Polonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM (97) 2002 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (98)701 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (1999) 509 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2000)709 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC(2001) 1752 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2002) 700 final - SEC(2002) 1408 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2003) 675 final - SEC(2003) 1207 - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que, en la perspectiva de la adhesión, Polonia no debería de enfrentarse a ningún problema de importancia en el ámbito de la educación, la formación y la juventud. El informe de noviembre de 1998 confirma en general esta primera evaluación, si bien solicita que se realicen esfuerzos suplementarios en materias tales como el reconocimiento de los títulos y la formación profesional.

El informe de noviembre de 1998 confirmaba en general esta primera evaluación pero pedía que se dedicaran esfuerzos suplementarios en sectores como el del reconocimiento de los títulos y el de la formación profesional.

El informe de octubre de 1999 señalaba que se habían realizado algunos progresos en este ámbito pero solicitaba también que se prestara más atención al sector de la formación profesional. Asimismo decía que debía acelerarse la cooperación entre las administraciones para que Polonia pueda contar con un sistema educativo que ofreciera nuevas perspectivas a los jóvenes, sobre todo en las regiones más afectadas por la transición económica y social.

El informe de noviembre de 2000 afirmaba que, a pesar de que se habían producido algunos progresos legislativos, el acervo, aun teniendo un carácter limitado en este ámbito, todavía estaba por adoptar. La aplicación de las reformas educativas proseguía, pero con algunas dificultades.

El informe de noviembre de 2001 señalaba los progresos realizados por Polonia en materia de reforma de su sistema de educación y formación y de alineación de la legislación polaca con la Directiva relativa a la educación de los hijos de los trabajadores migrantes. No obstante, quedaba por establecer un sistema apropiado de enseñanza y formación profesional.

El informe de octubre de 2002 consideraba que se habían producido nuevos progresos en el ámbito legislativo, pero que debían seguirse realizando esfuerzos para establecer las capacidades administrativas apropiadas.

El informe de noviembre de 2003 afirma que Polonia debería ser capaz de aplicar el acervo a partir del momento de la adhesión. Sin embargo, debe proseguir sus esfuerzos para poner en práctica las disposiciones relativas a la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

En el Tratado de la Comunidad Europea se prevé:

Estas disposiciones se han traducido principalmente en la puesta en práctica de tres grandes programas de acción: Sócrates, Leonardo da Vinci y La Juventud con Europa, que se han actualizado recientemente con una nueva generación de programas (Sócrates, Leonardo, y Juventud).

EVALUACIÓN

La reforma iniciada en septiembre de 1999 tenía como objetivo fundamental elevar el nivel general de la enseñanza. Polonia ha optado por un sistema de enseñanza secundaria que da mayor importancia a la enseñanza técnica y superior general con el fin de facilitar la movilidad de los jóvenes que llegan al mercado de trabajo una vez terminada la escolaridad. Además, con la transferencia de las competencias de gestión en favor de las autoridades regionales y locales (voivodatos, poviatos, gminas) mejorará a largo plazo la redistribución de los recursos financieros.

Por lo que se refiere a la formación profesional, la reforma la ha dejado por lo general a un lado, concentrándose esencialmente en la enseñanza general y superior. Este olvido podría tener a medio plazo consecuencias en la competitividad polaca, en la capacidad de inserción profesional, en la inversión extranjera y en la reconversión de la economía rural. Es necesario dedicar mayor atención a este sector, en especial para atenuar el déficit de competencias en las regiones rurales y remotas y en las regiones en las que la reestructuración industrial va a exigir nuevas inversiones y nuevos empleos.

Polonia participa con éxito desde marzo de 1998 en los programas comunitarios Sócrates, Leonardo da Vinci y Juventud, y se han creado organismos nacionales encargados de la promoción de los programas y la difusión de la información. En abril de 2002, Polonia adoptó una disposición legislativa por la que se permite a los extranjeros iniciar y proseguir sus estudios en Polonia.

Polonia prosiguió las reformas en el campo de la educación, principalmente por lo que se refiere a los profesores. En enero de 1999, aprobó una enmienda a la Carta de los profesores por la que se introducía un nuevo sistema de carrera en el que el ascenso depende de la adquisición de cualificaciones superiores. La Carta tiene por objeto resolver el importante problema de las desigualdades salariales de los profesores con el fin de atraer a más pedagogos competentes y con otro grado de compromiso. No obstante, la aplicación, en 2000, de los incrementos salariales se retrasó debido al déficit presupuestario de algunas autoridades locales encargadas del pago de los salarios.

En este contexto, en octubre de 2001 se reorganizó el Ministerio de Educación Nacional, que pasó a llamarse Ministerio de Educación Nacional y Deportes. Se creó un nuevo servicio de enseñanza y formación profesional y de enseñanza y formación continua, al que se dotó de capacidades suplementarias.

La entrada en vigor, en enero de 2001, de una modificación de la Ley sobre la enseñanza escolar ha supuesto la alineación de la legislación polaca con la Directiva relativa a la educación de los hijos de los trabajadores migrantes. Sin embargo, todavía es preciso efectuar progresos a este respecto.

Para concluir los preparativos de la adhesión, Polonia debe concentrar ahora sus esfuerzos en el establecimiento de las capacidades administrativas adecuadas para aplicar el acervo en este ámbito y, más en general, en la puesta en marcha de la reforma de la enseñanza.

Desde el dictamen de la Comisión de 1997, Polonia ha progresado con regularidad. Las negociaciones sobre este capítulo han quedado cerradas provisionalmente (véase el informe de 2002). Polonia no ha solicitado régimen transitorio en este ámbito.

Última modificación: 04.03.2004