Chipre

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(93) 313 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(98) 710 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(99) 502 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2000) 702 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1745 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2002) 700 final - SEC (2002) 1401 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2003) 675 final - SEC (2003) 1202 - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1993 la Comisión Europea era de la opinión de que Chipre no se enfrentaría a ninguna dificultad especial a la hora de integrar el acervo comunitario, siempre que se mantuvieran los esfuerzos a ese fin sobre las bases ya establecidas.

Por el contrario, el informe de noviembre de 1998 hacía hincapié en los retrasos acumulados por este país en la aplicación de la legislación comunitaria, así como en la existencia de estructuras inadecuadas para la gestión del medio ambiente.

En el informe de 1999 insistía en que se habían hecho pocos progresos visibles en la incorporación del acervo, aunque estaban en marcha esfuerzos preparatorios considerables para completar la aproximación para la fecha de la adhesión.

El informe de noviembre de 2000 señalaba que se habían realizado progresos en la transposición del acervo. Se concluyó un programa de adaptación de la legislación, las instituciones, los programas y las políticas chipriotas al acervo comunitario. Se recomendaba la adopción de una estrategia y un programa de aplicación de cada Directiva, así como un plan de financiación de las inversiones. Las estructuras administrativas debían ser reforzadas.

El informe de noviembre de 2001 indicaba que Chipre había progresado adecuadamente en su adaptación al acervo comunitario, especialmente en lo que se refiere a la legislación horizontal, la calidad del agua y las sustancias que empobrecen la capa de ozono. Por lo tanto, la adaptación se hallaba en una fase muy avanzada.

En el informe de octubre de 2002, la Comisión señalaba el gran avance de los trabajos de transposición de la legislación. Se habían adoptado leyes importantes y se había reforzado la capacidad administrativa para aplicar el acervo.

En el informe de noviembre de 2003 se indica que Chipre respeta los compromisos adoptados en materia de medio ambiente durante las negociaciones de adhesión (concluidas en diciembre de 2002) y que debería poder aplicar la mayor parte del acervo en materia de medio ambiente para el 1 de mayo de 2004, fecha de su adhesión a la Unión.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La política comunitaria en materia de medio ambiente, derivada del Tratado de la Unión Europea, tiene por objeto el desarrollo sostenible basado en la integración de la política medioambiental en las políticas sectoriales de la Comunidad Europea, las medidas preventivas, el principio de que quien contamina paga, la corrección, preferentemente en la fuente misma, de los ataques al medio ambiente y el reparto de responsabilidades. El acervo comunitario está constituido por unos doscientos actos jurídicos que cubren un amplio abanico de ámbitos, entre los que se incluyen la contaminación del agua y de la atmósfera, la gestión de residuos y productos químicos, la biotecnología, la protección contra las radiaciones y la protección de la naturaleza. Los Estados miembros deberán garantizar la elaboración de un estudio de impacto que evalúe las repercusiones sobre el medio ambiente, antes de conceder una autorización para la realización de determinados proyectos públicos o privados.

EVALUACIÓN

El 16 de julio de 1999 Chile firmó el Protocolo de Kioto sobre cambio climático y debe incorporar la directiva comunitaria que se refiere a este asunto.

El país ha comenzado a integrar el desarrollo sostenible en la definición de otras políticas, principalmente la agricultura, la energía, el turismo y el transporte. La ley sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente permitió tener en cuenta cuestiones medioambientales en la definición de otras políticas.

Por lo que se refiere a la legislación horizontal, en abril de 2001 entró en vigor una ley relativa a la Convención de las Naciones Unidas sobre la evaluación del impacto sobre el medio ambiente en un contexto transfronterizo que entró en vigor en febrero de 2002. Se han concluido un plan de acción para mejorar la eficacia energética y una estrategia en el sector de la energía. Se ha transpuesto la Directiva sobre el acceso a la información. Se ha concluido la transposición de la legislación horizontal y es conforme al acervo, excepción hecha de la evaluación del impacto sobre el medio ambiente de las actividades estratégicas. Esta legislación deberá transponerse y aplicarse en julio de 2004 a más tardar.

La protección del agua, recurso escaso en Chipre, ocupa un importante lugar en la política de medio ambiente del país. Se ha adoptado la legislación comunitaria en la materia, excepto algunas disposiciones relativas a las aguas residuales, al drenaje y a la directiva marco sobre las aguas. Todas estas disposiciones habrán de transponerse antes de la adhesión de Chipre a la Unión. Es preciso delimitar las zonas expuestas a la contaminación por nitratos y actualizar la lista de residuos de sustancias peligrosas. También deberán crearse programas sobre nitratos y residuos peligrosos antes de la adhesión. En mayo de 2001, se transpusieron las disposiciones de la directiva sobre agua potable. Se está elaborando un censo de las fuentes de agua y un mapa sobre su situación. Se ha adoptado una ley de lucha contra la contaminación del agua y reglamentos sobre la contaminación del agua por amianto y lodos de depuración. Se ha establecido un programa de control de la calidad del agua. La Directiva relativa a las aguas de baño se respeta íntegramente. En lo tocante a las aguas residuales urbanas, se ha concedido a Chipre un periodo transitorio hasta diciembre de 2012.

