Estonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2006 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(98) 705 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1999) 504 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000) 704 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1747 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1403 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1201 - No publicado en el Diario Oficial]Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión consideraba que Estonia debería poder incorporar en su totalidad el acervo comunitario en materia de medio ambiente y realizar progresos sustanciales a medio plazo en lo que se refiere al cumplimiento efectivo de las disposiciones aplicables en la materia, teniendo en cuenta las reformas emprendidas en materia de medio ambiente. Sin embargo, también señalaba que eso sólo se podría lograr a largo plazo con una serie de actos normativos que exigen una inversión importante durante varios años y un esfuerzo administrativo considerable (por ejemplo, en el tratamiento de aguas residuales urbanas, el agua potable, la gestión de los residuos y la legislación sobre la contaminación atmosférica).

El informe de noviembre de 1998 señalaba que Estonia había realizado importantes avances en el cumplimiento de las prioridades a corto plazo de la Asociación para la Adhesión, principalmente en lo que se refería a la incorporación del acervo en materia de gestión de residuos y protección de la naturaleza. No obstante, debía seguir realizando esfuerzos en la incorporación del resto de la legislación y prestar una mayor atención a las estrategias de financiación.

El informe de octubre de 1999 indicaba que el proceso de incorporación de las directivas al Derecho nacional había seguido su curso, aunque con diferencias entre los distintos sectores. Las estructuras administrativas continuaban siendo insuficientes, y Estonia debía proseguir los esfuerzos para fortalecerlas. Asimismo era necesario un plan de financiación para la aplicación del acervo.

El informe de noviembre de 2000 indicaba que Estonia había avanzado convenientemente en la incorporación de la legislación marco, aunque debía seguir trabajando para que ésta se aplicara y cumpliera, sobre todo a nivel regional. Era preciso elaborar planes de financiación con respecto a las inversiones medioambientales.

El informe de noviembre de 2001 destacaba que en Estonia sigue en marcha el proceso de incorporación del acervo y su aplicación, aunque debían solucionarse aún algunos problemas, por ejemplo en los campos de la gestión de residuos y del agua.

El informe de octubre de 2002 indicaba que la labor legislativa había avanzado gracias a la adopción de varias leyes marco. Asimismo se había desarrollado bastante la capacidad administrativa. No obstante, tenía que seguir aumentando. La incorporación del acervo debía ultimarse en los campos de la calidad del aire, la protección de la naturaleza y la protección radiológica

El informe de noviembre de 2003 indica que Estonia cumple, en lo fundamental, los compromisos contraídos en materia de medio ambiente durante las negociaciones de adhesión (celebradas en diciembre de 2002). El país debería poder aplicar la mayor parte del acervo sobre medio ambiente el 1 de mayo de 2004, fecha de su adhesión a la Unión.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La política medioambiental de la Comunidad, derivada del Tratado, tiene por objeto el desarrollo sostenible basado en la integración de la protección del medio ambiente en las políticas sectoriales de la UE, la acción preventiva, el principio de que quien contamina paga, la lucha en la fuente contra los daños medioambientales y la responsabilidad compartida. El acervo comunitario comprende un total de aproximadamente 200 actos normativos que cubren una amplia gama de cuestiones, incluidas la contaminación del agua y del aire, la gestión de los residuos y de los contaminantes químicos, la biotecnología, la protección contra las radiaciones y la preservación de la naturaleza. Los Estados miembros tienen la obligación de efectuar un estudio de impacto ambiental antes de dar su consentimiento para la realización de determinados proyectos públicos o privados.

El Acuerdo Europeo estipula que las políticas de desarrollo económico de Estonia se guiarán por el principio del desarrollo sostenible e integrarán plenamente las consideraciones de carácter medioambiental.

El Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior (1995) incluye sólo una pequeña parte del acervo medioambiental, concretamente la normativa aplicable a los productos, que se relaciona directamente con la libre circulación de mercancías

EVALUACIÓN

Por lo que se refiere a la integración de las cuestiones medioambientales en otras políticas, el plan de acción nacional para el medio ambiente prevé tal integración.

