Malta

1) REFERENCIAS

Informe de la Comisión [COM (1998) 69 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (1999) 508 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2000) 708 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC(2001) 1751 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2002) 700 final - SEC(2002) 1407 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1206 - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En el primer informe se indicaba que Malta debía realizar un esfuerzo importante para aproximar su legislación al acervo comunitario en materia de medio ambiente. Debía preparar un programa detallado para la transposición legislativa, así como para su aplicación y ejecución. Los planes de inversión en los sectores vinculados al medio ambiente debían orientarse hacia la aplicación del acervo.

En su informe de 1999 la Comisión comprobó que aún quedaba mucho por hacer en todos los sectores del medio ambiente.

En el informe de noviembre de 2000, la Comisión indicaba que la incorporación del acervo comunitario en materia de medio ambiente no había avanzado en ningún sector.

En el informe de noviembre de 2001 se señalaba que se había avanzado en relación con la adaptación al acervo pero no por lo que se refería al refuerzo de la capacidad administrativa.

El informe de octubre de 2002 destacaba los progresos registrados en la incorporación, pero indicaba que el refuerzo de las capacidades administrativas sólo acababa de empezar. Era preciso aún adoptar textos legislativos para concluir la incorporación en varios ámbitos. Debía prestarse una atención especial a la aplicación del acervo.

El informe de noviembre de 2003 indica que Malta cumple, en lo fundamental, los compromisos contraídos en materia de medio ambiente durante las negociaciones de adhesión (celebradas en diciembre de 2002). Si el país refuerza las capacidades administrativas en todos los ámbitos, debería estar en condiciones de aplicar la mayor parte del acervo ambiental el 1 de mayo de 2004, fecha de su adhesión a la Unión.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La política comunitaria en materia de medio ambiente que se deriva del Tratado de la Unión Europea tiene como objetivo el desarrollo duradero basado en la integración de la política de medio ambiente en las políticas sectoriales de la Comisión Europea, las medidas de prevención, el principio de quien contamina paga, la corrección prioritaria en origen de las amenazas contra el medio ambiente y las responsabilidades compartidas. El acervo comunitario comporta unos doscientos actos jurídicos que abarcan todo un abanico de aspectos entre los que se cuentan la contaminación del agua y de la atmósfera, la gestión de los residuos y de los productos químicos, la biotecnología, la protección contra las radiaciones y la protección de la naturaleza. Los Estados miembros deben asegurarse de que, antes de conceder la autorización para realizar determinados proyectos públicos o privados, se lleve a cabo un estudio de impacto en el que se evalúe su incidencia sobre el medio ambiente.

EVALUACIÓN

Por lo que se refiere a la legislación horizontal, esta ha sido incorporada y es conforme con el acervo, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre el impacto ambiental de las actividades estratégicas, que deben incorporarse antes de julio de 2004. La autoridad maltesa responsable del medio ambiente y la planificación debe redoblar esfuerzos para aplicar el acervo. Se han adoptado un reglamento sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente y modificaciones de la ley sobre planificación del desarrollo.

En el campo de la calidad del aire se ha adoptado una legislación conforme con el acervo. No se ha adaptado la legislación a las disposiciones relativas al contenido en azufre de los combustibles líquidos. Deben ultimarse y aplicarse los planes y programas sobre calidad del aire. Deben reforzarse las capacidades administrativas de control. Se han incorporado al Derecho maltés el Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal. Se ha adoptado un período transitorio hasta diciembre de 2004 en relación con las emisiones de compuestos orgánicos volátiles procedentes del almacenamiento y distribución de petróleo.

