Bulgaria

REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2008 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(98) 707 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1999) 501 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2000) 701 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2000) 701 final -SEC (2001) 1744 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC (2002) 1400 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 676 final - SEC(2003) 1210 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2004) 657 final - SEC(2004) 1199 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2005) 534 final - SEC(2005) 1352 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 157 de 21.6.2005]

SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión hizo hincapié en la importancia del esfuerzo que Bulgaria debería hacer para adaptarse al acervo en los diferentes sectores, en especial en materia de derecho de asilo y extranjería, control fronterizo, lucha contra la delincuencia organizada y tráfico de estupefacientes.

El informe de noviembre de 1998 reconocía el esfuerzo realizado, pero también pedía que se prosiguiera con rigor. Para alcanzar objetivos a medio plazo había que prever una acción tanto de carácter legislativo como a nivel de las estructuras administrativas.

El informe de octubre de 1999 constataba que Bulgaria había hecho progresos importantes en el ámbito de justicia e interior, en particular reforzando el marco legislativo en la mayoría de los sectores. Los progresos más significativos se registraron en inmigración y justicia. Por el contrario, los avances en la lucha contra la corrupción parecían limitados.

En el informe de noviembre de 2000 la Comisión constataba que se realizaron algunos progresos en la aproximación de las legislaciones y la elaboración de nuevas leyes conformes al acervo. No obstante eran necesarios esfuerzos suplementarios para modernizar los equipamientos y garantizar una formación complementaria a las fuerzas de policía.

En el informe de noviembre de 2001 la Comisión precisaba que Bulgaria había avanzado en la armonización de su legislación en materia de visados, inmigración, controles en las fronteras, cooperación judicial y aduanera. No obstante, aún debía hacer esfuerzos con el fin de reforzar las capacidades administrativas.

El informe de octubre de 2002 reconocía que Bulgaria había avanzado considerablemente en la asimilación del acervo en la mayoría de los ámbitos de justicia e interior. Sin embargo, el refuerzo de la capacidad de aplicación todavía requería esfuerzos importantes.

El informe de noviembre de 2003 constataba un progreso innegable en la transposición del acervo comunitario. No obstante quedaban por hacer esfuerzos considerables para reforzar la capacidad administrativa y la lucha contra distintas formas de delincuencia organizada, el tráfico de drogas y la inmigración ilegal.

El informe de octubre de 2004 reconocía los avances de Bulgaria en la transposición del acervo comunitario y en la armonización de las legislaciones. Las negociaciones en los ámbitos de justicia e interior quedaron temporalmente cerradas, una vez que Bulgaria cumplió la parte fundamental de las exigencias referidas a este capítulo. A pesar de todo, la Comisión constataba retrasos en la reforma judicial y en la lucha contra la delincuencia y la corrupción.

El informe de octubre de 2005 demuestra un buen nivel de conformidad con las exigencias de la Unión Europea. Se adoptaron medidas importantes a nivel legislativo en materia judicial, pero los avances siguen siendo limitados por lo que se refiere a la reforma de la fase de instrucción y el sistema judicial sigue sufriendo de una falta de responsabilización.

El Tratado de adhesión se firmó el 25 de abril de 2005, y la adhesión se produjo el 1 de enero de 2007

ACERVO COMUNITARIO

Libre circulación de personas

El principio de libre circulación y estancia de los ciudadanos europeos está previsto con arreglo al artículo 14 (antiguo artículo 7A) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), y por las disposiciones sobre la ciudadanía europea (artículo 18, antiguo artículo 8A). El Tratado de Maastricht había hecho de la política de asilo, el cruce de las fronteras exteriores de la Unión y la política de inmigración cuestiones de interés común para los Estados miembros. El Tratado de Ámsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999, incluyó estos asuntos en el Tratado CE (artículos 61 a 69). La libre circulación de personas constituye uno de los elementos clave del espacio de libertad, seguridad y justicia.

En paralelo, actualmente se están estableciendo normas comunes para los controles en las fronteras exteriores de la Unión, los visados y las políticas de asilo e inmigración.

Los Estados miembros ya aplican normas comunes en estos ámbitos gracias a los acuerdos de Schengen. Estos acuerdos intergubernamentales han sido integrados en la Unión Europea (UE) tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam y ya forman parte del acervo comunitario que los países candidatos deberán asumir.

