Lituania

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM (97) 2007 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (98) 706 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (1999) 507 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2000) 707 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1750 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1406 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC (2003) 1204 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que, en el ámbito de los acuerdos entre empresas, Lituania había realizado progresos importantes para cumplir los criterios comunitarios en esta materia pero que, sin embargo, la autoridad competente en materia de competencia debía seguir recibiendo apoyo para llevar a cabo su trabajo y para lograr que los agentes económicos interesados recibieran suficiente información. Por lo que respecta a las ayudas de Estado, la Comisión constataba que aún no se había alcanzado la transparencia necesaria y que Lituania debería como prioridad elaborar un inventario de ayudas incluyendo las medidas adoptadas por el Estado, las autoridades regionales y locales y los recursos estatales. Finalmente, la Comisión invitaba a Lituania a solucionar los problemas derivados de la existencia en algunos sectores de derechos exclusivos o especiales incompatibles con el acervo comunitario.

El informe de noviembre de 1998 constataba que aunque se habían adoptado algunas medidas para respetar las prioridades a corto plazo de la asociación para la adhesión y se habían realizado progresos en la aplicación de la política de la competencia, seguían existiendo problemas en el control de las ayudas estatales. Lituania debía proseguir sus esfuerzos para garantizar la transparencia total de los procedimientos de concesión de ayudas y establecer un inventario completo y actualizado de las ayudas estatales.

En su informe de octubre de 1999 la Comisión destacaba que Lituania había cumplido las prioridades a corto plazo de la Asociación para la adhesión adoptando la nueva ley sobre la competencia y distintas medidas en el ámbito de las ayudas estatales destinadas a garantizar la transparencia. Sin embargo, por lo que se refiere a las ayudas estatales, la adaptación de la legislación existente a las normas comunitarias sigue siendo parcial y no había aún ningún control.

El informe de noviembre de 2000 constataba avances tanto en materia de legislación antimonopolística como de ayudas estatales. Retomando los principios del Derecho comunitario ad interim así como los principios del acervo, la nueva ley sobre el control de las ayudas estatales y las modificaciones introducidas a la legislación existente sobre las zonas francas representan un paso adelante considerable.

El informe de noviembre de 2001 reconocía que se habían realizado progresos considerables en materia de competencia, particularmente en el ámbito de las ayudas estatales.

En el informe de octubre de 2002 se consideraba que Lituania había realizado progresos regulares en el proceso de adopción de una legislación relativa a los acuerdos entre empresas y las ayudas estatales y al desarrollo de las capacidades administrativas del Consejo de la competencia.

El informe de noviembre de 2003 reconocía que Lituania respeta lo esencial de los compromisos que se derivan de las negociaciones de adhesión. No obstante, Lituania debería adoptar una política de sanciones más disuasoria en el marco de la legislación antimonopolista y reforzar aun más la aplicación de la legislación sobre las ayudas estatales.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Las normas de la competencia de la Comunidad Europea resultan de la letra g) del artículo 3 del Tratado CE, donde se establece que la acción de la Comunidad implicará "un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior". Los principales ámbitos de aplicación son los acuerdos entre empresas y las ayudas otorgadas por los Estados.

El Acuerdo europeo con Lituania se firmó el 12 de junio de 1995 y entrará en vigor cuando lo hayan ratificado todos los Estados miembros de la Unión Europea. El Acuerdo europeo prevé la aplicación, en las relaciones comerciales entre la Comunidad Europea y Lituania, de un régimen de competencia basado en los criterios de los artículos 81, 82 y 87 del Tratado CE (antiguos artículos 85, 86 y 92), relativos a los acuerdos entre empresas, la explotación abusiva de una posición dominante y las ayudas otorgadas por los Estados, así como la adopción de modalidades de aplicación en estos ámbitos en los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor del acuerdo.

El Acuerdo europeo establece además que Lituania deberá adoptar las medidas necesarias para adecuar su legislación a la de la Comunidad en el ámbito de la competencia.

El Libro Blanco menciona la aplicación progresiva de las disposiciones anteriormente citadas y de las previstas por el Reglamento sobre las fusiones (4064/89) y en los artículos 31 (antiguo artículo 37) y 86 (antiguo artículo 90) del Tratado CE, relativos a monopolios y derechos especiales.

EVALUACIÓN

Por lo que se refiere a los acuerdos, posiciones dominantes y concentraciones, la legislación se ajusta en gran medida al acervo. La entrada en vigor en 1999 de una nueva ley de competencia retomaba los conceptos básicos de las normas comunitarias antimonopolísticas.

A pesar de los resultados obtenidos por el Consejo de la Competencia, es importante un mejor conocimiento de las normas, particularmente, en el mundo de los negocios. Conviene desarrollar asimismo una formación específica para los magistrados.

En cuanto a las ayudas estatales, Lituania ha progresado regularmente, adoptando las disposiciones fundamentales relativas al control de éstas en 1997, las normas de supervisión tendentes a introducir la transparencia en el sector en 1999, y la nueva Ley relativa al control de las ayudas estatales y la legislación sobre las zonas francas económicas en 2000. Quedan por hacer nuevos esfuerzos con el fin de garantizar la aplicación y el respeto efectivo de las normas, especialmente, en el ámbito del salvamento y la reestructuración de las empresas en crisis.

Las negociaciones sobre este capítulo se han cerrado de forma provisional (véase el informe de 2002). Lituania no ha pedido disfrutar de un régimen transitorio en este ámbito. No obstante, debe continuar mejorando sus resultados en materia de aplicación apropiada y de cumplimiento de la legislación, tanto en el ámbito de los acuerdos entre empresas como en el de las ayudas estatales.

Última modificación: 03.03.2004