Eslovenia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión COM(97) 2010 final [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(98) 709 final [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(1999) 512 final [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(2000) 712 final [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(2001) 701 final - SEC(2001) 1755 [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1411 [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de seguimiento de la Comisión COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1208 [no publicado en el Diario Oficial].

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que Eslovenia debería poder cumplir, a medio plazo, con las normas de la Unión Europea en el sector audiovisual siempre que las medidas legislativas necesarias fueran adoptadas en los plazos previstos y acompañadas de las adaptaciones estructurales necesarias.

El informe de noviembre de 1998 constataba, por el contrario, la realización de progresos limitados en este ámbito, así como la no conformidad de la legislación eslovena con el acervo comunitario.

El informe de octubre de 1999 destacaba asimismo los escasos progresos realizados por Eslovenia en este ámbito.

El informe de noviembre de 2000 indicaba que Eslovenia no había progresado desde 1999.

El informe de noviembre de 2001 destacaba los importantes avances realizados por Eslovenia en el ámbito audiovisual. La transposición del acervo se consideraba buena.

El informe de noviembre de 2002 señalaba que Eslovenia ha realizado algunos progresos en la adaptación al acervo comunitario en el ámbito audiovisual desde el último informe.

El informe de noviembre de 2003 indica que Eslovenia cumple, en lo esencial, los compromisos y los requisitos contemplados en las negociaciones de adhesión en materia audiovisual.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

En el contexto del mercado interior, el objetivo del acervo comunitario en el ámbito audiovisual es la libre circulación de servicios audiovisuales en el seno de la UE, así como el fomento de la industria europea de programas. La Directiva relativa a la televisión sin fronteras, que es aplicable a todos los organismos de difusión con independencia de los modos de transmisión (terrestre, satélite o cable) o de su carácter público o privado, contiene este acervo y establece normas básicas sobre difusión transfronteriza. Los puntos principales son:

El Acuerdo Europeo entre la Unión Europea y Eslovenia establece una cooperación con miras al fomento y la modernización de la industria audiovisual y la armonización de los aspectos normativos de la política audiovisual.

La Directiva relativa a la televisión sin fronteras es una de las medidas de la fase I del Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior (1995).

EVALUACIÓN

En el ámbito audiovisual, el Consejo Nacional de Radio y Teledifusión ha sido integrado en la Agencia de las telecomunicaciones, la radio y la teledifusión, creada en julio de 2001. El material y el personal necesarios deberán ponerse a disposición de la Agencia y del Consejo.

La ley sobre medios de comunicación y las enmiendas de la ley sobre radiotelevisión destinadas a adaptar la normativa eslovena a la Directiva «televisión sin fronteras» fueron adoptadas respectivamente en abril y septiembre de 2001. En diciembre de 2001 se adoptaron dos decretos, uno que rige el método y los criterios para establecer la lista de los acontecimientos más importantes cuya retransmisión pública debería garantizarse y otro que establece los criterios y las modalidades para la determinación de las obras audiovisuales eslovenas.

Así pues, la legislación eslovena se ha adaptado en gran medida al acervo en materia audiovisual. No obstante, sigue siendo necesario un cierto perfeccionamiento de la ley sobre medios de comunicación antes de la adhesión, en especial por lo que se refiere a la definición de las obras audiovisuales europeas y la excepción a la obligación de difundir obras europeas concedida a algunos radiodifusores locales y regionales. Además, aún no se han adoptado todas las disposiciones de aplicación previstas por la ley sobre medios de comunicación.

Dentro del Ministerio de Cultura se ha creado un departamento de medios de comunicación y cultura audiovisual, encargado de la vigilancia y el control administrativo, así como de la redacción y la aplicación de las disposiciones legislativas en los ámbitos de los medios de comunicación y del audiovisual. Controla la aplicación de la ley sobre medios de comunicación. Sin embargo, los efectivos de que dispone (tres personas y un inspector independiente) siguen siendo muy insuficientes.

Eslovenia ratificó en junio de 1999 el Convenio europeo sobre televisión transfronteriza y ratificó el protocolo por el que se modifica.

Eslovenia ha tomado medidas con vistas a su participación a partir de 2003 en los programas comunitarios Media Plus y Media Formación.

En el ámbito de la cultura, en enero de 2002 Eslovenia empezó a participar activamente en el programa Cultura 2000.

Última modificación: 20.01.2004