Por lo que se refiere a la gestión de residuos, se ha adoptado la legislación correspondiente y es conforme con el acervo. Sin embargo, no se ha adoptado el programa nacional de gestión de los residuos. Lo mismo sucede con el programa de gestión de los residuos peligrosos. Los sistemas de vigilancia de las transferencias de residuos y de autorización de las instalaciones de tratamiento de vehículos fuera de servicio deberán estar totalmente operativos antes de la adhesión de Chipre a la Unión. Se ha adoptado una ley por la que se ratifica la Convención de Basilea relativa a los residuos peligrosos. Es preciso concluir el establecimiento de sistemas de recogida de residuos y de centros de recuperación y de eliminación. En abril de 2002 se aprobaron la ley sobre los residuos de envases y sus reglamentos de aplicación. Ocurre lo mismo en el caso de las pilas, los PCB y PCT, los aceites y los acumuladores usados. Se ha concedido un periodo transitorio hasta diciembre de 2005 para la aplicación de las disposiciones sobre los residuos de envases. Especial atención merece la capacidad administrativa en el ámbito de la gestión de residuos.

Sigue siendo necesario concluir los planes y programas de actuación sobre la calidad del aire y mejorar su seguimiento antes de la adhesión de Chipre a la Unión. Se ha transpuesto todo el acervo en este ámbito. Persisten algunos problemas por lo que respecta a la calidad de la gasolina y del gasóleo y al contenido en azufre de los combustibles líquidos. Por lo que se refiere al contenido en azufre, se ha concedido un periodo transitorio hasta 2005. En diciembre de 2001 se inició la evaluación de la calidad del aire según las Directivas relativas a la calidad del aire y al ozono.

Por lo que se refiere a la contaminación industrial y gestión de riesgos se ha adoptado toda la legislación, excepción hecha de las disposiciones relativas a las grandes instalaciones de combustión y a los límites máximos de emisiones nacionales. Estas medidas deberán transponerse antes de la adhesión de Chipre a la Unión. El país se beneficiará de un régimen especial para las instalaciones de combustión. Se han creado las estructuras administrativas necesarias para un control eficaz en el sector. No obstante, hay que prestar especial atención a la directiva Seveso II sobre control de riesgos en caso de accidentes graves, que requiere la revisión de los planes de urgencia interna y el establecimiento de planes de urgencia externa antes de la adhesión de Chipre. En febrero de 2001 se concluyó un estudio sobre la instalación de desulfuración de los gases de combustión de la central de Vasilikos. Se ha concluido la transposición de la Directiva sobre la prevención y reducción integradas de la contaminación. No obstante, convendría entregar autorizaciones a las instalaciones afectadas al tiempo que se respeta el plazo previsto (octubre de 2007) por la directiva.

Por lo que se refiere a los OMG y a los productos químicos, se ha transpuesto la legislación y es conforme con el acervo comunitario, salvo por lo que respecta a la utilización confinada de los OMG. Aún es preciso adoptar una ley contra los productos biocidas. Por lo que se refiere a la utilización confinada de los OMG, sería preciso concluir el establecimiento de los procedimientos de notificación antes de la adhesión a la Unión.

Por lo que se refiere a la seguridad nuclear y a la radioprotección, se ha transpuesto totalmente la legislación de conformidad con el acervo comunitario. Se han mejorado los equipos de seguridad. En 2002 se aprobaron una ley sobre las radiaciones ionizantes y un reglamento sobre la información del público en caso de emergencia radiológica.

Por lo que se refiere a la protección de la naturaleza, se ha adoptado la legislación. El informe señala que su aplicación puede ser problemática debido a la dispersión de las responsabilidades. Es preciso completar la lista de sitios de importancia comunitaria y designar las zonas de protección especial antes de la adhesión del país a la Unión. Chipre es parte activa en el Convenio de Washington sobre comercio de especies amenazadas (CITES). En julio de 2000 se adoptó la legislación que recoge los criterios de dicho convenio. También se han ratificado la convención sobre desertización y la convención sobre la conservación de especies migratorias de la fauna silvestre. En marzo de 2001, se ratificó el Convenio de las Naciones Unidas relativo a los humedales de importancia internacional. En octubre de 2001 se ratificaron los protocolos del Convenio de Barcelona sobre las zonas de protección especiales y biodiversidad del Mediterráneo y el relativo a la protección del Mediterráneo contra la contaminación telúrica. Se ha transpuesto el acervo comunitario por lo que se refiere a los animales salvajes en cautividad.

En relación con las emisiones sonoras, en abril de 2002 se adoptó una ley marco que abarcaba todas las Directivas del nuevo enfoque. También se aprobó un proyecto de ley sobre las emisiones sonoras de los aparatos electrodomésticos.

Por último, Chipre participa en la Agencia Europea de Medio Ambiente (EN).

La capacidad administrativa es suficiente y funciona de forma satisfactoria. El recurso al sector privado y la contratación temporal ha permitido resolver la falta de recursos. Se organizaron sesiones de formación y de información. El Servicio de medio ambiente deberá ser designado autoridad competente para la evaluación de la(s) incidencia(s) de las actividades estratégicas en el medio ambiente.

Última modificación: 06.02.2004