Bulgaria

REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2008 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(98) 707 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1999) 501 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2000) 701 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1744 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1400 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 676 final - SEC(2003) 1210 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2004) 657 final - SEC(2004) 1199 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2005) 534 final - SEC(2005) 1352 - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 157 de 21.6.2005]

SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que, con la perspectiva de la adhesión, Bulgaria no debería enfrentarse a ningún problema importante en el ámbito de la educación, la formación y la juventud.

El informe de noviembre de 1998 confirmó esta primera evaluación y tomó nota de una serie de progresos en este ámbito.

El informe de octubre de 1999 constataba la realización de una serie de progresos en este ámbito, en particular, tras la adopción de una nueva ley sobre los niveles de enseñanza y sobre el programa educativo, ley que introduce normas europeas.

El informe de noviembre de 2000 afirmaba que Bulgaria había realizado importantes progresos en este ámbito, pero todavía debían realizarse esfuerzos para seguir reformando este sector, especialmente por lo que se refiere a la reforma del sistema de enseñanza y de formación. Asimismo, era preciso incrementar sensiblemente la ayuda financiera.

El informe de noviembre de 2001 registraba nuevos progresos en este ámbito, como consecuencia de la participación de Bulgaria en la segunda generación de los programas Leonardo, Sócrates y Juventud. El ministerio competente había creado un grupo de expertos para hacer progresar el sistema búlgaro de enseñanza y formación. Por el contrario, no se observaba ningún progreso por lo que respecta a la aplicación de la Directiva sobre la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes.

El informe de octubre de 2002 observaba que se habían conseguido nuevos progresos y que se habían cerrado con carácter provisional las negociaciones sobre este capítulo. No obstante, Bulgaria debería haber seguido mejorando la gestión financiera de su participación en los programas comunitarios, así como reforzar la coordinación entre los organismos afectados, aplicar eficazmente la Directiva sobre la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes y proceder a la reforma integral de su sistema de enseñanza y de formación profesional.

El informe de noviembre de 2003 observaba que se habían conseguido algunos progresos y que la legislación búlgara estaba conforme con el acervo de manera general. No obstante, Bulgaria debe seguir esforzándose y tiene que incrementar la inversión en educación, con una reforma de la enseñanza y la formación y una aplicación efectiva de la Directiva sobre la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes.

El informe de octubre de 2004 recogía progresos continuados sobre el particular y destacaba que la legislación búlgara seguía estando conforme con el acervo. No obstante, Bulgaria debía centrar sus esfuerzos en el desarrollo de las capacidades administrativas en el campo de la educación y la formación para poder continuar las reformas de acuerdo con las necesidades económicas.

El informe de octubre de 2005 observa que Bulgaria debería estar en condiciones de aplicar el acervo comunitario desde el momento de su adhesión. No obstante, debe mejorarse aún la capacidad operativa de los organismos nacionales que gestionan los programas comunitarios. En el ámbito de la educación de los hijos de los trabajadores migrantes, Bulgaria debería concluir sus preparativos para aplicar el acervo.

El Tratado de adhesión se firmó el 25 de abril de 2005, y la adhesión se produjo el 1 de enero de 2007

ACERVO COMUNITARIO

En el Tratado de la Comunidad Europea se prevé:

Estas disposiciones se han traducido principalmente en la puesta en práctica de tres grandes programas de acción: Sócrates, Leonardo da Vinci y La Juventud con Europa, que se han actualizado con una nueva generación de programas (Sócrates, Leonardo, y Juventud).

EVALUACIÓN

En el contexto de la reorganización prevista del Organismo nacional de la juventud, cualquier nueva estructura que pueda surgir debería garantizar una delimitación clara de las funciones y las responsabilidades del organismo nacional y de las autoridades nacionales que lo controlan.

Como consecuencia de las medidas adoptadas para reforzar la capacidad operativa de los organismos nacionales encargados de los programas Sócrates y Leonardo da Vinci mediante una ayuda financiera apropiada, el informe de 2004 consideraba satisfactoria la legislación búlgara en este ámbito. No obstante, el informe de 2005 insiste en el refuerzo de la capacidad de aplicación de los organismos nacionales para hacer frente al considerable aumento de actividades que tiene lugar tras la adhesión.

Con objeto de aplicar la Directiva europea sobre la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes, se difundieron disposiciones de aplicación en las 28 inspecciones académicas regionales a partir del informe periódico de 2003. Se han creado puntos de contacto dentro de esas instituciones para facilitar la puesta en marcha de la Directiva. El informe de 2005 destaca que Bulgaria debe concluir sus preparativos para aplicar el acervo en el momento de la adhesión.

La reforma del sistema educativo y de formación permitirá responder mejor a las necesidades de la economía de mercado. La aprobación de 36 normas nacionales de enseñanza en julio de 2004 tiene por objeto garantizar la transparencia y la comparabilidad de las cualificaciones con las normas europeas. La creación de un nuevo departamento para los programas de educación permanente permite mantener un vínculo entre el sistema de formación profesional tradicional y los programas de formación permanente. Con el objetivo de integrar las modalidades del proceso de Bolonia y aumentar la eficacia del organismo nacional de evaluación y acreditación, se ha modificado la ley sobre enseñanza superior.

No obstante, Bulgaria debería incrementar los recursos atribuidos a la formación profesional teniendo en cuenta la necesidad de modernización en ese campo. La ley de enero de 2002 sólo ha mejorado de forma parcial la situación al contemplar un apoyo a los empresarios que contraten y formen a desempleados. La continuación de las reformas deberá dirigirse a las necesidades económicas a la vez que se refuerza la cooperación entre los sistemas de formación de los distintos ministerios. El informe recomienda asimismo intensificar la cooperación entre las escuelas y las empresas.

La mejora del acceso a la formación profesional continua y a la educación permanente, así como la definición de una estrategia global en esos campos son indispensables y deberían considerarse una prioridad principal.

Bulgaria ha efectuado progresos ininterrumpidos desde el dictamen de la Comisión de 1997. Se han cerrado con carácter provisional las negociaciones sobre este capítulo (véase el informe 2002). Bulgaria no ha solicitado ningún régimen transitorio en este ámbito.

Última modificación: 19.01.2006