No obstante, la mayor parte del acervo de Schengen no se aplicará a los países adherentes en el momento de su adhesión sino en una fecha posterior, tras la adopción por el Consejo de una decisión con este objeto. Este es el objetivo del plan de acción para la adopción de los criterios de Schengen, basado en un calendario verosímil para la introducción de las disposiciones del Acuerdo de Schengen.

Las normas vinculantes que deben establecerse a partir de la adhesión se refieren a una parte de las normas relativas a visados, normas aplicables a las fronteras exteriores y el acervo relativo a inmigración, derecho de asilo, cooperación policial, lucha contra la delincuencia organizada, terrorismo, fraude, corrupción, tráfico de estupefacientes, así como cooperación aduanera e instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos. Para cuestiones como el control de las fronteras, la inmigración clandestina, el tráfico de estupefacientes, el blanqueo de capitales, la delincuencia organizada, la cooperación policial y judicial, la protección de datos y el reconocimiento mutuo de las sentencias de los tribunales, los países adherentes deben dotarse con las capacidades administrativas adecuadas. La instauración de una organización judicial y de una policía independiente, fiable y eficaz reviste también la máxima importancia.

Política de asilo

Cuestión de interés común desde el Tratado de Maastricht, la política europea de asilo pasó a ser competencia comunitaria, concomitante con la de los Estados miembros, desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999.

En octubre de 1999, en el Consejo Europeo de Tampere, los dirigentes de la Unión decidieron una estrategia en dos etapas. La primera fase, consistente en el establecimiento de normas mínimas, funciona desde el 1 de mayo de 2004. Por lo que se refiere a la segunda, contempla la instauración de un régimen europeo común de asilo basado en un procedimiento común de asilo y un estatuto uniforme válido en toda la Unión.

Hasta la fecha se han realizado numerosos avances como:

Política de inmigración

Cuestión de interés común desde el Tratado de Maastricht y, desde el Tratado de Ámsterdam, ámbito de competencia comunitaria, la política europea de inmigración se encuentra actualmente en proceso de elaboración. El artículo 63 del Tratado CE establecía que, en un plazo de cinco años tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, o sea el 1 de mayo de 2004 a más tardar, el Consejo adoptaría:

Por lo que se refiere al aspecto «inmigración legal», las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere indican que la Unión debe:

Por lo que se refiere a la inmigración ilegal, el Consejo Europeo de Tampere decidió combatirla junto con la delincuencia organizada que se aprovecha de ella. En febrero de 2002, se adoptó el Plan de acción global de lucha contra la inmigración ilegal. En junio de 2002, durante el Consejo Europeo de Sevilla, los Estados miembros se comprometieron a acelerar la puesta en práctica del programa adoptado en Tampere para desarrollar una política común sobre las cuestiones distintas, pero íntimamente relacionadas, del asilo y la inmigración.

Cooperación judicial civil

Los principales instrumentos que facilitaban la cooperación judicial civil se elaboraron a escala internacional (como, por ejemplo, los Convenios de Bruselas y de Roma). El Tratado de Maastricht constituye una primera etapa importante sobre este tema, al introducir una base jurídica para la cooperación judicial civil entre los Estados miembros y al permitir la aprobación de varios convenios. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, que comunitariza la cooperación judicial civil, estos convenios fueron sustituidos progresivamente por reglamentos, entre los cuales los más significativos son:

En 1999, el Consejo Europeo de Tampere consagró el reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales como la piedra angular de la construcción del espacio de libertad, seguridad y justicia. Por último, el Tratado de Niza amplió la codecisión al conjunto de la cooperación civil, excepto los aspectos vinculados al Derecho de familia.

Cooperación policial, aduanera y judicial en materia penal

El acervo en estos ámbitos se deriva fundamentalmente del marco de cooperación definido en el título VI del Tratado de la Unión Europea o « tercer pilar ». El Tratado de Ámsterdam ha modificado las disposiciones jurídicas sobre este tema, estableciendo un vínculo con el « espacio de libertad, seguridad y justicia ». Ahora, el título VI se refiere esencialmente a la cooperación policial, la lucha contra la delincuencia organizada, la lucha contra el tráfico de drogas, la lucha contra la corrupción y el fraude, la cooperación judicial en materia penal y la cooperación aduanera.

