Eslovenia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2010 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(98) 709 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1999) 512 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000) 712 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1755 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1411 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1208 - No publicado en el Diario Oficial]Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que Eslovenia estaba asimilando de manera rápida y satisfactoria el acervo comunitario en materia de transportes. A reserva de los esfuerzos complementarios que pueda realizar en el transporte de mercancías por carretera (acceso al mercado y fiscalidad, en particular) y de los progresos en materia de transparencia financiera en el transporte ferroviario, medidas ambas que estaban a su alcance, no se consideró que el sector de los transportes hubiera de plantear dificultades de asimilación del acervo relativo al mercado interior. La Comisión invitaba no obstante, a controlar que se mantuvieran los medios necesarios para la realización de la base de la futura red transeuropea de transporte.

El informe de noviembre de 1998 constataba que el proceso de armonización continuaba a un ritmo satisfactorio, pero pedía también más competencia en todos los sectores de los transportes y una aplicación efectiva de la legislación. La creación o el refuerzo de las estructuras administrativas eran igualmente necesarios.

En su informe de octubre de 1999 la Comisión consideraba que Eslovenia había alcanzado "un nivel significativo de armonización e integración" en el sector del transporte.

En su informe de noviembre de 2000 la Comisión comprobaba que, en gran medida, Eslovenia podía satisfacer los requisitos de la Comunidad en materia de transporte.

El informe de noviembre de 2001 subrayaba que Eslovenia seguía adaptando su legislación al acervo y que había progresado mucho sobre todo en los ámbitos del transporte por carretera, aéreo y marítimo.

En el informe de octubre de 2002 se observaba que Eslovenia había seguido incorporando el acervo y haciendo progresos, sobre todo en lo que se refiere a la aplicación de una serie de leyes marco adoptadas el año anterior. Eslovenia debía hacer hincapié en la aplicación del acervo social y técnico en el sector del transporte por carretera, la aproximación de las legislaciones y el establecimiento de instituciones en el sector ferroviario.

El informe de 2003 indica que Eslovenia cumple la mayor parte de los compromisos y requisitos derivados de las negociaciones de adhesión. No obstante, debe reforzar sus capacidades administrativas para la gestión de los proyectos de redes transeuropeas de transporte y en el ámbito del transporte ferroviario, y finalizar su adaptación legislativa en materia de navegación interior, transporte por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La política común de transporte se articula en torno a tres grandes ejes.

El Acuerdo Europeo estipula la aproximación de la legislación con las leyes comunitarias y la cooperación con la finalidad de reestructurar y modernizar el transporte, mejorar el acceso al mercado, facilitar el tránsito y lograr normas operativas comparables a las de la Comunidad. El Libro Blanco se centra en las medidas que deben adoptarse para la realización del mercado interior en el sector del transporte, en particular las correspondientes a la competencia y la armonización legislativa.

EVALUACIÓN

En lo que respecta a las cuestiones horizontales, Eslovenia ha aprobado el informe definitivo TINA, que en principio constituye la base para ampliar las redes transeuropeas a este país. Es preciso realizar algunos esfuerzos específicos por lo que respecta a la financiación e interoperabilidad del tren de alta velocidad.

En materia de transportes terrestres, se han adoptado disposiciones de aplicación de la Ley sobre transporte de mercancías peligrosas, de enero de 2000, así como modificaciones de las normas sobre pesos y dimensiones de los vehículos y de la Ley de seguridad de los transporte por carretera, aprobadas en junio de 2000. Estas últimas implantan un sistema de pagos de reembolso por utilización anual de carreteras, ajustan el programa de formación para examinadores de conducción, mejoran los flujos de tráfico y la seguridad de los transportes por carretera, y aproximan las disposiciones sobre inspección técnica de algunos vehículos. Eslovenia ratificó el acuerdo sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (INTERBUS).

