Eslovenia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2010 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(98) 709 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1999) 512 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2000) 712 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1755 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1411 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1208 - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que era de esperar que Eslovenia llevara a cabo, a medio plazo, la incorporación del acervo comunitario en materia de medio ambiente, siempre que concretara los planes de crear un nuevo marco y aplicar el derecho derivado, y adoptara enseguida el Programa Nacional de Acción Ambiental y la estrategia de adhesión. No obstante, el cumplimiento efectivo de algunas leyes requiere un nivel sostenido de inversiones y un esfuerzo administrativo considerable (tratamiento de las aguas residuales urbanas, agua potable, gestión de residuos y contaminación del aire, etc.), de modo que la Comisión estimaba que sólo se lograría a largo plazo.

El informe de noviembre de 1998 reconocía los progresos realizados tras la aprobación de la legislación marco, pero también consideraba necesario adoptar otras medidas para respetar las prioridades a corto plazo de la adhesión. Una tarea fundamental era la aplicación y el desarrollo de medios financieros y administrativos para la aplicación integral de las disposiciones legislativas en la materia. También consideraba fundamental resolver el problema de la falta de personal en el Ministerio de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de otros organismos competentes.

En su informe de 1999 la Comisión consideraba que el nivel de adaptación de la legislación eslovena al acervo medioambiental variaba mucho de un sector a otro. Ese nivel era relativamente elevado en los sectores de la protección del agua, la protección de la naturaleza y la gestión de residuos, mientras que en los sectores de la gestión de riesgos industriales, los productos químicos y los organismos modificados genéticamente debían realizarse considerables esfuerzos, sobre todo desde el punto de vista financiero. La Comisión consideraba que Eslovenia debería estar en condiciones de movilizar los recursos necesarios a tal fin.

El informe de 2000 subrayaba los importantes avances logrados por Eslovenia en la adaptación de su legislación al acervo comunitario, sobre todo en lo que se refiere a la legislación horizontal, los residuos y los productos químicos. Así pues, se registraban avances en la elaboración de programas de aplicación de las diversas directivas. No obstante, debían adoptarse medidas complementarias con vistas a la incorporación y la aplicación efectiva del acervo y había que reforzar la capacidad administrativa.

El informe de noviembre de 2001 enumeraba los progresos realizados por Eslovenia en la incorporación del acervo a su derecho interno y en los preparativos para su aplicación. Se había terminado la adaptación de la legislación horizontal y de la normativa de gestión de los residuos, las sustancias químicas y el ruido.

El informe de octubre de 2002 indicaba que se habían aprobado varias leyes merco importantes. La transposición al Derecho interno de la normativa medioambiental estaba prácticamente terminada, salvo en lo que respecta a la Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. La aplicación y el control de la aplicación del acervo siguen siendo problemáticos. La capacidad administrativa, que ya era buena, se había reforzado.

El informe de noviembre de 2003 señala que Eslovenia cumple en lo fundamental los compromisos en el ámbito del medio ambiente asumidos en las negociaciones de adhesión (concluidas en diciembre de 2002). El país debería de poder aplicar el acervo ambiental el 1 de mayo de 2004, fecha de su adhesión a la Unión.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La política medioambiental de la Comunidad, derivada del Tratado, tiene por objeto el desarrollo sostenible basado en la integración de la protección del medio ambiente en las políticas sectoriales de la UE, la acción preventiva, el principio de que quien contamina, paga, la lucha en la fuente contra los daños medioambientales y la responsabilidad compartida. El acervo comunitario comprende un total de aproximadamente 200 actos normativos que cubren una amplia gama de cuestiones, incluidas la contaminación del agua y del aire, la gestión de los residuos y de los contaminantes químicos, la biotecnología, la protección contra las radiaciones y la preservación de la naturaleza. Los Estados miembros tienen la obligación de efectuar un estudio de impacto ambiental antes de dar su consentimiento para la realización de determinados proyectos públicos o privados.

El Acuerdo Europeo estipula que las políticas de desarrollo económico de Eslovenia se guiarán por el principio del desarrollo sostenible e integrarán plenamente las consideraciones de carácter medioambiental.

El Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior (1995) incluye sólo una pequeña parte del acervo medioambiental, concretamente la normativa aplicable a los productos, que se relaciona directamente con la libre circulación de mercancías.

EVALUACIÓN

Eslovenia adoptó en septiembre de 1999 el programa nacional de acción medioambiental, que garantiza la integración de la dimensión medioambiental en los demás sectores. Se ha seguido aplicando la estrategia de desarrollo de Eslovenia, en particular en los sectores del transporte, la energía y la agricultura.

La legislación horizontal se ha promulgado y se ajusta al acervo, excepto algunas disposiciones sobre la evaluación de las repercusiones en el medio ambiente. En noviembre de 2000 se adoptó una estrategia para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. El instrumento de ratificación del Protocolo de Kioto fue adoptado en junio de 2002. El convenio de preparación, intervención y cooperación en caso de contaminación por hidrocarburos fue ratificado en abril de 2001. Todavía se tiene que nombrar a la autoridad competente para la evaluación estratégica de las repercusiones en el medio ambiente.

Por lo que se refiere a la protección de la calidad del aire, ha concluido la transposición y la legislación se ajusta al acervo, salvo en lo relativo a las disposiciones de aplicación sobre el control de la calidad del aire. En 2001 se aprobaron varios reglamentos sobre la calidad de los combustibles líquidos.