En cuanto a la legislación horizontal, Estonia cumple el acervo, salvo por lo que se refiere a las nuevas disposiciones sobre evaluación estratégica del impacto ambiental. En septiembre de 2002 el Parlamento de Estonia adoptó el protocolo de Kioto en septiembre de 2002. El Parlamento ha aprobado el acta de adhesión al Convenio sobre la evaluación de impacto ambiental. Estonia ha firmado con Finlandia un acuerdo de evaluación de impacto ambiental en un contexto transfronterizo. En junio de 2001, ratificó el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación pública en el proceso de decisiones y el acceso de la justicia en cuestiones medioambientales. Se ha adoptado legislación secundaria en el campo de la información sobre medio ambiente. En materia de protección civil, se ha creado un número de llamada de urgencia.

Aún no se ha incorporado todo el acervo relativo a la calidad del agua. Deben adoptarse aún reglamentos sobre el vertido de sustancias peligrosas, las aguas subterráneas y la legislación marco sobre el agua. Deben aprobarse programas sobre nitratos y sustancias peligrosas antes de la fecha de adhesión de Estonia a la Unión. Debe vigilarse la aplicación de la legislación sobre agua potable, y tiene que solucionarse el problema del flúor. La legislación estonia que incorpora la directiva sobre aguas de baño entró en vigor en abril de 2001. Habrá que prestar atención a las capacidades administrativas en el sector de la calidad del agua. Se han acordado regímenes transitorios en relación con el tratamiento de las aguas residuales y el agua potable (hasta 2010 y 2013, respectivamente).

Aún no se ha terminado de incorporar el acervo por lo que se refiere a la gestión de residuos. Es preciso adoptar actos legislativos sobre residuos y envases. Debería concluir la incorporación en relación con los vehículos al final de su vida útil. Deben perfeccionarse algunos programas regionales y locales sobre gestión de residuos. Se han aprobado reglamentos de aplicación sobre residuos peligrosos, sobre la lista de residuos con vistas a su aprovechamiento y eliminación y sobre envases y los impuestos especiales aplicables, así como sobre el Convenio de Basilea. Se ha seguido construyendo la red de instalaciones de eliminación. Se han abierto vertederos y otros se han reconstruido. Se han adoptado reglamentos sobre fabricación de envases y residuos metálicos. Se han aprobado otros reglamentos en relación con los residuos de amianto, la obligación de declarar los residuos, el sistema nacional de información sobre los envases, el procedimiento de transferencia de residuos, los residuos peligrosos y el catálogo europeo de residuos. Deben reforzarse las capacidades administrativas en este campo a nivel regional y central. Se ha concedido un período transitorio hasta 2009 en relación con el vertido de residuos de esquisto bituminoso.

No ha concluido aún la incorporación del acervo en el ámbito del control de la contaminación industrial y de la gestión de riesgos industriales. Debe modificarse la ley sobre protección del aire ambiente. Aún no se han adoptado disposiciones de aplicación sobre emisiones de compuestos orgánicos volátiles derivadas de la utilización de disolventes, incineración de residuos, grandes instalaciones de combustión y límites máximos de emisión a nivel nacional. Esas disposiciones deben adoptarse antes de la adhesión de Estonia a la Unión el 1 de mayo de 2004. Se han adoptado dos reglamentos gubernamentales que incorporan la mayor parte de la Directiva Seveso II. Estonia ha confeccionado un registro con las instalaciones reguladas por la directiva sobre la prevención y el control integrados de la contaminación (IPPC). Las autorizaciones deben concederse a las instalaciones consideradas, independientemente de que sean nuevas o existentes. Deben reforzarse las capacidades administrativas necesarias para expedir todas esas autorizaciones antes del 1 de mayo de 2004. Se ha concedido a algunas instalaciones un régimen transitorio hasta diciembre de 2015. En mayo de 2002 se adoptó la Ley sobre prevención y reducción integradas de la contaminación, y en noviembre de 2000, otra sobre preparación ante emergencias.

