Estonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM (97) 2006 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (98) 705 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (1999) 504 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2000) 704 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1747 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2002) 700 final - SEC (2002) 1403 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2003) 675 final - SEC (2003) 1201 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que, a pesar de los progresos alentadores en este ámbito, sobre todo por lo que se refiere a los controles en las fronteras, Estonia debía realizar notables esfuerzos si quería ponerse a medio plazo al nivel de la Unión Europea en materia de justicia y asuntos de interior. Invitaba asimismo a Estonia a abordar más adecuadamente las cuestiones relativas a los refugiados y solicitantes de asilo, y a reprimir más eficazmente la delincuencia organizada y el blanqueo de dinero.

El informe de noviembre de 1998 constataba que Estonia ya había realizado esfuerzos significativos en materia de inmigración, controles fronterizos y asilo, aunque en este último ámbito todavía tenían que adoptarse medidas de aplicación. Se había llevado a cabo también un importante trabajo de organización de la policía. Por lo que se refiere a la lucha contra la droga y la delincuencia organizada, se pedía a Estonia un importante esfuerzo, especialmente con vistas a adoptar los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales necesarios. Estonia debía proseguir asimismo sus esfuerzos en la lucha contra la corrupción.

El informe de octubre de 1999 consideraba que Estonia había seguido la mayor parte de las recomendaciones enunciadas en el informe de 1998. La reorganización de la policía suponía un significativo avance, si bien se consideraba que debía acompañarse de un desarrollo de la formación y una mejora de las condiciones de trabajo. Estonia debía también culminar el proceso de adecuación al acervo comunitario de la gestión y el control de su frontera oriental, mediante el desarrollo de las infraestructuras y los equipos. Debía ponerse especial atención en las cuestiones relativas a estupefacientes y corrupción.

En el informe de noviembre de 2000 la Comisión constataba que se realizaron algunos progresos importantes en materia de justicia e interior. Sin embargo, los esfuerzos debían seguir para alinear la legislación estonia con el acervo en materia de lucha contra la delincuencia organizada, tráfico de estupefacientes, lucha contra la corrupción de la policía y control de fronteras.

El informe de noviembre de 2001 constataba que Estonia había avanzado bien en el ámbito de justicia e interior.

En el informe de octubre de 2002 la Comisión reconocía que Estonia había realizado nuevos progresos en los ámbitos de protección de datos, control en las fronteras, visados, inmigración y cooperación policial y judicial. En conjunto, la aproximación de la legislación había progresado de modo muy satisfactorio.

El informe de noviembre de 2003 indica como puntos débiles de Estonia la lucha contra el fraude, la corrupción (aunque poco frecuente) y el blanqueo de dinero sucio. También debe prestarse especial atención a la protección de datos y a las preparaciones relativas a la aplicación de Eurodac y Dublín II.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Libre circulación de personas

El principio de libre circulación y estancia de los ciudadanos europeos está previsto con arreglo al artículo 14 (antiguo artículo 7A) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), y por las disposiciones sobre la ciudadanía europea (artículo 18, antiguo artículo 8A). El Tratado de Maastricht había hecho de la política de asilo, el cruce de las fronteras exteriores de la Unión y la política de inmigración cuestiones de interés común para los Estados miembros. El Tratado de Amsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999, incluyó estos asuntos en el Tratado CE (artículos 61 a 69). La libre circulación de personas constituye uno de los elementos clave del « espacio de libertad, seguridad y justicia ».

En paralelo, actualmente se están estableciendo normas comunes para los controles en las fronteras exteriores de la Unión, los visados y las políticas de asilo e inmigración.

Los Estados miembros ya aplican normas comunes en estos ámbitos gracias a los acuerdos de Schengen. Estos acuerdos intergubernamentales han sido integrados en la Unión Europea tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam y ya forman parte del acervo comunitario que los países candidatos deberán asumir.

