Chipre

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(93) 313 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(98) 710 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1999) 502 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000) 702 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1745 - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1401 - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC (2003) 1202 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1993 la Comisión Europea consideraba que la legislación chipriota vigente desde 1990 se aproximaba a la de la Comunidad Europea, aunque aún era pronto para llegar a una conclusión en cuanto a su aplicación efectiva.

El informe de noviembre de 1998 definía la legislación vigente en materia de competencia, ajustada por lo general a las normas comunitarias, pero solicitaba que se realizaran nuevos esfuerzos para su aplicación así como en el ámbito de las ayudas estatales.

En su informe de octubre de 1999 la Comisión constataba que se realizaron progresos considerables en cuanto a legislación antimonopolio con la aprobación de la ley sobre el control de concentraciones. No obstante, Chipre debería seguir haciendo esfuerzos por lo que se refiere a las ayudas estatales, las empresas con derechos particulares y los monopolios de Estado.

El informe de noviembre de 2000 registraba progresos satisfactorios en materia de legislación antimonopolio pero denunciaba una cierta inercia por lo que respecta a las ayudas estatales.

El informe de noviembre de 2001 constataba que se había avanzado, tanto en lo que se refiere a la legislación de defensa de la competencia -gracias, principalmente, al reforzamiento de las facultades de investigación y de sanción de la Comisión de protección de la competencia (CPC)- como en lo relativo a las ayudas estatales, a raíz de la entrada en vigor de una nueva ley sobre el control de las ayudas públicas.

El informe de octubre de 2002 estimaba que Chipre había realizado progresos suplementarios en este ámbito.

El informe de noviembre de 2003 constata que la política de competencia chipriota respeta los compromisos que se derivan de las negociaciones de adhesión. No obstante, Chipre debe armonizar enteramente su legislación en materia de monopolios con lo recogido en el acervo.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Las normas de competencia de la Comunidad Europea se derivan de la letra g) del artículo 3 del Tratado, que establece que la acción de la Comunidad implica "un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior". Los principales ámbitos de aplicación son los acuerdos entre empresas, los abusos de posición dominante y las ayudas estatales previstos en los artículos ´81, 82 y 87 del Tratado (antiguos artículos 85, 86 y 92).

Chipre debería, por tanto, aplicar progresivamente las disposiciones previstas en el Reglamento sobre operaciones de concentración (4064/89) y en los artículos 31(antiguo artículo37) y 86 (antiguo artículo 90) del Tratado, relativo a los monopolios y a los derechos especiales.

EVALUACIÓN

En 1989 entró en vigor una nueva ley de defensa de la competencia, que ha iniciado el proceso de adecuación de la legislación de defensa de la competencia al acervo comunitario. Para alcanzar su objetivo, este proceso necesita todavía un esfuerzo adicional a nivel legislativo, especialmente en lo relativo al derecho derivado.

A nivel administrativo, Chipre presentó en abril de 2002 un "Plan de acción para el reforzamiento de la capacidad administrativa de la Comisión de protección de la competencia", que está encaminado a reforzar más la estructura de la CPC.

En materia de ayudas estatales, la evolución global es positiva. La ley de 2001 sobre el control de las ayudas públicas contiene principios esenciales del control de las ayudas estatales. Solamente la legislación relativa a los monopolios debe aún armonizarse con el acervo. El servicio del Comisario responsable de las ayudas públicas desarrolla sus actividades de forma satisfactoria. Además, se ha establecido una reforma del sistema fiscal: a partir de 2003, todas las ayudas fiscales se someterán al control de las ayudas estatales.

Las negociaciones relativas al presente capítulo se han cerrado provisionalmente.

Chipre debe seguir actualizando su incorporación a medida que avanza el acervo en este ámbito.

Última modificación: 08.03.2004