No se ha terminado aún de incorporar todo el acervo comunitario en materia de protección de la calidad del aire. Deben modificarse la Ley sobre protección del aire ambiente y otros textos legislativos para adaptarlos a las directivas relativas a la calidad del aire. Debe realizarse un esfuerzo antes de la adhesión del país a la Unión para ultimar los planes y programas relativos a la calidad del aire. La Ley de impuestos contra la contaminación establece índices de emisión e impuestos sobre contaminantes atmosféricos. Estonia se ha adherido al Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia y a tres de sus protocolos.

En enero de 1999, Estonia ratificó las enmiendas de Londres y Copenhague al Protocolo de Montreal. En 2002 se adoptaron reglamentos sobre emisiones procedentes de máquinas móviles no viarias, así como de la producción de celulosa, cemento y madera de construcción. Se ha concedido un período transitorio hasta diciembre de 2006 en relación con la emisión de compuestos orgánicos volátiles procedente del almacenamiento y distribución de petróleo.

En materia de productos químicos, se ha adaptado la legislación, que es conforme con el acervo salvo por lo que se refiere a los biocidas. Estonia cuenta ya con un marco jurídico para la evaluación y control de los riesgos de las sustancias existentes. Se han adoptado varios reglamentos sobre procedimientos de etiquetado, envasado, clasificación, identificación y notificación. El reglamento estonio sobre importación y exportación de algunas sustancias peligrosas se ajusta en gran medida al acervo. En julio de 2001, entró en vigor el reglamento relativo a la manipulación de sustancias químicas peligrosas.

En cuanto a los organismos modificados genéticamente (OMG), se ha incorporado la legislación comunitaria y es conforme con el acervo, excepto en el caso de las disposiciones más recientes sobre liberación intencional de OMG en el medio ambiente. Esas disposiciones deben adoptarse antes del 1 de mayo de 2004. En febrero de 2001 se modificó la Ley sobre liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente, y el Parlamento ha votado la relativa a su utilización confinada. Se han adoptado reglamentos de aplicación sobre OMG. Se ha creado un comité de ingeniería genética encargado de expedir autorizaciones para la liberación voluntaria de OMG en el medio ambiente y para su comercialización.

En relación con la protección radiológica y la seguridad nuclear, no se han incorporado aún algunas partes del acervo. Debe adoptarse una nueva ley sobre protección radiológica. Es preciso aprobar reglamentos de aplicación en relación con las normas básicas relativas a la protección sanitaria, los trabajadores exteriores, la transferencia de residuos radiactivos, la información sobre emergencias y la exposición médica.

La cuestión de la seguridad nuclear se trata en la ficha « Energía ».

Debe adoptarse una nueva ley en el campo de la protección de la naturaleza. Las listas de espacios propuestos de importancia comunitaria y de zonas de protección especial deben confeccionarse antes de la adhesión de Estonia a la Unión el 1 de mayo de 2004. Las medidas de protección necesarias deben aplicarse también antes de esa fecha. En mayo de 2001 se adoptó una ley revisada sobre espacios naturales protegidos. Esa ley se modificó en diciembre de 2001 para adaptarla a la directiva sobre hábitats. En julio de 2000 se aprobó el programa nacional para la aplicación de Natura 2000. Se han incorporado los requisitos europeos sobre caza. Deben reforzarse las capacidades administrativas a todos los niveles. Se ha concedido una excepción por lo que se refiere a la protección estricta del lince.

El programa nacional de acción sobre medio ambiente estima el coste total de la plena concordancia legislativa para 2010 en 2 210 millones de euros. Estonia debe, además, prestar más atención a las estrategias futuras de financiación. A este respecto, debería establecerse una estrecha cooperación con las instituciones financieras internacionales.

La incorporación del acervo sobre emisiones sonoras se realiza según los plazos previstos, y la legislación es conforme con el acervo. La incorporación de las disposiciones sobre el ruido emitido por máquinas utilizadas al aire libre debe haber concluido antes del 1 de mayo de 2004. En relación con el ruido ambiente, la incorporación debe haberse realizado antes de julio de 2004.

Estonia participa en la Agencia Europea de Medio Ambiente y en la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente.

Se han cerrado las negociaciones relativas a este capítulo.

Última modificación: 09.02.2004