No obstante, la mayor parte del acervo de Schengen no se aplicará a los países adherentes en el momento de su adhesión sino en una fecha posterior, tras la adopción por el Consejo de una decisión con este objeto. Es el objetivo del plan de acción para la adopción de los criterios de Schengen, basado en un calendario verosímil para la introducción de las disposiciones del acuerdo de Schengen.

Las normas vinculantes que deben establecerse a partir de la adhesión se refieren a una parte de las normas relativas a visados, normas aplicables a las fronteras exteriores y el acervo relativo a migraciones, derecho de asilo, cooperación policial, lucha contra la delincuencia organizada, terrorismo, fraude, corrupción, tráfico de estupefacientes, así como a cooperación aduanera e instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos. Para cuestiones como el control de las fronteras, la inmigración clandestina, el tráfico de estupefacientes, el blanqueo de capitales, la delincuencia organizada, la cooperación policial y judicial, la protección de datos y el reconocimiento mutuo de las sentencias de los tribunales, los países adherentes deben dotarse con las capacidades administrativas adecuadas. La instauración de una organización judicial y de una policía independiente, fiable y eficaz reviste también la máxima importancia.

Política de asilo

Cuestión de interés común desde el Tratado de Maastricht, la política europea de asilo pasó a ser competencia comunitaria, concomitante con la de los Estados miembros, desde la entrada en vigor del Tratado en 1999.

En octubre de 1999, en el Consejo Europeo de Tampere, los dirigentes de la Unión decidieron una estrategia en dos etapas, la segunda de las cuales contempla la instauración de un régimen europeo común de asilo basado en un procedimiento común de asilo y un estatuto uniforme válido en toda la Unión. La primera fase, que consiste en el establecimiento de normas mínimas, debería ser operativa el 1 de mayo de 2004.

Hasta la fecha se han realizado numerosos avances como:

Las negociaciones siguen en curso sobre algunos expedientes como la propuesta de directiva relativa a la condición de refugiado y la relativa a los procedimientos de concesión y de retirada de la condición de refugiado.

Política de inmigración

Cuestión de interés común desde el Tratado de Maastricht y, desde el Tratado de Amsterdam ámbito de competencia comunitaria, la política europea de inmigración se encuentra actualmente en proceso de elaboración. El artículo 63 del Tratado CE establece que, en un plazo de cinco años tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, o sea el 1 de mayo de 2004, a más tardar el Consejo adopte:

Por lo que se refiere al aspecto «inmigración legal», las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere indican que la Unión debe:

Por lo que se refiere a la «inmigración ilegal», en 1999 el Consejo Europeo de Tampere decidió combatir la inmigración ilegal y a la delincuencia organizada que se aprovecha de ésta. En febrero de 2002, se adoptó el «plan de acción global de lucha contra la inmigración ilegal».

Cooperación judicial civil

Los principales instrumentos que facilitaban la cooperación judicial civil se elaboraron a escala internacional (como, por ejemplo, los Convenios de Bruselas y de Roma). El Tratado de Maastricht constituye una primera etapa importante sobre este tema, al introducir un fundamento jurídico a la cooperación judicial civil entre los Estados miembros y al permitir la aprobación de varios convenios. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, que comunitariza la cooperación judicial civil, estos convenios fueron sustituidos progresivamente por reglamentos, entre los cuales los más significativos son:

En 1999, el Consejo Europeo de Tampere consagró el reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales como la «piedra angular» de la construcción del espacio de libertad, seguridad y justicia. Por último, el Tratado de Niza amplió la codecisión al conjunto de la cooperación civil, excepto los aspectos vinculados al Derecho de la familia.

Cooperación policial, aduanera y judicial en materia penal

El acervo en estos ámbitos se deriva fundamentalmente del marco de cooperación definido en el título VI del Tratado de la Unión Europea o « tercer pilar ». El Tratado de Amsterdam ha modificado las disposiciones jurídicas sobre este tema, estableciendo un vínculo con el « espacio de libertad, seguridad y justicia ». En adelante, el título VI se refiere esencialmente a la cooperación policial, la lucha contra la delincuencia organizada, la lucha contra el tráfico de drogas, la lucha contra la corrupción y el fraude, la cooperación judicial en materia penal y la cooperación aduanera.

