Bulgaria

REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(1997) 2008 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1998) 707 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1999) 501 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2000) 701 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [SEC(2001) 1744 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1400 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 676 final - SEC(2003) 1210 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2004) 657 final - SEC(2004) 1199 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2005) 534 final - SEC(2005) 1352 - No publicado en el Diario Oficial].

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 157 de 21.6.2005]

SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que Bulgaria debía intensificar sus esfuerzos para que sus actividades de investigación y desarrollo tecnológico fueran eficaces y competitivas en el ámbito europeo. En la perspectiva de la adhesión, sin embargo, no se preveían problemas de importancia en este ámbito.

El informe de noviembre de 1998 destacaba los progresos realizados en este sector, especialmente en materia de telecomunicaciones.

El informe de octubre de 1999 apreciaba la realización de progresos importantes, sobre todo en los ámbitos de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información. En el sector de la investigación, Bulgaria participaba desde septiembre de 1999 en el quinto programa marco.

El informe de noviembre de 2000 apreciaba una mejora más lenta en el ámbito de las telecomunicaciones.

El informe de noviembre de 2001 señalaba que se habían registrado progresos respecto al año anterior.

El informe de octubre de 2002 hacía hincapié en los progresos de Bulgaria, tanto en lo que se refiere a la liberalización del mercado de las telecomunicaciones como a la aplicación de su marco reglamentario.

El informe de 2003 reconocía que Bulgaria había alcanzado un grado razonable de ajuste a la normativa en el sector de las telecomunicaciones y tenía que concentrarse ahora en la aplicación, que deberá completar mediante medidas decisivas sobre el futuro del operador dominante.

El informe de 2004 señalaba que Bulgaria no había dejado de progresar y había intensificado su cooperación con la UE, aunque deberían mantenerse los esfuerzos para la elaboración de una estrategia global de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como para la consolidación de sus capacidades administrativas y de sus infraestructuras de investigación.

En el sector de las telecomunicaciones, el informe indicaba que Bulgaria había avanzado bastante en su ajuste al acervo comunitario, aunque debía adoptar nuevas disposiciones para poder aplicar la legislación vigente.

El informe de 2005 subraya que Bulgaria cumple los requisitos derivados de las negociaciones de adhesión en el ámbito de la ciencia y la tecnología. En el sector de las comunicaciones electrónicas y de las tecnologías de la información, Bulgaria deberá intensificar sus esfuerzos, especialmente mediante la transposición del acervo de 2002 y la garantía de que se aplica el acervo anterior.

El Tratado de adhesión se firmó el 25 de abril de 2005, y la adhesión se produjo el 1 de enero de 2007

ACERVO COMUNITARIO

Las actividades de investigación y desarrollo tecnológico (IDT) en el ámbito comunitario, tal como se establecen en el artículo 164 del Tratado y en el Programa Marco (artículo 166), tienen por objeto mejorar la competitividad de la industria europea y la calidad de vida, así como apoyar el desarrollo sostenible y contribuir a la elaboración de las otras políticas comunitarias.

Por su especificidad, el acervo en el ámbito de la ciencia y la investigación no requiere ninguna incorporación en la legislación nacional. La capacidad de aplicación del acervo no afecta a la aplicación y ejecución de las disposiciones jurídicas, sino a la existencia de las condiciones necesarias para una plena participación en las actividades de los programas marco.

El Acuerdo Europeo entre la Unión Europea y Bulgaria prevé la cooperación en este ámbito, principalmente mediante la participación del Estado asociado en el Programa Marco. El Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior (1995) no incluye medidas directas a este respecto.

La política de telecomunicaciones de la Comunidad tiene por objetivo eliminar los obstáculos al buen funcionamiento del mercado único de equipos, servicios y redes de telecomunicación, abrir los mercados extranjeros a las empresas comunitarias y poner unos servicios modernos a disposición de los nacionales y las empresas de la Unión. Estos objetivos deberán alcanzarse mediante la armonización de las normas y las condiciones de prestación de servicios, la liberalización de los mercados de terminales, servicios y redes, y la adopción de las medidas reglamentarias necesarias. La Unión Europea adoptó el último marco reglamentario relativo a las comunicaciones electrónicas en el año 2002.

El Acuerdo Europeo Bulgaria-UE prevé que la elevación de las normas y las prácticas seguidas en el ámbito de las telecomunicaciones y los servicios postales, la normalización, la reglamentación y la modernización de las infraestructuras hasta el nivel comunitario deberán lograrse mediante la cooperación. El Libro Blanco destaca la aproximación de las reglamentaciones, las redes y los servicios, así como las medidas que se han de tomar para liberalizar progresivamente el sector.

EVALUACIÓN

Ciencia e investigación

El informe periódico de 2001 señalaba que Bulgaria había registrado notables progresos en el ámbito de la investigación, aunque debía estimularse su participación en los programas comunitarios porque el porcentaje del gasto dedicado a la investigación y el desarrollo era relativamente bajo (el 0,59 % del PIB en 1998).

