Hungría

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2001 final - No se ha publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(98) 700 final - No se ha publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1999) 505 final - No se ha publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2000) 705 final - No se ha publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2001) 1478 final - No se ha publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - No se ha publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1205 - No se ha publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea aseguraba que Hungría se esforzaba por incluir en su legislación nacional los requisitos de las directivas comunitarias aplicables al sector de los consumidores. Asimismo, estimaba que podría estar en condiciones de adoptar a medio plazo todo el acervo comunitario en la materia, a condición de que siguiera en la misma línea. Los trabajos deberían centrarse en la realización, la actualización y la unificación de los instrumentos legislativos, así como en la creación de las estructuras necesarias para garantizar la aplicación efectiva del acervo comunitario.

En el informe de noviembre de 1998 se constataba la realización de importantes progresos en este ámbito y se consideraba que la transposición proseguiría en los años siguientes.

En el informe de octubre de 1999 se confirmaba el análisis anterior y se resaltaban los avances conseguidos en la aproximación de la legislación húngara al acervo comunitario. No obstante, aún debían reforzarse las instituciones.

En el informe de octubre de 2002 se destacaba que se había cerrado provisionalmente este capítulo de las negociaciones y que Hungría no había solicitado disposiciones transitorias.

El informe de octubre de 2003 señala que Hungría cumple la mayor parte del acervo comunitario relativo a las medidas relacionadas con la seguridad (por ejemplo, la vigilancia del mercado, que, no obstante, debe mejorarse), a las medidas no relacionadas con la seguridad y a las asociaciones de defensa de los consumidores.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

El acervo comunitario incluye la protección de los intereses económicos de los consumidores (en particular, el control de la publicidad engañosa, la indicación de los precios, el crédito al consumo, las cláusulas abusivas de los contratos, la venta a distancia, los viajes combinados, la televenta y la multipropiedad) y la seguridad general de los productos, así como los sectores de los productos cosméticos, las denominaciones de los productos textiles y los juguetes.

El acuerdo europeo de asociación prevé la armonización de la legislación con el Derecho comunitario y una cooperación tendente a hacer plenamente compatibles los regímenes de protección de los consumidores de Hungría y de la Comunidad Europea. Las medidas de la primera fase del Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior (1995) se centran en la mejora de la seguridad de los productos, sobre todo de los productos cosméticos, los productos textiles y los juguetes, así como en la protección de los intereses económicos de los consumidores, en particular mediante medidas relativas a la publicidad engañosa, el crédito al consumo, las cláusulas abusivas de los contratos y la indicación de precios. Las medidas de la segunda fase incluyen los viajes combinados, la televenta y la multipropiedad. También ha de tenerse en cuenta la nueva legislación comunitaria adoptada recientemente (venta a distancia, publicidad comparativa e indicación de precios).

EVALUACIÓN

Medidas relacionadas con la seguridad

Hungría aún debe transponer y aplicar el acervo relativo a la seguridad general de los productos. Asimismo, debería aumentar los recursos financieros y humanos de las estructuras administrativas (las estructuras de gestión y el sistema de información) encargadas de la aplicación de esta parte del acervo.

En 2002, el Ministerio de Economía de Hungría creó un consejo de vigilancia del mercado. Este organismo es un foro de consulta y coordinación que colabora con las autoridades de vigilancia del mercado y contribuye a la elaboración de estrategias en este campo. Entre los participantes figuran, en particular, representantes de los ministerios que participan en las actividades de vigilancia del mercado, la brigada aduanera y financiera, la Asociación nacional para la protección de los consumidores, la delegación de la CE y la Inspección general para la protección de los consumidores (IGPC). En 2002, el sistema central de información sobre la vigilancia del mercado inició sus actividades.

Protección de los consumidores (medidas no relacionadas con la seguridad)

Aún están pendientes de transposición numerosas medidas relativas a la protección de los consumidores, en particular:

Por lo que respecta a la aplicación, debe continuar el esfuerzo de aplicación del acervo relativo a la indicación de los precios y los viajes combinados.

Por último, debe promoverse y desarrollarse el papel de las asociaciones de consumidores con vistas a su participación activa en la elaboración y la aplicación de la política de los consumidores.

Última modificación: 21.01.2004