El objetivo de la instauración de un espacio de libertad, seguridad y justicia (fijado por el Tratado de Ámsterdam) debe lograrse mediante:

El acervo en materia de justicia e interior supone un alto grado de cooperación concreta entre administraciones, así como la elaboración de normas y su aplicación efectiva. Con tal fin, estos últimos años se han puesto en marcha programas como Grotius II Penal, Oisin II, Stop II, Hipócrates y Falcone. Todos estos programas se recogieron en AGIS, un programa marco único para cofinanciar proyectos presentados por promotores de los Estados miembros y de los países candidatos en los ámbitos de justicia e interior.

Acuerdo europeo de asociación y Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior

El Acuerdo europeo de asociación con Bulgaria incluye disposiciones relativas a la cooperación en el ámbito de la lucha contra la toxicomanía y el blanqueo de dinero.

El Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior no trata directamente del tercer pilar, pero se refiere a cuestiones tales como el blanqueo de dinero y la libertad de circulación de las personas, estrechamente vinculadas a determinados aspectos del ámbito de justicia e interior.

EVALUACIÓN

Por lo que se refiere a la protección de datos, la aproximación de la legislación está prácticamente concluida gracias a dos medidas. En primer lugar, la Ley sobre protección de datos personales entró en vigor en enero de 2002. En segundo lugar, la Asamblea nacional búlgara adoptó una decisión relativa a la ratificación del Convenio nº 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas frente al tratamiento automatizado de datos personales. Además, en diciembre de 2002 las disposiciones de aplicación de la ley sobre protección de la información reservada entraron en vigor. Las normas relativas a la extracción y a la protección de datos en el espacio judicial cambiaron en febrero de 2003. Sin embargo, dado que las capacidades administrativas de la comisión encargada de la protección de datos todavía son limitadas, existe un riesgo de que el acervo en la materia no sea completamente ejecutado.

La Comisión constata que, la política en materia de visados se ajusta en gran medida al acervo comunitario. Bulgaria goza desde el 10 abril de 2001 de un régimen sin visado con los Estados miembros que forman parte del Acuerdo de Schengen y, desde 2004, con Malasia y Suiza. Durante el año 2005, Bulgaria avanzó en la adecuación de su política a la lista "positiva" de la UE. En enero de 2005 firmó un acuerdo con Uruguay instaurando un régimen de exención de visados, que entró en vigor en mayo de 2005. También firmó acuerdos de exención de visado con las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao, en abril de 2005 y prosiguen las medidas preparatorias necesarias para la supresión de la obligación de visado para otros países. Bulgaria debe comenzar a prepararse para la aplicación del sistema de información de visados, en la perspectiva de la abolición de las fronteras interiores desde la adhesión al proceso de Schengen. Por otro lado, el sistema de clasificación de visados ya es conforme a la clasificación de Schengen. Con el fin de limitar los abusos y las falsificaciones, se ha puesto en práctica un sistema automatizado de identificación de las huellas dactilares así como una lista de todos los visados expedidos por los órganos responsables.

Con el fin de ajustarse al acervo de Schengen, se ha actualizado un plan de acción para la adopción de los criterios de Schengen, aprobado en noviembre de 2001, con el fin de cubrir el año 2004. En noviembre de 2003, se modificó la ley sobre el Ministerio del Interior con el fin de regular los poderes de las autoridades encargadas del control de las fronteras y de regular el flujo de pasajeros en los puertos y aeropuertos internacionales. La ley sobre nacionales de terceros países, adoptada en julio de 2005, contiene disposiciones sobre el régimen de admisión y estancia de extranjeros. Bulgaria ha suspendido los acuerdos sobre el régimen simplificado de cruce de fronteras, vigentes con determinados países vecinos.