En lo que se refiere a los residuos, se ha adoptado la legislación necesaria, la cual se ajusta al acervo, excepto algunas disposiciones sobre las garantías financieras de la explotación de vertederos. Debe continuar la creación de sistemas de colecta de residuos y de instalaciones de valorización y eliminación. En marzo de 2002 se aprobó un programa operativo de recuperación y reciclado de los residuos de envases que finalizará en 2007. Se han promulgado decretos sobre el impuesto de recogida de residuos y de uso de aceites. Se ha aprobado un período transitorio hasta diciembre de 2007 para los residuos de envases.

Se ha adoptado la legislación sobre la calidad del agua, la cual se ajusta al acervo, excepto las disposiciones más recientes sobre el agua. Deben terminarse el inventario de lugares de vertido de sustancias peligrosas y un programa de reducción de la contaminación en este ámbito. Se han adoptado dos programas sobre la colecta y el tratamiento de las aguas residuales urbanas y la puesta en marcha de proyectos relacionados con la distribución de agua. En el marco de la Directiva sobre los nitratos, se ha declarado zona sensible la totalidad del territorio esloveno. En julio de 2002 se aprobó la Ley de aguas que trata de la gestión global del agua y prevé la creación de un fondo especial para el agua. Se ha aprobado un período transitorio hasta diciembre de 2015 para las aguas residuales urbanas.

Se ha adoptado la legislación sobre protección de la naturaleza, excepto las disposiciones de aplicación de las directivas sobre aves y hábitats. Se han adoptado las leyes que ratifican el Convenio sobre el comercio internacional de especies de flora y fauna silvestres en peligro de extinción (CITES) y el Convenio sobre la protección de las plantas. Se han registrado avances con vistas a la aplicación del Convenio CITES. Deben confeccionarse las listas de los lugares de importancia comunitaria y de las zonas de protección especial de conformidad con la Directiva sobre aves antes de la adhesión de Eslovenia a la Unión. También se debe proceder a la protección de estos lugares. Se deben respetar los procedimientos de consulta al respecto. Se debe prestar especial atención a la capacidad administrativa.

En lo que se refiere a la contaminación industrial y a la gestión de los riesgos, la legislación se ha promulgado en parte y se ajusta al acervo. Debe finalizarse la transposición en lo que se refiere a las disposiciones de aplicación sobre la prevención y el control integrados de la contaminación, los compuestos orgánicos volátiles, los peligros ligados a accidentes graves y la legislación reciente sobre los límites máximos de emisión nacionales y las grandes instalaciones de combustión. Debe reforzarse la capacidad administrativa necesaria para expedir los permisos pa las instalaciones sujetas a la Directiva sobre la prevención y el control integrados de la contaminación. El programa nacional de protección contra las catástrofes naturales fue aprobado en mayo de 2002 y finalizará en 2007. Se ha aprobado un período transitorio hasta octubre de 2011 para determinadas instalaciones sujetas a la Directiva sobre la prevención y el control integrados de la contaminación.

Se ha adoptado la legislación necesaria sobre las sustancias químicas y los organismos modificados genéticamente (OMG), la cual se ajusta al acervo, excepto las disposiciones recientes sobre la liberación intencional de OMG en el medio ambiente. Se han establecido una oficina nacional de productos químicos y un equipo de evaluación de los riesgos de los productos químicos y se ha aprobado un código de prácticas correctas de ensayos con animales. En noviembre de 1999 se adoptó una ley sobre la protección animal que abarca también los OMG. En 2002 se aprobó una ley específica para los OMG que trata de la prevención de los efectos negativos para el medio ambiente y la salud pública, así como de aspectos relacionados con la importación y la exportación. Debe reforzarse la capacidad administrativa en el ámbito de los biocidas, igual que en lo referido a la coordinación de los organismos interesados.

En lo que se refiere a la seguridad nuclear, se ha procedido a la transposición de la legislación marco de manera conforme al acervo. No obstante, faltan todavía disposiciones de aplicación, sobre todo en lo relativo a las normas de seguridad fundamentales, a los trabajadores externos, al traslado de residuos radiactivos y a la exposición con fines médicos. Se ha puesto en funcionamiento una base de datos para la vigilancia de las radiaciones a las que se ven expuestos los trabajadores. En julio de 2002 se aprobó una ley de protección contra las radiaciones ionizantes y de seguridad nuclear.

Se han aprobado normas sobre las emisiones sonoras de los aparatos electrodomésticos. La transposición prosigue según el calendario previsto en lo que se refiere al ruido. La legislación adoptada se ajusta al acervo, salvo la legislación más reciente sobre el ruido ambiental. Deben aprobarse aún los organismos notificados.

Se calcula que los costes totales de adaptación en el ámbito del medio ambiente ascenderán a 2 720 millones de euros a lo largo de un período de 15 años. Son necesarias inversiones importantes, incluso a medio plazo, para garantizar la aplicación del acervo.

Se ha reforzado la capacidad administrativa en varios sectores. En abril de 2001 se creó una Agencia del Medio Ambiente responsable de la aplicación de la legislación comunitaria que ya funciona normalmente. En enero de 2002 inició sus actividades un instituto de protección de la naturaleza. La estructura del Ministerio de Medio Ambiente se ha simplificado y racionalizado.

Eslovenia es miembro de la Agencia Europea de Medio Ambiente y de la red europea de información y observación del medio ambiente.

Las negociaciones relativas a este capítulo están cerradas.

Última modificación: 19.02.2004