Hungría

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2001 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(98) 700 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1999) 505 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000)705 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1748 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1404 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1205 - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que Hungría había realizado notables progresos en la incorporación del acervo comunitario en materia de transportes. A falta de algún esfuerzo para mejorar el funcionamiento del mercado interior del transporte de mercancías por carretera (acceso al mercado, normas sociales y seguridad) y el control técnico de los vehículos particulares, e imponer mayor claridad en materia de transparencia financiera y de derechos de acceso en el sector ferroviario, el sector de los transportes no parecía que pudiera plantear grandes problemas en cuanto a la incorporación del acervo relativo al mercado interior. En cambio, la Comisión invitaba a velar por que se pusieran los medios necesarios para la realización de la base de la futura red transeuropea de transportes, ampliada a los países adherentes. Además, consideraba conveniente reforzar con rapidez las estructuras administrativas húngaras, incluidos los organismos de control en materia de seguridad.

El informe de noviembre de 1998 señalaba que Hungría continuaba realizando esfuerzos para ajustar las medidas legislativas al acervo y adaptar sus instituciones a los requisitos comunitarios. No obstante, se necesitaban nuevos esfuerzos para armonizar las medidas relativas a las normas técnicas para los vehículos por carretera, el desarrollo de la seguridad vial, el acceso al mercado del transporte nacional de mercancías por carretera y el desarrollo de la infraestructura en las vías de navegación interior. También se requerían esfuerzos para armonizar la legislación en materia de aviación civil (particularmente, la seguridad), ferrocarril (derecho de acceso a la red ferroviaria) y transporte combinado.

En el informe de octubre de 1999 se destacaba que Hungría había seguido adoptando medidas para aproximar a la vez su legislación y sus instituciones al acervo. No obstante, debía realizar esfuerzos suplementarios. Era particularmente importante acelerar la reestructuración de la compañía aérea nacional y de la principal sociedad de ferrocarriles húngara.

El informe de noviembre de 2000 indicaba que Hungría había seguido adaptándose al acervo del transporte, aunque los progresos habían sido escasos.

El informe de noviembre de 2001 señalaba que Hungría había seguido adaptando su legislación al acervo en materia de transportes, aunque apenas había avanzado en los sectores del transporte por carretera, ferroviario y aéreo. No indicaba ningún progreso especial en relación con las estructuras administrativas.

El informe de octubre de 2002 indicaba que Hungría había continuado adaptando su legislación al acervo, había seguido avanzando, sobre todo en el ámbito del transporte por carretera y ferroviario, y había aumentado su capacidad administrativa en los sectores del transporte por carretera y aéreo.

El informe de 2003 señala que Hungría satisface en lo esencial los requisitos relacionados con su adhesión en los ámbitos siguientes: redes de transporte transeuropeas, transporte por carretera, transporte aéreo, navegación interior y transporte marítimo. No obstante, debe consolidar sus capacidades administrativas, necesarias para la gestión de los proyectos de redes transeuropeas de transporte.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La política común de transporte se articula en torno a tres grandes ejes.

El Acuerdo Europeo establece la aproximación de la legislación del país con el Derecho comunitario y una cooperación para reestructurar y modernizar el transporte, mejorar el acceso al mercado y facilitar el tránsito, así como la implantación de normas de organización comparables a las de la Comunidad. El Libro Blanco se centra en las medidas que deben adoptarse para la realización del mercado interior en el sector del transporte, en particular las correspondientes a la competencia y la armonización de la legislación.

EVALUACIÓN

En octubre de 1999 Hungría aprobó el informe sobre la evaluación de las necesidades de infraestructuras de transporte (TINA), que sentará las bases para ampliar las redes transeuropeas a ese país. El programa de construcción de autopistas, que durante unos dos años no registró avances, ha de ser relanzado con la ayuda del Programa ISPA. Hungría y Eslovaquia han seguido preparando la reconstrucción de un puente sobre el Danubio.

En el ámbito del transporte por carretera, se han conseguido algunos progresos mediante la armonización de las disposiciones sobre el uso de vehículos de alquiler sin conductor para el transporte de mercancías. En abril del 2000 Hungría se adhirió al Acuerdo europeo sobre los equipos de conducción de los vehículos de transporte internacional por carretera (AETR). En julio de 2000 se firmó un acuerdo bilateral con la Comunidad sobre el tránsito de mercancías por carretera. Las empresas públicas de transporte por autobús han empezado a aproximar la regulación de los períodos de conducción y descanso de los conductores y han aumentado el número de conductores para adecuarse progresivamente a los requisitos sociales del acervo. La legislación de impuestos sobre los vehículos de motor ha introducido reducciones fiscales para las camionetas menos contaminantes («camiones ecológicos»).

En 2001, el principal avance legislativo fue la armonización de las normas de acceso a la profesión de transportista de mercancías por carretera. Se llevó a cabo la incorporación de la reglamentación relativa al uso del cinturón de seguridad. Otro aspecto positivo fue la firma del acuerdo INTERBUS relativo al transporte internacional de pasajeros, ratificado en 2002.

