lucha contra la delincuencia organizada, bajo la responsabilidad del ministerio del Interior. Se ocupa de la recogida, análisis y tratamiento de toda información relativa a la delincuencia organizada. Coordina las investigaciones y vela por evitar todo solapamiento de las actividades de los distintos servicios en cuestión. Sin embargo, la Comisión sugiere un mejor reparto de la información sobre la delincuencia económica y organizada y el incremento de la asignación de recursos financieros para la aplicación de las medidas previstas. Hungría sigue siendo un país de tránsito y de destino para la trata de seres humanos. En virtud de la Ley sobre el derecho de entrada y de estancia de los extranjeros, vigente desde enero de 2002, los traficantes detenidos pueden ser expulsados inmediatamente.

Una serie de enmiendas al Código Penal, en vigor desde abril de 2002, han permitido adecuarse al acervo comunitario y a la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (Convención de Palermo).

No obstante, el país todavía debe ratificar este Convenio y sus protocolos. También debe todavía firmar y ratificar el protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego y sus piezas, elementos y municiones y ratificar el Convenio europeo sobre asistencia judicial mutua en materia penal.

En lo que se refiere a la lucha contra el terrorismo, Hungría ha firmado y ratificado el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la financiación del terrorismo. Además, el país se ha asociado a todos los demás convenios de las Naciones Unidas sobre terrorismo. Hungría ha adoptado también las posiciones comunes de la UE sobre la lucha contra el terrorismo. En cuanto a la congelación de las cuentas bancarias de las personas sospechosas de terrorismo y de las organizaciones terroristas, se ha creado una unidad en el seno de la policía, cuyo objetivo es aplicar eficazmente la política antiterrorista.

Se sigue avanzando en la lucha contra el fraude y la corrupción. De forma general, el marco jurídico ha incorporado casi totalmente el acervo comunitario. En enero de 2003 Hungría ratificó el Convenio civil del Consejo de Europa sobre la corrupción. Además, el Código penal y el Código procesal penal se han modificado, permitiendo al país ajustarse al acervo en este ámbito. Se han entablado negociaciones con diecisiete países con el fin de celebrar acuerdos bilaterales sobre el terrorismo, la delincuencia organizada y la corrupción. Se tiene que designar una Oficina central nacional, encargada de analizar los billetes de banco y las monedas.

Con el fin de a contribuir a la protección de los intereses financieros de la Comunidad, en noviembre de 2001 Hungría creó un Comité de coordinación interministerial de la lucha contra el fraude. Además se han creado diversas instancias con el fin de aplicar eficazmente la estrategia de lucha contra la corrupción. En cuanto a corrupción se refiere, Hungría es uno de los antiguos países comunistas donde la situación es menos grave. La estrategia de lucha contra la corrupción adoptada en 2001 permitió mejorar la legislación, gracias también al programa en favor de la transparencia («glass pocket programme»), adoptado en abril de 2003. Sin embargo, este fenómeno sigue planteando graves problemas. En su informe publicado en marzo de 2003, el GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción) observaba, entre otras cosas, que la corrupción relacionada con la financiación ilegal de los partidos políticos parece especialmente problemática.

Con la entrada en vigor en 2003 de su legislación sobre el blanqueo de dinero sucio, Hungría completó la aproximación de su legislación al acervo comunitario. El grupo de acción financiera de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) borró a Hungría de la lista de los países no que no cooperan. Además, la autoridad húngara de vigilancia financiera es especialmente competente. Recientemente, creó una célula de información financiera.

En septiembre de 2003, Hungría armonizó su legislación en el ámbito de la lucha contra la droga. En 2000 se aprobó una estrategia global y en noviembre de 2002 se adoptó un plan de acción. A pesar de los progresos realizados en la aplicación de la estrategia, es indispensable aumentar los recursos financieros asignados a los programas de prevención.

Todavía no se ha creado un centro de contacto nacional con miras a la cooperación y el intercambio de información con el Observatorio Europeo de las drogas y las toxicomanías.

En cuanto a cooperación aduanera se refiere, se han celebrado acuerdos bilaterales de asistencia mutua entre Hungría y los Estados miembros. Además, se celebraron acuerdos de cooperación aduanera con Argentina, la República federal de Yugoslavia y Kirguizistán en 2001 y con Letonia en 2002.

La cooperación judicial en materia civil y penal debe continuar con el fin de garantizar la aplicación de los instrumentos comunitarios. En particular, Hungría debe prestar atención a la legislación de 2002 relativa a la orden de detención europea. Por lo que se refiere a la participación de Hungría en las instituciones y redes europeas (red judicial europea y Eurojust), se ha designado como punto de contacto al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía. En 2000 se adoptaron disposiciones de derecho privado internacional con arreglo al Convenio de Bruselas (competencia judicial, reconocimiento mutuo y ejecución de decisiones).

Se han ratificado todos los instrumentos jurídicos en cuanto a derechos humanos (incluidos en el acervo JAI).

Última modificación: 10.08.2005