Estonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2006 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(98) 705 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1999) 504 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (2000) 704 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1747 - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1403 - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC (2003) 1201 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que la adopción de un nuevo proyecto de ley sobre la competencia en Estonia constituiría un paso significativo hacia la armonización de la legislación en materia de acuerdos entre empresas y que, siempre que se introdujeran determinadas modificaciones en el nuevo proyecto de ley sobre la competencia, el grado de armonización también sería satisfactorio en lo concerniente a las ayudas estatales. Consideraba asimismo, no obstante, que serían necesarios considerables esfuerzos para que se respetasen las exigencias en materia de control de las ayudas estatales a medio plazo, en particular en lo concerniente a la transparencia.

El informe de noviembre de 1998 constataba que, a pesar de la aprobación de una nueva Ley sobre la competencia, se precisaban ulteriores esfuerzos en este ámbito, especialmente en materia de ayudas estatales. Según el informe, era necesario reforzar los controles de las ayudas estatales y garantizar una perfecta transparencia de los procedimientos de concesión de dichas ayudas con el fin de establecer un inventario completo y actualizado de las mismas. Debían asimismo reforzarse los poderes de la autoridad de control de las ayudas estatales.

El informe de octubre de 1999 destacaba la realización de algunos progresos en la legislación antitrust, pero la legislación vigente no cubría aún todos los aspectos del control de las concentraciones. Para respetar las prioridades a corto y medio plazo de la asociación para la adhesión, debían hacerse esfuerzos en materia de ayudas estatales.

Según el informe de noviembre de 2000, Estonia había realizado algunos progresos en el cumplimiento del acervo en materia de competencia, en particular por lo que se refiere a las ayudas estatales. En enero entraron en vigor diversas modificaciones a las disposiciones sobre las ayudas estatales con vistas al control previo y el refuerzo del papel de la autoridad nacional.

El informe de octubre de 2001 constataba que Estonia había avanzado en este ámbito. La nueva ley sobre competencia que entró en vigor en el mes de octubre, establecía un control sobre las concentraciones y una adecuación posterior al acervo en materia de acuerdos y ayudas estatales.

El informe de octubre de 2002 consideraba que Estonia había realizado progresos adicionales. No obstante, aún eran necesarios esfuerzos para cumplir las exigencias relativas al control de la ayudas estatales.

El informe de noviembre de 2003 constata que Estonia cumple la parte esencia de los compromisos que se derivan de las negociaciones de adhesión en el sector de la competencia. Debe sin embargo persistir en la adecuada aplicación y respeto de la legislación, particularmente por lo que se refiere al nuevo procedimiento penal aplicado a los asuntos de prácticas restrictivas.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Las normas de la competencia de la Comunidad Europea resultan de la letra g) del artículo 3 del Tratado CE, donde se establece que la acción de la Comunidad implicará "un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior". Los principales ámbitos de aplicación son los acuerdos entre empresas y las ayudas otorgadas por los Estados.

El Acuerdo europeo con Estonia se firmó el 1 de junio de 1995 y entrará en vigor cuando lo hayan ratificado todos los Estados miembros de la Unión Europea. El Acuerdo europeo prevé la aplicación, en las relaciones comerciales entre la Comunidad Europea y Estonia, de un régimen de competencia basado en los criterios de los artículos 81, 82 y 87 del Tratado CE (antiguos artículos 85, 86 y 92), relativos a los acuerdos entre empresas, la explotación abusiva de una posición dominante y las ayudas otorgadas por los Estados, así como la adopción de modalidades de aplicación en estos ámbitos en los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor del acuerdo.

El Acuerdo europeo establece además que Estonia deberá adoptar las medidas necesarias para adecuar su legislación a la de la Comunidad en el ámbito de la competencia.

El Libro Blanco menciona la aplicación progresiva de las disposiciones anteriormente citadas y de las previstas por el Reglamento sobre las fusiones (4064/89) y en los artículos 31 (antiguo artículo 37) y 86 (antiguo artículo 90) del Tratado CE, relativos a monopolios y derechos especiales.

EVALUACIÓN

La nueva Ley sobre competencia entró en vigor en octubre de 2001. Esta Ley ha permitido en gran parte la adecuación de la legislación de defensa de la competencia al acervo comunitario, en lo que se refiere al procedimiento de control de las concentraciones, los acuerdos verticales y los acuerdos de cooperación horizontal. A raíz de la adopción del nuevo Código Penal en junio de 2001, Estonia modificó, en septiembre de 2002, la Ley sobre competencia.

La autoridad nacional de la competencia, denominada Oficina de la Competencia, dispone de los medios humanos y técnicos necesarios para tramitar un gran número de casos. Sin embargo, habrá que prever un mayor volumen de recursos financieros.

Por lo que se refiere a las ayudas estatales, la nueva Ley sobre competencia, al tiempo que establece algunas disposiciones sobre la materia, permite la adecuación posterior al acervo. La autoridad nacional de control de las ayudas estatales, denominada División de la competencia y de las ayudas estatales, está integrada en el Ministerio de Hacienda y dispone de poderes ampliados para velar por la aplicación de las normas en este ámbito. Estonia debe aún terminar la aplicación de las disposiciones relativas a las ayudas estatales en los tres sectores sensibles, a saber, el sector del acero, el sector automovilístico y el sector de fibras sintéticas.

Desde el dictamen de la Comisión de 1997, Estonia ha progresado regularmente. Las negociaciones referentes a este capítulo están cerradas de forma provisional (véase el informe de 2002). Estonia no ha solicitado un régimen transitorio en este ámbito.

Última modificación: 05.03.2004