Rumania

REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión COM(1997) 2003 final [No publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión COM(1998) 702 final [No publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión COM(1999) 510 final [No publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión COM(2000) 710 final [No publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión COM(2001) 700 - SEC (2001) 1753 [No publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1409 [No publicado en el Diario Oficial].

Informe periódico de la Comisión COM(2003) 676 final - SEC (2003) 1211 [No publicado en el Diario Oficial].

Informe periódico de la Comisión COM(2004) 657 final - SEC (2004) 1200 [No publicado en el Diario Oficial].

Informe periódico de la Comisión COM (2005) 534 final - SEC (2005) 1354 [No publicado en el Diario Oficial].

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 157 de 21.6.2005]

SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que, si Rumania realizaba las adaptaciones estructurales de su industria necesarias y se esforzaba de manera constante por adaptar el marco jurídico, podría satisfacer a medio plazo las exigencias de la UE en el sector audiovisual.

En el informe de noviembre de 1998 se confirmaba esa primera evaluación y se constataba también que se habían realizado progresos al respecto.

En su informe de octubre de 1999, la Comisión Europea subrayaba que, pese a algunos progresos, la legislación rumana no era totalmente compatible con la legislación comunitaria en el sector audiovisual.

En el informe de noviembre de 2000 se indicaba que se habían logrado algunos avances desde la publicación del informe anterior y que había que continuar trabajando para adaptar la legislación del país al acervo comunitario.

En el informe de noviembre de 2001 se señalaba que todavía no se había conseguido la adaptación al acervo.

En el informe de octubre de 2002 se señalaba que Rumania había progresado mucho desde el último informe.

En el informe periódico de 2003 se hacía hincapié en los importantes progresos logrados por Rumania en la adaptación de su legislación al acervo comunitario en el sector audiovisual. Esos progresos hicieron posible que la legislación audiovisual rumana fuera en gran parte conforme con el acervo y que se cerrasen provisionalmente las negociaciones sobre ese capítulo.

En el informe periódico de 2004 se destacaba que las modificaciones introducidas en la ley marco rumana del sector audiovisual habían servido para mejorar la incorporación del acervo comunitario.

En el informe de octubre de 2005 se afirmaba que Rumania había adaptado, en gran medida, su legislación audiovisual al acervo comunitario.

El Tratado de adhesión se firmó el 25 de abril de 2005, y la adhesión se produjo el 1 de enero de 2007

ACERVO COMUNITARIO

En lo que se refiere al sector audiovisual, el objetivo del acervo comunitario es la libre circulación de servicios audiovisuales en el seno de la Unión Europea (UE), así como el fomento de la industria europea de programas, en el marco del mercado interior. Este acervo está contenido en la Directiva relativa a la televisión sin fronteras (TSF), que es aplicable a todos los organismos de difusión, con independencia de los modos de transmisión (terrestre, satélite o cable) o de su carácter público o privado, y que establece las normas básicas sobre difusión transfronteriza. Los puntos principales son:

El Acuerdo Europeo entre la UE y Rumania establece una cooperación con miras al fomento y la modernización de la industria audiovisual y la armonización de los aspectos reglamentarios de la política audiovisual.

La Directiva de la televisión sin fronteras (TSF) forma parte de la lista de medidas que los países de Europa Central y Oriental deben adoptar durante la primera fase definida en el Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior (1995).

EVALUACIÓN

El marco jurídico del sector audiovisual viene fijado por la ley sobre los servicios de radio y televisión. En julio de 1992 se creó un Consejo Nacional del Sector Audiovisual (CNA) como órgano regulador independiente.

Existe un servicio público de televisión, aunque durante la década de los 90 se crearon muchas empresas nacionales y locales. La emisora dominante es ProTV, un canal nacional comercial privado. La televisión por cable tiene una cuota de mercado importante.

El monopolio estatal sobre la producción cinematográfica se suprimió en 1990 con la creación de un Centro Nacional de Cinematografía (CNC), organismo independiente de producción y distribución. La distribución se lleva a cabo a través del monopolio estatal RADEF-Romaniafilm. Ninguna empresa extranjera participa directamente en el sector de la distribución cinematográfica.

A partir de 1997, se han realizado algunos progresos en Rumania gracias a las decisiones promulgadas por el CNA, que han permitido avanzar en la adaptación de la legislación rumana al acervo comunitario. Se ha modificado la Ley de radiodifusión y televisión de 1992 y, en 1999, el CNA aprobó una serie de normas que aproximan la legislación rumana al acervo.

En junio de 2002, se aprobó una nueva ley marco del sector audiovisual a fin adaptar la legislación rumana a la Directiva de la televisión sin fronteras. Las disposiciones de aplicación en lo concerniente a la publicidad, la telecompra y el patrocinio se aprobaron en marzo de 2002. Las condiciones por las que se rige el derecho de réplica se incluyeron en una Decisión del CNA sobre las obligaciones de los organismos de difusión de radio y televisión. Finalmente, el marco para la difusión de los programas audiovisuales de interés local fue creado por una decisión del CNA de marzo de 2002.

En 2002, no se produjo ningún cambio importante en lo que a capacidad administrativa se refiere. Si bien el número de actividades de control se incrementó de forma constante, el personal no aumentó con relación a 2001.

Por otra parte, las dos cámaras parlamentarias aprobaron una legislación en virtud de la cual se ratificaba el Convenio del Consejo de Europa sobre la televisión transfronteriza y el Protocolo que lo modifica.

En 2003, el sector audiovisual rumano experimentó cambios considerables con:

Por otra parte, Rumania deberá seguir reforzando su capacidad administrativa en el sector audiovisual, tanto en el Consejo Nacional del Sector Audiovisual como en el Ministerio de Cultura y Asuntos Religiosos. El objetivo es garantizar una aplicación previsible, transparente y eficaz del marco normativo de la política audiovisual.

La ley marco rumana del sector audiovisual se revisó en octubre de 2003. Esta ley revisada hizo posible, en particular, reforzar la posición del CNA, que prolongó el mandato de sus miembros de 4 a 6 años a fin de reforzar su independencia política. La revisión también permitió clarificar los procedimientos de sanción e introducir la posibilidad de llevar a cabo acciones más matizadas y proporcionales.

En 2004, se incrementó la capacidad administrativa del CNA a través de una formación sobre legislación europea y competencias técnicas de control.

En 2005, Rumania adaptó, en gran parte, su legislación a la comunitaria con la aprobación de dos modificaciones que faltaban en la legislación audiovisual relacionadas con la competencia y la libertad de recepción. No obstante, en la difusión televisiva, no se respeta el principio de no discriminación por razones de nacionalidad ya que se aprobó una ley sobre la cinematografía que obliga a todos los organismos de difusión de televisión del país a reservar, como mínimo, el 5% del tiempo de difusión a las películas rumanas.

Rumania debe llevar a buen término su adaptación al Derecho comunitario mientras continúa reforzando su capacidad administrativa.

En el ámbito cultural, en octubre de 2001 se aprobó la Decisión del Consejo de Asociación en virtud de la cual se autoriza la participación de Rumania en el programa Cultura 2000.

Última modificación: 12.01.2006