En 2001, Bulgaria adoptó un marco nacional de fomento de la ciencia y la investigación, cuyo objeto principal es incrementar en un 0,15% anual el porcentaje del PIB dedicado a la investigación y desarrollo. Asimismo, Bulgaria ha anunciado que abrirá sus correspondientes actividades de investigación a las empresas, investigadores y universidades de los Estados miembros de la Unión Europea.

Desde febrero de 2003, Bulgaria participa de pleno derecho en el Sexto Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico, así como en el Sexto Programa Marco Euratom.

Además, Bulgaria adoptó una ley de fomento de la investigación científica con el fin de precisar las funciones esenciales del Consejo Nacional de Investigación Científica. Esta ley tiene por objeto constituir un fondo en favor de la investigación y prevé la elaboración de una estrategia nacional de investigación científica.

Se creó una nueva Dirección de Investigación Científica y Desarrollo de la Investigación en el seno del Ministerio de Educación y Ciencia, cuya función consiste en proponer leyes en este ámbito y coordinar los proyectos nacionales de investigación y desarrollo tecnológico.

En 2004 se adoptó una estrategia a favor de la innovación al efecto de mejorar la competitividad de la industria búlgara, con miras a estimular la investigación y el desarrollo tecnológico en las empresas.

Sin embargo, sigue sin existir una estrategia global en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico. Todavía no se ha creado el fondo previsto para la investigación científica. Por otra parte, los gastos del Estado y de las empresas en investigación siguen siendo relativamente poco elevados y deberían incrementarse para poder alcanzar en 2010 el objetivo de un 3 % del PIB fijado en el Consejo Europeo de Barcelona.

Telecomunicaciones

En el sector de las telecomunicaciones, Bulgaria aprobó en 1998 una ley que contemplaba sobre todo la introducción de un régimen liberalizado para todas las actividades de este sector, salvo las referidas a la prestación de servicios regulares de telefonía y de arrendamiento de las líneas telefónicas. La empresa búlgara de telecomunicaciones (BTC) aún es propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No obstante, está previsto que los derechos de propiedad se transfieran a otro organismo público antes del 1 de enero de 2005, si no se ha privatizado el operador antes.

En 2004 se llevó a cabo la privatización hasta un 65 % de la compañía búlgara de telecomunicaciones, el operador existente, y se asignó una tercera licencia GSM, en una frecuencia inutilizada. Paralelamente, el sector de la telefonía móvil prosiguió su expansión y mejoró la calidad del servicio.

En mayo de 2002, el Consejo de Ministros aprobó un documento de política sectorial que confirma la eliminación desde enero de 2003 del monopolio de telefonía vocal y de líneas arrendadas. Existe un segundo operador móvil desde enero de 2001.

La nueva ley de telecomunicaciones, adoptada en 2003, tiene por objeto ajustar la legislación búlgara al acervo y facilitar la liberalización del mercado de los servicios de telefonía local fija. Desde la adopción de esta ley, el acceso a las redes del operador histórico ha mejorado mucho y las reformas para favorecer la liberalización han avanzado de forma significativa.

Queda por habilitar a la autoridad reguladora y resolver los litigios comerciales, tal como requiere el acervo. También deberán adoptarse disposiciones para la prestación del servicio universal. Por último, deberán proporcionarse a las autoridades reguladoras nacionales los recursos necesarios para que desempeñen su nueva misión con respecto a la aplicación de la legislación de reciente adopción.

En el ámbito de la sociedad de la información, se adoptaron en 2002 normas sobre la agencia de fomento de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Además, Bulgaria ha participado activamente en el plan de acción eEurope 2002 y se ha comprometido a desarrollar los servicios de la sociedad de la información.

En 2004 se adoptó un plan de acción con miras a la ejecución de la estrategia búlgara de administración en línea, que prevé la aplicación de medidas dirigidas a garantizar la calidad, la eficacia y la facilidad de acceso de los servicios públicos por vía electrónica.

Servicios postales

En agosto de 2000 entró en vigor una nueva ley por la que se hace responsable al ministro de Transportes y Comunicaciones de la regulación del servicio postal. Esta ley también introduce un monopolio público hasta finales de 2002 en el sector reservado del servicio universal para los artículos de un peso inferior o igual a 350 gramos.

A finales de 2001 se introdujeron modificaciones en la ley de servicios postales, que entraron en vigor en 2002. Permiten transferir las funciones de tutela del Ministerio de Transportes a la comisión de control de las comunicaciones.

En 2004, Bulgaria adoptó métodos que permiten determinar un precio asequible para el servicio postal universal y demostrar el fracaso de la prestación de un servicio universal si no se consigue la rentabilidad.

En 2005 un proyecto de ley en curso de elaboración debería permitir la prestación efectiva de servicios universales, así como la transposición completa de la segunda Directiva sobre los servicios postales. Sin embargo, queda por establecer un sistema de medición de la calidad y mecanismos de contabilidad y de contabilidad analítica.

Última modificación: 24.01.2006