En 2001, se adoptó una nueva ley sobre el transporte por carretera que incluye diferentes aspectos del transporte en este ámbito, como el acceso a los mercados del transporte nacional e internacional de pasajeros y mercancías. Ese año se instauró asimismo una inspección del transporte por carretera, responsable de la expedición de licencias CE a los operadores del transporte por carretera y de aplicar la legislación. En 2002, se estableció una reglamentación sobre las licencias de explotación de servicios de transporte por carretera y se adoptó una ley que modifica la ley sobre la red pública de carreteras con objeto de regular los controles en las fronteras y prever el cambio de régimen que tendrá lugar en el momento de la adhesión oficial. Eslovenia adoptó asimismo una reglamentación sobre el transporte de sustancias peligrosas basada en la ley relativa al transporte de productos peligrosos. En 2003 finalizó la adaptación al acervo social y fiscal. Faltan por adoptar disposiciones de aplicación en el ámbito técnico por lo que respecta a los dispositivos de limitación de la velocidad, los controles técnicos de los vehículos industriales en carretera, los tacógrafos digitales y los equipos a presión transportables.

Por lo que respecta a las redes transeuropeas de transporte, el Gobierno adoptó en 2001 un programa de construcción y mantenimiento de autopistas. Está en curso la rehabilitación de las líneas existentes y se ha inaugurado una nueva conexión ferroviaria directa con Hungría. Asimismo, Eslovenia ha celebrado un acuerdo con Italia sobre el trazado de la futura conexión ferroviaria de alta velocidad entre Venecia y Liubliana.

En el sector ferroviario, en noviembre de 1999 se adoptó la ley de ferrocarril, que define las obligaciones de servicio público, determina las condiciones de acceso a la infraestructura y prevé la reestructuración y privatización de los ferrocarriles eslovenos. En 2000 se adoptó la ley que regula las infraestructuras ferroviarias, el material rodante y las normas de explotación de los sistemas de control y de seguridad. En 2002 se adoptaron nuevas disposiciones de aplicación que incorporan parte del acervo en materia de seguridad técnica de la infraestructura ferroviaria. Debe reforzarse la agencia ferroviaria recientemente creada, sobre todo mediante la formación especializada de su personal.

En materia de transporte aéreo, cabe señalar la adopción, en febrero de 2000, de la Ley de relaciones obligatorias y otras relaciones jurídicas en aviación, que regula la responsabilidad y las relaciones contractuales en este sector. Se ha aprobado asimismo derecho derivado en los capítulos de armonización técnica y la reducción del ruido. A finales de 1999 se firmó el protocolo bilateral con el que concluían las negociaciones entre la CE y Eslovenia sobre el acuerdo multilateral que crea un espacio aéreo común europeo. En el año 2000 se adoptaron asimismo créditos presupuestarios con vistas a la contratación de 39 empleados por la autoridad de aviación civil.

En 2001, Eslovenia adoptó la ley sobre los transportes aéreos que establece las condiciones y prescripciones relativas, en particular, a las aeronaves, el personal de cabina, los aeropuertos, las infraestructuras, etc. Además, Eslovenia se ha convertido en miembro de pleno derecho de las autoridades conjuntas de aviación. Por último, se está creando un nuevo organismo, responsable de investigar los accidentes e incidentes de aviación civil. En 2003 se incorporó la mayor parte de la legislación marco y se ajusta al acervo. No obstante, resultan aún necesarias algunas modificaciones, sobre todo por lo que respecta a la asignación de franjas horarias y a los servicios de asistencia en tierra.

Por lo que se refiere al transporte marítimo, se ha aprobado derecho derivado en lo que respecta a las instituciones autorizadas para realizar controles de seguridad de buques, con vistas a la ratificación del Memorándum de Acuerdo de París sobre el control estatal de puertos. Asimismo, el Gobierno ha adoptado un decreto sobre la reducción de los derechos de atraque para petroleros con lastre separado, así como normas sobre el examen de los pilotos. La administración de los transportes marítimos se está reforzando con créditos presupuestarios para contratar a siete personas más en 2000.

Eslovenia adoptó en 2001 el código marítimo y las convenciones pertinentes de la Organización Marítima Internacional (OMI) en el ámbito de la contaminación por hidrocarburos.

En 2002 se adoptó un reglamento sobre las condiciones de seguridad del tráfico portuario y mantenimiento del orden en los puertos y aguas territoriales eslovenas. Eslovenia debe adoptar aún una serie de disposiciones de aplicación, en particular por lo que respecta al paquete «Erika» y las últimas modificaciones introducidas en el acervo en materia de buques de pasaje, buques de pesca, material de navegación e instalaciones portuarias receptoras.

Última modificación: 10.03.2004