Eslovaquia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión COM(97) 2004 final [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(98) 703 final [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(99) 511 final [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(2000) 711 final [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1754 [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1410 [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de seguimiento de la Comisión COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1209 [no publicado en el Diario Oficial].

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideró que era necesario reunir más información sobre la situación legislativa de Eslovaquia en materia audiovisual. No obstante, afirmó que siempre que se prosiguieran con la suficiente celeridad las reformas legislativas necesarias y que éstas fueran acompañadas de las oportunas adaptaciones estructurales del sector, podía esperarse que Eslovaquia lograse a medio plazo cumplir los requisitos de la CE en el sector audiovisual.

El informe de noviembre de 1998 constataba que Eslovaquia debía realizar esfuerzos suplementarios con el fin de ajustar su legislación al acervo comunitario.

El informe de octubre de 1999 subrayaba que no se había realizado ningún progreso en el sector y que la legislación eslovaca seguía sin ajustarse al acervo comunitario.

El informe de noviembre de 2000 indicaba que Eslovaquia había ajustado globalmente su legislación al acervo comunitario.

El informe de noviembre de 2001 destacaba la realización de avances en los ámbitos audiovisual y cultural.

El informe de octubre de 2002 hacía referencia a los constantes progresos de Eslovaquia en los ámbitos audiovisual y cultural.

El informe de noviembre de 2003 subraya que Eslovaquia cumple los compromisos y los requisitos contemplados en las negociaciones de adhesión por lo que se refiere a la política audiovisual y cultural. También estará en condiciones de aplicar el acervo al respecto desde el momento de su adhesión.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

En el contexto del mercado interior, el objetivo del acervo comunitario en el ámbito audiovisual es la libre circulación de servicios audiovisuales en el seno de la UE, así como el fomento de la industria europea de programas. La Directiva relativa a la televisión sin fronteras, que es aplicable a todos los organismos de difusión con independencia de los modos de transmisión (terrestre, satélite o cable) o de su carácter público o privado, contiene este acervo y establece normas básicas sobre difusión transfronteriza. Los puntos principales son:

El Acuerdo Europeo entre la Unión Europea y Eslovaquia establece una cooperación con miras al fomento y la modernización de la industria audiovisual y la armonización de los aspectos normativos de la política audiovisual.

La Directiva relativa a la televisión sin fronteras es una de las medidas de la fase I del Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior (1995).

EVALUACIÓN

El marco jurídico que regula el sector audiovisual está formado por la ley televisiva eslovaca de 1991 y la ley de 1991 relativa a la teledifusión. La primera suprime el monopolio de Estado y establece las normas, los derechos y los reglamentos de base relativos a la radiodifusión y los difusores, y la segunda instituye un Consejo de teledifusión, que decide la concesión de licencia a los difusores. En mayo de 1998, entró en vigor una modificación por la que se recomendaba la difusión de un porcentaje mínimo de obras audiovisuales eslovacas y de la Unión Europea.

La adopción, en 2000, de una nueva ley sobre la radiodifusión ha permitido a Eslovaquia alinearse con el acervo comunitario. Tras una modificación en abril de 2001, Eslovaquia ha adaptado su legislación a la Directiva «televisión sin fronteras».

En mayo de 2002, entró en vigor una modificación de la ley sobre radiodifusión y retransmisión destinada a resolver un problema de procedimiento que, en la práctica, impedía al Consejo para la difusión radiofónica y televisiva imponer sanciones en caso de recurso. Por lo que se refiere a las capacidades administrativas, los efectivos del Consejo para la difusión radiofónica y televisiva han sido reforzadas en 2002. También se ha aumentado el presupuesto del Consejo para 2002.

El protocolo que modifica el Convenio del Consejo de Europa sobre la televisión transfronteriza fue ratificado en octubre de 2000. Debe reforzarse la capacidad administrativa del Consejo de la difusión radiofónica y televisiva, así como la relativa al sector cultural.

Eslovaquia ha tomado medidas para participar en los programas comunitarios Media Plus y Media Formación a partir de 2003.

En 2003, la legislación eslovaca es conforme con el acervo comunitario en el sector audiovisual.

En el ámbito cultural, en octubre de 2001 se adoptó la Decisión del Consejo de Asociación por la que se autoriza a Eslovaquia a participar plenamente en el programa Cultura 2000 a partir de 2001. Deberán reforzarse los medios administrativos destinados a la gestión del programa. Durante el período 2001-2002, la República Eslovaca reforzó progresivamente sus capacidades administrativas en este ámbito. En 2003, la legislación eslovaca en materia de cultura cumple los requisitos contemplados en las negociaciones de adhesión.

Última modificación: 15.01.2004