Hungría

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2001 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(98) 700 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1999) 505 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2000) 705 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1748 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1404 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1205 - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que Hungría podría lograr, a mediano plazo, la total incorporación del acervo comunitario en materia de medio ambiente. Sin embargo, el informe también señalaba que el cumplimiento de algunas normas habría de requerir durante varios años un elevado nivel de inversiones y un notable esfuerzo administrativo y que la armonización efectiva de la legislación húngara con el acervo comunitario sólo sería posible, por tanto, a muy largo plazo. Según el dictamen, la armonización dependería sobre todo de los cambios introducidos en la estructura del sistema de control y sus instrumentos y de la ejecución simultánea de la estrategia de adhesión propuesta en materia de medio ambiente. Debería depender asimismo del aumento de la inversión pública y privada.

El informe de noviembre de 1998 señalaba un progreso más lento del proceso de armonización legislativa y destacaba que Hungría no había logrado cumplir las prioridades a corto plazo de la Asociación para la Adhesión. El Programa Nacional de Armonización Jurídica, complementado por las disposiciones presupuestarias necesarias, prevé la plena transposición de la totalidad del acervo medioambiental para los años 2000-2001.

El informe de octubre de 1999 indicaba que se habían realizado progresos en los ámbitos de la protección de la naturaleza, la lucha contra la contaminación debida a las instalaciones industriales y a las grandes instalaciones de combustión, y el control de accidentes graves. No obstante, seguía siendo necesario efectuar esfuerzos sustanciales, en particular, por lo que se refería a la gestión de los desechos, el agua y la calidad del aire. Si se deseaba lograr el ambicioso objetivo fijado, es decir, la incorporación completa del acervo en 2001, el informe señalaba que era urgente que Hungría acelerara la aproximación de las legislaciones e intensificara las inversiones en las infraestructuras y la tecnología medioambientales.

El informe de noviembre de 2000 indicaba que seguía siendo necesaria una adaptación al acervo en los campos siguientes: legislación horizontal, acceso a la información, gestión de residuos, calidad del agua potable y de las aguas de baño, tratamiento de aguas residuales, prevención y reducción de la contaminación industrial y emisiones sonoras. Debía reforzarse la capacidad administrativa.

El informe de noviembre de 2001 destacaba muchos avances, en particular en los sectores del agua, los residuos, los estudios de impacto ambiental, la lucha contra la contaminación industrial, la protección contra las radiaciones y los productos químicos.

El informe de octubre de 2002 indicaba que la labor legislativa de Hungría había progresado correctamente, sobre todo por lo que se refería a la preparación de leyes sobre agua, aire, contaminación industrial y organismos modificados genéticamente (OMG). Hungría, además, había reforzado su capacidad administrativa con vistas a la aplicación del acervo comunitario.

El informe de noviembre de 2003 señala que Hungría cumple en lo fundamental los compromisos contraídos en materia de medio ambiente durante las negociaciones de adhesión (celebradas en diciembre de 2002). El país debería poder aplicar la mayor parte del acervo sobre medio ambiente el 1 de mayo de 2004, fecha de su adhesión a la Unión.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La política medioambiental de la Comunidad, derivada del Tratado, tiene por objeto el desarrollo sostenible basado en la integración de la protección del medio ambiente en las políticas sectoriales de la UE, la acción preventiva, el principio de que quien contamina paga, la lucha en la fuente contra los daños medioambientales y la responsabilidad compartida. El acervo comunitario comprende un total de aproximadamente 200 actos normativos que cubren una amplia gama de cuestiones, incluidas la contaminación del agua y del aire, la gestión de los residuos y de los contaminantes químicos, la biotecnología, la protección contra las radiaciones y la preservación de la naturaleza. Los Estados miembros tienen la obligación de efectuar un estudio de impacto ambiental antes de dar su consentimiento para la realización de determinados proyectos públicos o privados.

El Acuerdo Europeo estipula que las políticas de desarrollo económico de Hungría se guiarán por el principio del desarrollo sostenible e integrarán plenamente las consideraciones de carácter medioambiental.

El Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior (1995) incluye sólo una pequeña parte del acervo medioambiental, concretamente la normativa aplicable a los productos, que se relaciona directamente con la libre circulación de mercancías.

EVALUACIÓN

Ha aumentado la capacidad administrativa del Ministerio de Medio Ambiente. Hungría ha creado un Comité Interministerial sobre Desarrollo Sostenible, en el que participan agentes clave de los Ministerios de Medio Ambiente, Agricultura, Transportes y otros. Se ha confiado al Ministerio de Medio Ambiente la gestión del agua y el control de la calidad del aire. Ha aumentado el personal que se ocupa de las cuestiones medioambientales. Se organizan cursos de formación a todos los niveles y en todos los sectores.

