Eslovenia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM (97) 2010 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (98) 709 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (99) 512 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2000) 712 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC(2001) 1755 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2002) 700 final - SEC(2002) 1411 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2003) 675 final - SEC(2003) 1208 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideró que, desde el punto de vista de la adhesión, Eslovenia no debería de enfrentarse a ningún problema importante en el ámbito de la educación, la formación y la juventud.

El informe de noviembre de 1998 confirmó esta primera evaluación e indicó que Eslovenia tenía en cuenta las recomendaciones del dictamen anterior sobre este ámbito.

El informe de octubre de 1999 subrayaba la participación activa de Eslovenia en los programas del sector.

El informe de noviembre de 2000 ponía de manifiesto que, globalmente, Eslovenia había progresado considerablemente y que los ámbitos de la educación, la formación y la juventud eran totalmente conformes al acervo.

En el informe de noviembre de 2001 se constataba que Eslovenia había adaptado su legislación al acervo en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud adoptando la Ley sobre la concesión de derechos particulares a las minorías italiana y húngara.

En el informe de octubre de 2002 se destacaba que Eslovenia seguía progresando, pero que debían hacerse esfuerzos adicionales por lo que se refiere a la aplicación de un sistema educativo y de formación profesional en el marco del aprendizaje permanente.

El informe de noviembre de 2003 pone de manifiesto que Eslovenia respeta en lo fundamental los compromisos y exigencias que se derivan de las negociaciones de adhesión en el ámbito de la educación y la formación. No obstante, hay que seguir trabajando para aplicar el acervo sobre la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

En el Tratado CE se prevé:

Estas disposiciones se han traducido principalmente en la puesta en práctica de tres grandes programas de acción: Sócrates, Leonardo da Vinci y La Juventud con Europa, que se han actualizado recientemente con una nueva generación de programas (Sócrates, Leonardo, y Juventud).

EVALUACIÓN

En general, Eslovenia se ha adaptado al acervo comunitario.

En diciembre de 1999 se adoptó una ley cuya finalidad es garantizar la igualdad de trato a los ciudadanos de la Unión Europea. En 2000 Eslovenia siguió progresando en este ámbito, adoptando varios actos legislativos, en particular sobre la no discriminación de los ciudadanos de la UE, las cualificaciones profesionales, la formación y la juventud, así como la enseñanza a niños con necesidades específicas.

En 2001, Eslovenia adoptó una nueva estrategia de desarrollo económico, uno de cuyos ejes principales es la definición de políticas adecuadas para la transición hacia una sociedad del conocimiento. Asimismo, se adoptó una ley sobre la concesión de derechos particulares a las minorías italiana y húngara, lo cual permitió a Eslovenia conformarse plenamente al acervo.

En 2002 se adoptó un programa nacional para la educación superior. Este programa fija los objetivos que deben alcanzarse en el ámbito de la educación superior durante los próximos cinco años. Según el Informe 2003, sólo debe reforzarse la aplicación efectiva del acervo en el ámbito de la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes.

Desde mayo de 1999, Eslovenia participa con éxito en los programas Sócrates, Leonardo da Vinci y Juventud.

Desde el dictamen de la Comisión de 1997, Eslovenia ha progresado con regularidad. Las negociaciones sobre este capítulo están cerradas provisionalmente (véase el Informe 2002). Eslovenia no ha solicitado ningún régimen transitorio en este ámbito.

Última modificación: 03.03.2004