Polonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM (97) 2002 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (98) 701 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (1999) 509 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2000) 709 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1752 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1408 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC (2003) 1207 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

El dictamen de julio de 1997 consideraba que la aproximación de las legislaciones en el ámbito de los acuerdos entre empresas había progresado satisfactoriamente, aunque todavía fueran necesarios esfuerzos para adaptar la legislación existente. Por lo que respecta a las ayudas estatales, los progresos eran, en cambio, limitados, en particular en lo relativo a las normas de funcionamiento de la autoridad de control y la introducción de cierto nivel de transparencia.

El informe de noviembre de 1998 denunció el retraso acumulado en este ámbito y subrayó la cuasi imposibilidad de que Polonia respete las prioridades a corto plazo de la Asociación para la Adhesión en materia de ayudas estatales, monopolios y fusiones.

El informe de octubre de 1999 consideraba que Polonia había realizado progresos importantes en la aproximación de las normas relativas a acuerdos y fusiones. No obstante, el proceso de aproximación al acervo comunitario en cuanto a ayudas estatales planteaba problemas. La aprobación de la ley global sobre ayudas estatales, que actualmente estaba en suspenso, seguía siendo imperativa. También habría que realizar esfuerzos considerables para luchar contra el falseamiento de la competencia debido a las ayudas estatales, así como para aproximar al acervo comunitario las normas relativas a los monopolios estatales del sector energético y los derechos exclusivos relativos a los servicios de telecomunicaciones internacionales.

El informe de noviembre de 2000 constataba que Polonia había progresado gracias a la adopción de una nueva ley antimonopolio, un reglamento sobre prácticas monopolísticas y, sobre todo, una ley marco sobre ayudas estatales inspirada en los principios fundamentales del acervo y que instaura un sistema de control previo de los proyectos de ayuda. Además, la Oficina de la competencia y defensa del consumidor (OCCP) realizó un inventario de las ayudas estatales relativamente satisfactorio.

El informe de noviembre de 2001 reconocía que Polonia había mejorado notablemente. La entrada en vigor, en abril, de la ley de competencia mejoró el sistema de control, simplificó el procedimiento y permitió cierta autonomía a la OCCP. La ley marco sobre ayudas estatales, que entró en vigor en enero, contiene disposiciones detalladas sobre el control de las ayudas sectoriales, regionales y horizontales, y ha constituido un avance.

El informe de octubre de 2002 consideraba que Polonia había seguido progresando en este ámbito. No obstante, Polonia debía procurar establecer un control de las ayudas estatales más eficaz y más transparente, especialmente, en los sectores sensibles (en particular, en el sector siderúrgico).

El informe de noviembre de 2003 reconoce los esfuerzos realizados en materia de acuerdos entre empresas, pero subraya la necesidad de velar más por la aplicación correcta de las normas sobre ayudas estatales.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Las normas de la competencia de la Comunidad Europea resultan de la letra g) del artículo 3 del Tratado CE, donde se establece que la acción de la Comunidad implicará "un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior". Los principales ámbitos de aplicación son los acuerdos entre empresas y las ayudas otorgadas por los Estados.

El Acuerdo europeo con Polonia, que entró en vigor el 1 de febrero de 1994, prevé la aplicación, en las relaciones comerciales entre la Comunidad Europea y Polonia, de un régimen de competencia basado en los criterios de los artículos 81, 82 y 87 del Tratado CE (antiguos artículos 85, 86 y 92), relativos a los acuerdos entre empresas, la explotación abusiva de una posición dominante y las ayudas otorgadas por los Estados, así como la adopción de modalidades de aplicación en estos ámbitos en los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor del acuerdo.

El Acuerdo europeo establece, además, que Bulgaria deberá adoptar las medidas necesarias para adecuar su legislación a la de la Comunidad en el ámbito de la competencia.

El Libro Blanco menciona la aplicación progresiva de las disposiciones anteriormente citadas y de las previstas por el Reglamento sobre las fusiones (4064/89) y en los artículos 31 (antiguo artículo 37) y 86 (antiguo artículo 90) del Tratado CE, relativos a monopolios y derechos especiales.

EVALUACIÓN

La nueva Ley de defensa de la competencia y la Ley marco sobre ayudas estatales, que se aprobaron en 2000 y entraron en vigor en 2001, han propiciado progresos importantes en la adecuación de la legislación polaca al acervo comunitario.

El mayor desafío es actualmente la realización de un plan para una aplicación efectiva de la normativa existente en materia de defensa de la competencia y de ayudas estatales. Con este fin, la Oficina de competencia y prevención de los consumidores (OCCP) deberá establecer un sistema de sanciones más disuasorio y eficaz con respecto a acuerdos contrarios a las normas de competencia.

En materia de ayudas estatales, Polonia debe establecer un sistema de control de todas las ayudas, es decir, las ayudas fiscales a las zonas económicas especiales y las ayudas sectoriales (en particular, a la siderurgia). Polonia debe adecuar las ayudas fiscales concedidas a los inversores en las zonas económicas especiales cuyas autorizaciones son anteriores a 2001, pero también debe prestar una atención especial a las ayudas destinadas al salvamento y la reestructuración así como a la investigación y el desarrollo.

Se siguen desarrollando las negociaciones relativas al presente capítulo. Con el fin de culminar con éxito sus preparativos de adhesión, Polonia debe concentrar ahora sus esfuerzos en la actualización de su proceso de incorporación y en el establecimiento de un control más eficaz y transparente de las ayudas estatales.

Última modificación: 04.03.2004