En abril de 2000 los Ministros de medio ambiente de Hungría, Rumania, Ucrania y Eslovaquia firmaron una declaración sobre la necesidad de cooperar para evitar catástrofes ecológicas en la región, así como de aplicar el principio de que quien contamina, paga y determinar cuáles son las zonas de riesgo. Por otra parte, los Ministros de Rumania, Hungría, la República Checa y Eslovaquia firmaron otra declaración relativa al intercambio de información sobre los efectos económicos de la adaptación al Derecho comunitario de medio ambiente y sobre las disposiciones más adecuadas para aplicar la normativa.

La integración de las cuestiones medioambientales en el establecimiento y aplicación de otras políticas y la promoción del desarrollo sostenible son aspectos que ha asumido el Consejo nacional de medio ambiente, que realiza una función consultiva ante el Gobierno. Los programas de estrategia económica y de desarrollo sectorial tienen en cuenta consideraciones medioambientales.

El proceso de incorporación de la legislación horizontal ha concluido. Esa legislación es conforme con el acervo, salvo por lo que se refiere a las últimas disposiciones sobre evaluación ambiental estratégica. Debe aún designarse a la autoridad responsable de esa evaluación. En abril de 2001 se adoptó una ley sobre los estudios de impacto ambiental. Ese mismo año, Hungría ratificó e incorporó el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia. En la actualidad se está revisando la estrategia nacional sobre cambio climático.

En el sector hídrico, se ha adaptado la legislación, que es conforme con el acervo, excepto en el caso de las nuevas disposiciones marco sobre agua. Esas disposiciones deben adoptarse antes del 1 de mayo de 2004, fecha de adhesión de Hungría a la Unión. Antes de esa fecha, además, deben haberse elaborado programas sobre vertido de sustancias peligrosas y planes relativos a las aguas superficiales. Hungría debe seguir perfeccionando el sistema de vigilancia de la calidad del agua. Asimismo debe mejorar la coordinación entre ministerios y autoridades regionales. Se han creado sistemas de recogida de aguas residuales y plantas depuradoras en varios de los grandes municipios. En marzo de 2000 se construyeron tres estaciones de vigilancia de la calidad del agua. Se ha adoptado una ley sobre calidad del agua potable, vertido de sustancias peligrosas, calidad de las aguas de baño, colecta de aguas residuales, aguas residuales urbanas y sanciones en caso de infracción de la legislación sobre aguas residuales.

En el ámbito de la lucha contra la contaminación industrial y la gestión del riesgo, la contaminación debida a las instalaciones industriales y a las grandes instalaciones de combustión ha ido reduciéndose progresivamente. La legislación húngara se ha adaptado al acervo comunitario, salvo en el caso de las disposiciones sobre límites máximos de emisión a nivel nacional. Tales disposiciones deben adoptarse antes del 1 de mayo de 2004. Se ha creado una agencia con objeto de contribuir a la aplicación de la Directiva relativa a la prevención y reducción integradas de la contaminación. Es preciso realizar un esfuerzo para que puedan expedirse las autorizaciones a las instalaciones reguladas por esa Directiva.

En junio de 2001 se incorporó la Directiva Seveso II sobre control de los peligros vinculados a los accidentes graves. En 2002 entró en vigor la ley de incorporación. No obstante, debe continuar el proceso de establecimiento del sistema de notificación, de un mecanismo de identificación y del análisis de los informes de seguridad. Asimismo deben elaborarse planes de emergencia externa. Hungría fue uno de los primeros en firmar y ratificar el Convenio CEPE/ONU relativo a los accidentes industriales. Se han concedido períodos transitorios en relación con la incineración de residuos y con las grandes instalaciones de combustión (hasta junio de 2005 y diciembre de 2004, respectivamente).

Hungría ha adaptado su legislación a toda la legislación comunitaria sobre calidad del aire ambiente. Su legislación es conforme con el acervo pero deben finalizarse los programas sobre calidad del aire y es preciso perfeccionar su seguimiento. Se ha adoptado legislación conforme a las disposiciones comunitarias en materia de calidad de la gasolina y el combustible diesel, y se ha prohibido la comercialización de gasolina con plomo. Se ha confeccionado una base de datos sobre calidad del aire. El país ha ratificado el Protocolo de Gotemburgo del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia. En lo que se refiere al cambio climático, Hungría ha ratificado el Convenio sobre el clima de 1995 y se ha adherido al Protocolo de Kioto, que ha ratificado. La legislación se ha adaptado al acervo en relación con las máquinas móviles no viarias, la información sobre el ahorro de combustible y las emisiones de dióxido de carbono.