El objetivo de la instauración de un espacio de libertad, seguridad y justicia (fijado por el Tratado de Amsterdam) debe lograrse mediante:

El acervo en materia de justicia y asuntos de interior supone un alto grado de cooperación concreta entre administraciones, así como la elaboración de normas y su aplicación efectiva. Con este fin, estos últimos años se han puesto en marcha programas como Grotius II Penal, Oisin II, Stop II, Hipócrates y Falcone. Todos estos programas se recogieron en AGIS, un programa marco único para cofinanciar proyectos presentados por promotores de los Estados miembros y de los países candidatos en los ámbitos de justicia e interior.

El Acuerdo europeo de asociación y el Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior

El Acuerdo europeo de asociación con Polonia incluye disposiciones relativas a la cooperación en el ámbito de la lucha contra la toxicomanía y el blanqueo de dinero.

El Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior no trata directamente del tercer pilar, pero se refiere a cuestiones tales como el blanqueo de dinero y la libertad de circulación de las personas, estrechamente vinculadas a aspectos de la justicia y de los asuntos de interior.

EVALUACIÓN

En noviembre de 2001, Estonia ratificó el Convenio para la protección de las personas respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, que entró en vigor en marzo de 2002, y ajustó su legislación en esta materia, incluido el aspecto de la utilización de información de carácter personal por la policía. Sólo le falta introducir algunas modificaciones a los estatutos de la Inspección de la protección de datos, que existe desde 1999.

Los progresos han sido notables en lo referente a la política de visados. Estonia ya ha introducido los visados obligatorios para todos los países sujetos a esta obligación en la UE. En cuanto a la capacidad administrativa, Estonia ha progresado gracias a la creación de un nuevo registro nacional de visados on line, lo que permite que todas las solicitudes de visado en las representaciones extranjeras en Estonia se traten mediante el registro de visados, pero debe aún dotar a sus misiones diplomáticas y consulares con equipos de detección de documentos falsos o falsificados.

Con miras a la adhesión, el país debe aún proceder a la armonización con la lista de la Unión Europea de países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado, en particular, mediante la celebración de acuerdos de exención de visado con diecisiete países. En julio de 2001, el Gobierno aprobó un plan de acción «Schengen». Con arreglo a este plan, Estonia sigue preparándose a participar en el Sistema de Información Schengen (SIS II). De un modo general, el país debe mantener el esfuerzo para aplicar íntegramente, una vez entrado en la Unión, el acervo de Schengen.

El control de las fronteras exteriores se mantiene de modo satisfactorio, aunque no se ha elaborado una estrategia integrada de gestión de las fronteras y todavía tiene que aproximarse la legislación. No obstante, se han celebrado acuerdos de cooperación fronteriza con los países vecinos. Es necesario reforzar el control mediante la contratación de personal y mejorando la formación y las condiciones de vida de la policía de fronteras. Actualmente se está procediendo a la renovación de los equipos e infraestructuras, incluidos los de las fronteras marítimas.

En el ámbito de la inmigración, Estonia ha terminado la aproximación de su legislación, incluida la relativa a la responsabilidad del transportista. Quedan ciertos progresos por realizar, especialmente en lo referente a la expulsión.

Desde febrero de 2002 está funcionando un servicio específico de la Oficina de nacionalidad y migraciones, encargado de los visados y de la inmigración ilegal.

Por lo que se refiere a los acuerdos de readmisión, en el mes de junio de 2002 Estonia había firmado con 33 países. No obstante, el país debe mantener sus esfuerzos para la celebración de acuerdos con la Federación Rusa, Bielorrusia y Ucrania.