Hungría ha llevado a cabo la armonización con el acervo en relación con la concesión de licencias a las empresas de transporte y el acceso a la profesión. No obstante, todavía debe adaptar su legislación respecto al transporte de mercancías peligrosas.

En 2003, se realizó la armonización de la legislación húngara con el acervo fiscal y técnico. Hungría se acoge a un régimen transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2008, para la aplicación íntegra del acervo relativo al peso y dimensiones máximas de los vehículos utilizados para transportes internacionales. Deben mejorarse las inspecciones técnicas en carretera y la comprobación de las operaciones de transporte de pasajeros.

Por lo que respecta a las redes transeuropeas de transporte, se han acelerado los trabajos de infraestructura, sobre todo la construcción de autopistas.

En diciembre de 1999 se adoptó el programa de reforma de los ferrocarriles húngaros. Hungría debe, por ejemplo, crear un organismo independiente que se ocupe de asignar los recorridos de las vías, un ferrocarril comercial independiente y una autoridad reguladora independiente que supervise la asignación de capacidades y los sistemas de tarificación. También se ha de conseguir una mayor armonización de las normas de contabilidad de las empresas ferroviarias.

Se ha llevado a cabo la separación de cuentas entre las actividades de gestión de la infraestructura y de explotación de los servicios de transporte de la empresa húngara de ferrocarriles.

Así pues, se han adoptado textos de aplicación sobre la interoperabilidad de la red ferroviaria de alta velocidad y sobre las funciones y competencias de la autoridad ferroviaria. Hungría debe incorporar las directivas sobre la interoperabilidad y establecer las capacidades administrativas necesarias para el reparto de las capacidades y la tarificación de las infraestructuras. Se acoge a un régimen transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2006, respecto al pleno acceso a la red transeuropea de transporte de mercancías por ferrocarril.

Por lo que se refiere al transporte aéreo, en abril de 2000 el Gobierno adoptó una estrategia nacional que sentó la base de la reestructuración y la privatización de la compañía nacional (MALÉV), de la reorganización de la gestión del aeropuerto de Ferihegy y del tráfico aéreo, de la creación de una autoridad independiente de aviación civil y de la apertura de aeropuertos regionales. En 2002, continuó la reestructuración de MALÉV, que constituye actualmente una empresa autónoma con una dirección independiente, y se redujo su personal.

En diciembre de 1999 se adoptó legislación sobre limitación de emisiones acústicas de las aeronaves subsónicas y sobre restricción de esas emisiones sonoras en los alrededores de los aeropuertos. En enero de 2000 se armonizaron las disposiciones sobre las normas comunes de asignación de franjas horarias en los aeropuertos y, en cierta medida, sobre las normas de la investigación técnica de accidentes de aviación civil. Además, participa activamente en la Comisión de regulación de la seguridad de Eurocontrol. Se han de establecer nuevas instituciones, como una autoridad independiente de investigación de accidentes, una autoridad independiente de coordinación de las franjas horarias y un organismo encargado de las licencias y la seguridad.

En 2001, Hungría incorporó las normas técnicas y los procedimientos administrativos en el ámbito de la aviación civil, el código de conducta para la utilización de los sistemas informatizados de reserva, las normas de autorización del personal y las disposiciones relativas a la responsabilidad de las compañías aéreas. Otro aspecto positivo es que Hungría se ha convertido en miembro titular de las autoridades conjuntas de aviación. Por el contrario, todavía no han concluido las negociaciones relativas al espacio aéreo común.

En 2002 se creó la Organización para la seguridad de la aviación civil como órgano independiente encargado de investigar los accidentes o incidentes de aviación.

Conviene proseguir, sin embargo, las iniciativas específicas de formación del personal; además, la autoridad de aviación civil deberá contratar personal debido al incremento de su carga de trabajo. Hungría se acoge a un régimen transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2004, para aplicar todo el acervo en materia de aeronaves ruidosas.

En el ámbito de la navegación interior y el transporte marítimo, en mayo de 2000 se adoptó la Ley sobre transporte fluvial. En enero de 2000 Hungría se adhirió al Convenio internacional sobre el servicio de alerta y rescate (SAR).

En 2001, se adoptó una serie de decretos de aplicación de la ley marco de 2000 sobre el transporte fluvial y marítimo relativos al registro de buques y embarcaciones, la concesión de licencias a los operadores, la calificación del personal empleado a bordo, la calificación y las tarjetas de identificación de los inspectores, las prescripciones técnicas y la designación de organismos de certificación de la conformidad de los buques y embarcaciones. Siguieron modernizándose los puertos públicos. No obstante, se deben reforzar las autoridades portuarias y la Inspección general de transportes. Durante 2002 avanzó notablemente la transposición en materia de control por el Estado del puerto. No obstante, debe completarse el proceso de adopción de las disposiciones de aplicación, en particular por lo que respecta al acervo adoptado con arreglo al conjunto de medidas aprobadas tras el naufragio del Erika.

Última modificación: 16.01.2004