Se ha adaptado la legislación sobre ruido, salvo por lo que se refiere a las nuevas disposiciones relativas al ruido ambiente. Esas disposiciones deben adoptarse antes del 1 de mayo de 2004. Se han adoptado normas sobre el ruido emitido por las cortadoras de césped y los aparatos electrodomésticos. El control y la garantía de la calidad se introdujeron en 1998. Se ha creado otro laboratorio de acústica. Se ha adaptado la legislación a las directivas sobre emisiones de máquinas de uso al aire libre y electrodomésticos. Se está creando un nuevo sistema informático de gestión de datos del tráfico y de actividades industriales y comerciales. En 2002 entró en vigor legislación sobre emisiones sonoras de máquinas utilizadas en el exterior de edificios.

Se ha incorporado la mayor parte de la legislación comunitaria sobre organismos modificados genéticamente (OMG) y sustancias químicas, y es conforme con el acervo. No obstante, aún no se han incorporado las disposiciones relativas al amianto ni la última legislación sobre liberación de OMG. Debe ultimarse aún el establecimiento del marco institucional y de los procedimientos aplicables a los OMG. Debe mejorar la coordinación entre organismos competentes en este campo. Se ha creado una base de datos sobre todas las actividades relacionadas con los OMG, así como un órgano encargado de conceder autorizaciones. En abril de 2000 se adoptó una Ley sobre sustancias químicas. Se ha creado el Instituto de seguridad química, que acelerará la aplicación de la legislación adoptada. En el mismo ámbito, se ha incrementado la capacidad del laboratorio del Instituto de gestión del medio ambiente. Se ha adoptado una ley dirigida a restringir la comercialización y el uso de algunos preparados y sustancias peligrosas.

Se ha incorporado la legislación comunitaria sobre gestión de los residuos respetando el acervo, salvo en el caso de las disposiciones relativas a los vehículos al final de su vida útil. Esas disposiciones deben adoptarse antes de la adhesión a la Unión. Tampoco se han establecido planes locales de gestión de residuos. Debe aumentar el personal encargado de la gestión de residuos en las inspecciones regionales y municipales. Deben crearse sistemas de vigilancia del transporte de residuos y sistemas para matricular y dar de baja a los vehículos. Debe proseguir el establecimiento de sistemas de recogida, recuperación y eliminación de residuos. En junio de 2000 se aprobó la Ley sobre la gestión de los residuos. Se han construido vertederos regionales modernos. Se ha creado un registro informatizado de las autorizaciones relativas a las gestión de residuos en el marco de la ley sobre residuos sólidos urbanos. Hungría ha firmado el Protocolo de Basilea sobre traslados transfronterizos de residuos peligrosos. Una ley prevé sanciones en caso de incumplimiento de la legislación sobre residuos. Se ha concedido un período transitorio en relación con los residuos de envases hasta diciembre de 2005.

Por lo que se refiere a la protección contra la radiación, ha concluido el proceso de incorporación del acervo comunitario, salvo en el caso de la legislación relativa a la información en caso de emergencia. Esa legislación debe adoptarse antes de la fecha de adhesión. Hungría ratificó el Convenio conjunto sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de los desechos radiactivos. En abril de 2002 entró en vigor una ley por la que se autorizan los traslados transfronterizos de residuos radiactivos.

En el ámbito de la protección de la naturaleza, ha concluido el proceso de incorporación y la legislación es conforme con el acervo, salvo por lo que se refiere a las disposiciones de aplicación relativas a los hábitats y las aves. En este contexto, es preciso aclarar el procedimiento de consulta con las partes interesadas. Hungría es miembro activo de la Convención de Washington sobre el comercio de especies amenazadas de extinción (CITES), que exige disposiciones de aplicación similares a las del acervo. En mayo de 2001 se adoptó una nueva norma que prohíbe la captura, muerte, transporte, perturbación, comercio, etc. de especies protegidas. El Gobierno ha declarado 53 espacios zonas especiales de protección. Deben ultimarse las listas de lugares de importancia comunitaria y de zonas especiales de conservación antes de la adhesión a la Unión. Deben reforzarse las capacidades administrativas en el campo de la protección de la naturaleza.

En relación con las cuestiones relativas a la seguridad nuclear, véase el capítulo titulado « Energía ».

Se han cerrado las negociaciones sobre este capítulo.

Última modificación: 11.02.2004