Aunque en Estonia el número de solicitudes de asilo sigue siendo escaso, el Parlamento modificó, en enero de 2001 y en mayo de 2002, la Ley sobre los refugiados. En febrero de 2002 se creó a un servicio específico encargado de los refugiados y, en adelante, la capacidad de acogida de Estonia es adecuada. En cuanto a la capacidad administrativa se refiere, el país debe acelerar su preparación para participar activamente en Eurodac y en Dublinet.

En el ámbito de la cooperación policial y de la lucha contra la delincuencia organizada, se han alcanzado algunos progresos (aproximación de la legislación, formación, cooperación internacional…). La cooperación internacional está bien arraigada y se basa en acuerdos, entre otros, uno con Europol adoptado en 2002. El país ha firmado pero todavía no ha ratificado los tres protocolos del Convenio de las Naciones Unidas de 2000 contra la delincuencia transnacional organizada. En cuanto a la aplicación, la situación de la formación de la policía es satisfactoria, pero deberá adoptarse una decisión acerca de la financiación del nuevo sistema de formación, que entra en vigor en 2004. La Comisión sugiere reforzar las capacidades del servicio de información sobre las actividades delictivas internacionales. Un sistema electrónico de registro de los crímenes (POLIS) funciona en todos los establecimientos de policía desde 2002.

En el ámbito de la lucha contra el terrorismo, Estonia ha ratificado los principales convenios, excepto el de ayuda judicial mutua en materia penal.

En junio de 2001, el Parlamento estonio adoptó el nuevo Código penal encaminado a ajustar la legislación nacional al acervo en el ámbito de la lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales.

No obstante, en cuanto a fraude se refiere, conviene cuidar de que se lleve a cabo la aproximación efectiva del acervo y su aplicación íntegra. La parte esencial del marco legislativo de la lucha contra la corrupción existe ya; las últimas enmiendas de la Ley contra la corrupción entraron en vigor el mes de febrero de 2003. A pesar de la escasa incidencia de la corrupción en Estonia, hay que establecer una estrategia global de lucha con el fin de velar por la coordinación eficaz de ésta entre las autoridades competentes. En mayo de 2003 se instituyó una comisión interministerial encargada de elaborar esta estrategia. En cuanto al derecho internacional se refiere, en diciembre de 2001 Estonia ratificó el Convenio penal del Consejo de Europa sobre la corrupción, que entró en vigor en julio de 2002.

Por lo que al blanqueo de capital se refiere, Estonia tiene todavía que terminar la aproximación al acervo y debe reforzar los recursos de la célula de información financiera.

En cuanto a estupefacientes se refiere, Estonia ha ratificado el Convenio de las Naciones Unidas y aumentado las penas previstas para los delitos vinculados a las drogas. Además, en la policía se han creado a equipos especializados en la lucha contra el tráfico de drogas. La legislación se ha aproximado en gran medida al acervo. La lucha contra la droga progresa gracias a la aplicación del programa 1997-2007 de prevención del alcoholismo y la toxicomanía.

En julio de 2001, se creó el centro estonio de control de las drogas que también hace las veces de centro nacional de coordinación del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT). No obstante, la capacidad de luchar contra el tráfico de estupefacientes debe mejorarse mediante el refuerzo de la capacidad administrativa y operativa de los órganos encargados de la aplicación de la ley, en particular la policía y las aduanas, y mediante la coordinación interinstitucional.

En el sector de la cooperación aduanera, no se ha terminado todavía la incorporación de la legislación en el ordenamiento jurídico nacional. La cooperación interinstitucional está garantizada por protocolos de acuerdo, pero debe incrementarse mediante la creación de un registro de investigaciones aduaneras.

Por lo que a la cooperación judicial se refiere, Estonia casi ha terminado la aproximación al acervo. Debe velar especialmente por ajustarse a la Decisión sobre la orden de detención europea.

Por lo que se refiere a la protección de los derechos humanos, desde la ratificación del Convenio para la protección de las personas respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, Estonia ha ratificado todos los instrumentos legales.

Última modificación: 12.09.2005