En materia de control en las fronteras exteriores de la Unión, una de las principales realizaciones fue, hasta finales de diciembre de 2002, la retirada progresiva de la policía de fronteras de todos los jóvenes que realizaban el servicio militar. En abril de 2003 se empezaron a impartir cursos de formación especializada a corto plazo a los nuevos funcionarios de la policía de fronteras. Para la modernización de las instalaciones se concedió prioridad a las fronteras exteriores con Turquía y la costa del Mar Negro. En materia de cooperación de la policía de fronteras con los países vecinos, en abril de 2003 el Consejo de Ministros adoptó nuevos acuerdos con Grecia y Rumania, sobre la base del artículo 7 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. Además, los responsables de la policía de fronteras de los países ribereños del Mar Negro firmaron un protocolo que preveía la creación de un centro internacional de coordinación e intercambio de información. Del mismo modo, se firmó un protocolo de cooperación con la policía turca de fronteras. El informe 2005 de la Comisión constata fallos en los procedimientos aplicados actualmente y en el nivel de control resultante, en especial en los aeropuertos y puertos marítimos. Las capacidades de vigilancia a lo largo del Danubio, río internacional, deberán ser reforzadas, preferentemente en coordinación estrecha con las autoridades rumanas competentes.

En cuanto a la política de inmigración, en 2000 entraron en vigor importantes modificaciones (reagrupación familiar, matrimonios fraudulentos, admisión para ejercer una actividad profesional independiente). En mayo de 2001, el Ministerio del Interior creó un grupo de trabajo especializado en la trata de seres humanos. Otro progreso en la aproximación de la legislación búlgara consiste en la nueva resolución sobre los permisos de trabajo de nacionales de terceros países, que entró en vigor en junio de 2002.

El 9 de abril de 2003 el país aprobó enmiendas a la Ley de extranjería, destinadas a asimilar mejor el acervo en lo relativo a responsabilidad de los transportistas, en las que se establecía la creación de centros especiales de alojamiento provisional de nacionales de terceros países a la espera de ser expulsados, así como la constitución de un registro de extranjeros residentes en territorio búlgaro. En enero de 2004 se adoptó un Reglamento relativo a la organización de estos centros.

Bulgaria ha firmado acuerdos de readmisión con todos los Estados miembros de la Unión Europea, incluido el Reino Unido (en febrero de 2003), así como con Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM), Croacia, Estonia, Georgia, Hungría, Noruega, Polonia, la República Checa, Rumania, Serbia-Montenegro, Eslovaquia, Eslovenia y Ucrania. Están en curso negociaciones con Turquía. En 2005, el nivel de cooperación con los países vecinos en materia de readmisión es generalmente satisfactorio, aunque aún no se hayan concluido determinados acuerdos con Rusia y Turquía. En noviembre de 2003, se creó la Dirección de Inmigración en el Ministerio del Interior, responsable de la concesión de los permisos de residencia y de la nacionalidad búlgara, de la aplicación administrativa de las medidas relativas a los nacionales de terceros países y de expulsión de personas en situación irregular. Por último, en febrero de 2004 se firmó un memorando de acción conjunta con la Organización Internacional para las Migraciones.

En materia de asilo, Bulgaria concluyó en marzo de 2005 la adecuación de su legislación al Convenio de Ginebra de 1951, adoptando una ley sobre el derecho de asilo y los refugiados. Estas modificaciones introdujeron una distinción clara entre denegación, abandono del procedimiento y retirada, de conformidad con dicho Convenio. Un programa nacional de integración de refugiados fue adoptado en mayo de 2005 y el número de solicitudes de asilo sigue bajando. Bulgaria debe también acelerar sus preparativos para la aplicación, desde el momento de su adhesión, del reglamento Eurodac.

El año 2003 constituyó una etapa fundamental para Bulgaria en cuanto a cooperación policial y lucha contra la delincuencia organizada: en junio Bulgaria firmó un acuerdo de cooperación con Europol y en mayo introdujo enmiendas en el Código de procedimiento penal. En febrero de 2003, el país estableció también las bases jurídicas para la creación del punto de contacto nacional, que en lo sucesivo integrará también las oficinas de SIRENE y Europol. En enero de 2004, entró en vigor la ley relativa a la trata de seres humanos.

En febrero de 2005, el Gobierno adoptó un programa nacional de prevención y lucha contra la trata de seres humanos y de protección de sus víctimas, que prevé medidas destinadas a aplicar mejor la legislación vigente, sensibilizar a la población, proporcionar ayuda y posibilidades de reinserción de las víctimas y reforzar la cooperación internacional, así como otras medidas complementarias.