Malta prosigue con el proceso de adaptación en el campo de la calidad del agua. Antes del 1 de mayo de 2004 debe realizarse la incorporación de las disposiciones sobre el agua potable y las aguas de baño, así como de la legislación más reciente relativa al agua. Asimismo deben adoptarse un programa de acción y un código de buena conducta con respecto a los nitratos. Lo mismo cabe decir en relación con los programas relativos al vertido de sustancias peligrosas. Debe designarse aún una autoridad responsable en el ámbito del agua. Debe aumentar la coordinación entre los organismos competentes. Se han concedido períodos transitorios respecto a las aguas residuales urbanas, el agua potable y el vertido de sustancias peligrosas, hasta marzo de 2007, diciembre de 2005 y marzo de 2007, respectivamente.

Por lo que se refiere a los residuos, se ha incorporado la legislación, que es conforme con el acervo, salvo en relación con las disposiciones relativas a los envases y a los vehículos para desguace. El plan de gestión de residuos debe cumplir el acervo comunitario. Deben establecerse un sistema de vigilancia del transporte de residuos, un registro de matriculación de los vehículos para desguace y condiciones de autorización de los vertederos. Deben desarrollarse aún más los sistemas de recogida de residuos. Debe crearse un registro de puntos de recogida y de autorizaciones de vertido de aceites usados. Deben seguir construyéndose instalaciones de recuperación y eliminación de residuos. Deben fortalecerse las capacidades administrativas en el sector de los residuos. Se ha concedido un período transitorio hasta diciembre de 2009 respecto a la recuperación y el reciclado de residuos de envases.

En los campos de la lucha contra la contaminación y la gestión de riesgos industriales, se ha realizado la incorporación y la legislación es conforme con el acervo, excepto en relación con las disposiciones sobre riesgos de accidentes graves, que deben adoptarse antes de la adhesión. Se ha aprobado una ley sobre protección civil. En 2002 se adoptaron reglamentos sobre la prevención y el control integrados de la contaminación y sobre las emisiones procedentes de grandes instalaciones de combustión. No obstante, debe elaborarse aún una estrategia de autorización de las instalaciones sujetas a la prevención y la reducción integradas de la contaminación, y tienen que concederse las autorizaciones. Debe reforzarse la capacidad administrativa en relación con la expedición de autorizaciones y con las inspecciones. Se ha concedido un período transitorio hasta diciembre de 2005 en relación con algunas grandes instalaciones de combustión.

En relación con la protección radiológica se ha adoptado la legislación, que es conforme con el acervo, salvo por lo que se refiere a las disposiciones sobre las exposiciones con fines médicos, que debe adoptarse antes de la adhesión. En diciembre de 2001 se publicó un reglamento sobre vigilancia y control del traslado de residuos radiactivos.

Con respecto a los organismos modificados genéticamente (OMG) y las sustancias y preparados químicos, se ha incorporado la legislación, que es conforme con el acervo salvo en el caso de los biocidas. Malta ha firmado el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes. En marzo de 2001 entró en vigor una ley sobre seguridad de los productos. En 2002 se creó una agencia de control de las sustancias químicas. Debe aumentar la coordinación de los organismos implicados.

En relación con la protección de la naturaleza, se ha incorporado la legislación necesaria. No obstante, aún no se han confeccionado las listas de lugares de importancia comunitaria y de zonas de especial conservación. La adopción de esas disposiciones y la ejecución de las medidas de aplicación deben tener lugar antes de la adhesión de Malta a la Unión. Debe respetarse mejor la legislación sobre aves. El comité nacional «Ornis» debería elaborar una estrategia de aplicación. Se ha creado una comisión de control de la caza. Por otra parte, debe ultimarse la recogida de datos para poder determinar los períodos de caza con una base científica. Se ha concedido un período transitorio hasta 2008 en relación con el uso de redes clap-nets para la captura de siete especies de pinzón.

En materia de ruido se ha adoptado la legislación correspondiente, que es conforme con el acervo.

Malta debe realizar grandes esfuerzos para reforzar considerablemente su capacidad administrativa general en el sector del medio ambiente antes del 1 de mayo de 2004, fecha de su adhesión a la Unión.

Malta participa en la Agencia Europea del Medio Ambiente.

Las negociaciones sobre este capítulo se han cerrado.

Última modificación: 13.02.2004