Por otra parte, se ha mejorado más aún la capacidad administrativa, especialmente en materia de derechos humanos. En octubre de 2003, se adoptó un código deontológico destinado a los funcionarios del Ministerio del Interior. En marzo de 2004, se elaboró una estrategia relativa a las carreras en la policía y al máximo aprovechamiento de los recursos humanos del Ministerio del Interior. Ya se había creado un grupo de trabajo en la policía nacional para aplicar una estrategia de policía comunitaria. En noviembre de 2002, se adoptó la estrategia nacional de lucha contra la delincuencia para el período 2002-2005. Un plan de acción consiguiente siguió en febrero de 2003 y la estrategia nacional fue actualizada en enero de 2004. Bulgaria ratificó a la Convención de las Naciones Unidas de 2000 contra la delincuencia transnacional organizada (Convención de Palermo). En 2005 se pusieron en marcha dos nuevos servicios y el Consejo judicial supremo consiguió locales suplementarios.

En lo que se refiere a la lucha contra el fraude y la corrupción, Bulgaria adoptó una estrategia nacional de lucha contra la corrupción en octubre de 2001. Además, el país ha ratificado el Convenio Penal sobre Corrupción y apoya los esfuerzos preparatorios encaminados a una plena cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a partir de su adhesión. En mayo de 2003, Bulgaria firmó el protocolo adicional al Convenio Penal sobre Corrupción del Consejo de Europa. En octubre de 2003 se adoptó un código deontológico para los funcionarios de policía con el fin de luchar contra la corrupción en el seno de la policía de tráfico y fronteras. En febrero de 2005, la estrategia nacional de lucha contra la corrupción se modificó para incluir una serie de medidas destinadas a luchar contra la corrupción de alto nivel. Sin embargo, los plazos de aplicación de estas medidas fueron superados. En materia de corrupción, el balance general de aplicación sigue siendo muy limitado.

Por lo que se refiere a la lucha contra delitos en detrimento de los intereses de la Comunidad Europea, en febrero de 2003 se instituyó un Consejo de coordinación especializado en la lucha contra estos delitos. En marzo de 2004, el servicio de coordinación de la lucha contra el fraude adoptó su primer informe y creó también un grupo de trabajo encargado de determinar las modificaciones requeridas del código penal para su armonización con el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Por último, se firmó un acuerdo sobre la falsificación de monedas de euro entre el Banco Nacional de Bulgaria (BNB) y el Ministerio del Interior. Se creó asimismo un centro de análisis en el BNB, además de un centro de coordinación en el Ministerio del Interior. En marzo de 2005, se adoptaron modificaciones del código penal con el fin de adecuarlo más al Convenio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad y a sus protocolos y a la decisión marco del Consejo relativa a la protección contra la falsificación del euro por medio de sanciones penales y otras.

En el ámbito de la lucha contra el terrorismo, Bulgaria ratificó los convenios más importantes. Las disposiciones de aplicación del Convenio de 2000 sobre asistencia mutua en materia penal entraron en vigor en abril de 2005. La ratificación en los plazos señalados del nuevo convenio del Consejo de Europa de 2005 relativo al blanqueo, la detección, la introducción y la confiscación de productos del crimen así como a la financiación del terrorismo constituirían un avance suplementario a este respecto.

En cuanto a estupefacientes, se han registrado progresos importantes gracias a la adopción, en febrero de 2003, de la estrategia nacional de lucha contra la droga para el período 2003-2008, con arreglo a la estrategia europea 2000-2004. Bulgaria deberá ahora ajustar su estrategia a la de la UE para el período 2005-2012. Del mismo modo, en abril de 2003 se adoptó un plan de acción para la aplicación de esta estrategia. El Consejo nacional de estupefacientes adoptó una decisión para la creación de un centro nacional de coordinación, con arreglo a las condiciones del Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías (OEDT). En septiembre de 2003, se tomó una decisión destinada a crear la Unidad nacional de información sobre estupefacientes y, en diciembre del mismo año, se constituyó la Unidad de coordinación y análisis en el Ministerio del Interior. Por último, en septiembre de 2004, Bulgaria firmó un acuerdo con el OEDT para su participación en las actividades del Observatorio.

En febrero de 2003 se aprobó una enmienda a la Ley sobre el Ministerio del Interior que prevé ampliar los poderes de los agentes del servicio nacional de lucha contra la delincuencia organizada en materia de operaciones encubiertas y de entregas bajo vigilancia. Además, en mayo de 2003 se introdujeron enmiendas en el Código procesal penal que introducen disposiciones que permiten interrogar a los agentes secretos como testigos en un proceso penal, al tiempo que se garantiza su anonimato. Por otra parte, en mayo de 2003 Bulgaria firmó el acuerdo del Consejo de Europa de 1995 relativo al tráfico marítimo ilícito, que aplica el artículo 17 del Convenio de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Por último, mediante la enmienda a la Ley sobre el control de los estupefacientes y de sus precursores, adoptada en mayo de 2003, Bulgaria ha introducido normas más estrictas en cuanto a sustancias narcóticas y precursores. En el código de procedimiento penal, que entró en vigor en abril de 2005, se introdujeron actividades tales como las entregas bajo vigilancia y las operaciones encubiertas a efectos de la cooperación judicial.

Con el fin de luchar contra el blanqueo de capitales, se creó una oficina de información financiera, que se encarga de recoger, analizar y divulgar la información al respecto. En el marco de las reformas de la Administración pública búlgara, la oficina se ha transformado en agencia. Esta agencia firmó, en diciembre de 2003, una instrucción conjunta en materia de cooperación con la Fiscalía. Desde principios de 2004, la agencia utiliza un nuevo sistema de transmisión electrónica de informes y análisis de transacciones. Por lo que se refiere a los acuerdos internacionales, en mayo de 2003 Bulgaria firmó un protocolo de acuerdo con Finlandia. En octubre del mismo año, el Director de la Agencia de aduanas elaboró disposiciones internas para el control y la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

En julio de 2001, Bulgaria adoptó una nueva estrategia destinada a racionalizar las operaciones de los agentes de aduanas en las fronteras. Además, ha firmado acuerdos bilaterales con Albania, Estados Unidos, la República Checa, Eslovaquia y Eslovenia. Gracias a las modificaciones de la Ley de circulación rodada de julio de 2002, han mejorado las posibilidades de inspección y control aduanero. El 24 de junio de 2003 entró en vigor una enmienda al Código procesal penal destinada a dotar a los funcionarios de aduanas de competencias para realizar investigaciones penales en caso de delitos aduaneros. En marzo de 2004, se firmó una instrucción referente a la relación entre la agencia de aduanas y la administración fiscal, así como un acuerdo de cooperación y colaboración entre la fiscalía del Tribunal Supremo de casación y la agencia. Las modificaciones de la ley de aduanas adoptadas en mayo de 2005 ampliaron los poderes de los funcionarios de aduanas en materia de investigaciones y controles aduaneros, lo que permitirá una aplicación más completa de los reglamentos del convenio. Los preparativos para la adopción del sistema de información aduanera ligado al convenio SID avanzan adecuadamente y deberían proseguir.

En lo que se refiere a la cooperación judicial en materia civil y penal, Bulgaria ha proseguido la ratificación de los convenios internacionales que forman parte del acervo. El Convenio Europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, entró en vigor el 1 de octubre de 2003. Del mismo modo, los Convenios europeos sobre la validez internacional de las sentencias penales y sobre la transmisión de procedimientos en materia penal se ratificaron en enero de 2004. Además, Bulgaria adoptó el protocolo adicional al Convenio sobre el traslado de personas condenadas y el segundo protocolo adicional al Convenio europeo relativo a la asistencia judicial en materia penal. En 2005, la adecuación a la legislación europea progresó notablemente: en febrero, el parlamento adoptó una ley sobre la modificación de la Constitución, que permite entregar a ciudadanos búlgaros utilizando la orden de detención europea; en mayo, una ley sobre extradición y orden de detención europea, finalizando así los preparativos de aplicación. En mayo de 2005, fue adoptado un nuevo código sobre Derecho internacional privado, adaptado a las disposiciones del acervo de la UE. Bulgaria ha puesto en marcha un punto de contacto Eurojust.

Bulgaria es parte en todos los instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos incluidos en el acervo en el ámbito de justicia e interior.

Última modificación: 31.01.2006