Malta

1) REFERENCIAS

Informe de la Comisión COM(1999) 69 final [No publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM(1999) 508 final [No publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM(2000) 708 final [No publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1751 [No publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1407 [No publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1206 [No publicado en el Diario Oficial].Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

El régimen de IVA vigente en Malta se basa en los principios básicos de la legislación comunitaria. No obstante, serán necesarios algunos cambios para ajustar enteramente la legislación de este país al acervo.

El segundo informe de 1999 señalaba que Malta debía continuar realizando esfuerzos de armonización en materia de IVA. Por lo que se refiere a los impuestos sobre consumos específicos existía una gran divergencia entre la normativa comunitaria y la maltesa; así pues, sería necesario realizar esfuerzos importantes de adaptación al acervo. Malta debería poder participar en los mecanismos de asistencia mutua.

El informe de octubre de 1999 mostraba que no se había realizado ningún avance en el ámbito de los impuestos sobre consumos específicos y que Malta debería elaborar una estrategia de preadhesión bien estructurada y con unos objetivos precisos.

El informe de noviembre de 2000 consideraba que Malta había realizado progresos, sobre todo en materia de IVA.

El informe de noviembre de 2001 señalaba que Malta había realizado progresos considerables, en concreto en materia de impuestos sobre consumos específicos. En efecto, Malta había modificado la legislación sobre productos petrolíferos, productos del tabaco y bebidas alcohólicas, y ahora ya se gravan los hidrocarburos y el metano. La legislación sobre IVA también se había modificado con objeto de imponer un tipo a tanto alzado al suministro de alimentos en comedores empresariales y escolares, mientras que la prestación de servicios educativos, sanitarios y de asistencia social había quedado exenta. En cuanto a la fiscalidad directa, no se había llevado a cabo ninguna armonización desde el informe anterior. Se había reforzado la capacidad administrativa creando un servicio encargado del expediente de preadhesión. Se había incrementado el número de inspectores de tributos y se han instalado aplicaciones informáticas de gestión de los créditos fiscales.

El informe de octubre de 2002 destacaba los progresos realizados, sobre todo, en materia de fiscalidad indirecta y de IVA. En cambio, no se observan progresos especiales en los ámbitos de la fiscalidad directa, y de la cooperación y la ayuda mutua a nivel administrativo.

El informe de 2003 considera que Malta cumple los compromisos derivados de las negociaciones de adhesión en el ámbito de los impuestos sobre consumos específicos y del IVA, así como en materia de cooperación y ayuda mutua a nivel administrativo. Por lo tanto, Malta debería estar en condiciones de aplicar el acervo relativo a la adhesión. Dado que sólo cumple parcialmente los requisitos en materia de fiscalidad directa, Malta debe seguir incorporando a su legislación la normativa en este campo. Asimismo debe adoptar medidas urgentes para suprimir el trato de favor concedido a las empresas de comercio internacional (international trading companies) no residentes y a los ingresos extranjeros, e introducir medidas para impedir las prácticas fraudulentas en lo que se refiere al reparto de beneficios relativos a las participaciones propiedad de extranjeros.

Durante las negociaciones de adhesión se concedió a Malta un período transitorio, hasta el 1 de enero de 2010, durante el cual estará autorizada para seguir aplicando el tipo cero a los productos destinados a la alimentación humana y a los productos farmacéuticos. También se le concedieron medidas de excepción en lo que se refiere a la exención de IVA al transporte internacional y nacional de pasajeros y al transporte marítimo interior de pasajeros entre las islas, a la exención del IVA, sin derecho a deducción del IVA soportado, sobre la distribución de agua suministrada por las empresas de servicio público, los inmuebles y los terrenos edificables. Por último, Malta obtuvo medidas de excepción en lo relativo a la exención del IVA y a los umbrales de registro - 37 000 euros, 24 000 euros y 14 600 euros, respectivamente - aplicables a algunas categorías de pequeñas y medianas empresas (PYME).

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Por lo que se refiere a la fiscalidad directa, Malta ha suprimido el impuesto sobre la movilización de capitales y su legislación debería en adelante adecuarse enteramente al acervo.

Por lo que se refiere a los impuestos indirectos, el último informe señala que el esfuerzo se realiza esencialmente en el ámbito de la fiscalidad sobre los carburantes para automóviles y la telefonía por cable, sujetos en la actualidad a un tipo estándar del 15%. Estas medidas se han traducido en una modificación del derecho a deducción del IVA sobre los carburantes utilizados por los vehículos industriales. Por otra parte, el grupo de sujetos pasivos se ha ampliado, de manera que se considera que la empresa pública del sector energético es persona imponible.

Por lo que se refiere a los impuestos sobre consumos específicos, el principal progreso se refiere al aumento del tipo de los derechos aplicables a determinados cigarrillos, con lo que se cumple el criterio mínimo de la Comunidad. Por otra parte, el cálculo de los derechos sobre los hidrocarburos es ahora conforme con el acervo.

Por lo que se refiere a la capacidad administrativa, la dirección del IVA se ha reforzado y se han creado unidades especiales especialmente encargadas de mejorar la calidad de los servicios prestados al público. En la dirección de derechos de aduana e impuestos especiales se ha nombrado un director para aplicar el capítulo aduanero de la estrategia comercial con vistas a la adhesión y para lograr que el plan de reforma de empresas para la aduana y la fiscalidad se lleve a cabo con éxito.

EVALUACIÓN

En general, Malta ha logrado una adecuación razonable al acervo, aunque todavía deberá realizar esfuerzos importantes.

Impuesto sobre el valor añadido

El enero de 1999 se volvió a introducir el IVA. Este impuesto constituye el marco necesario para la incorporación del acervo, pero aún queda mucho por hacer en materia de armonización. Los principales puntos de divergencia siguen siendo los relativos al importe de los tipos aplicados y al número de transacciones exentas, por no hablar de la utilización exagerada del tipo cero. Así pues, es importante que Malta defina en este ámbito una estrategia de preadhesión estructurada. Si bien es cierto que en 2001 se han realizado progresos, sigue habiendo diferencias entre la legislación maltesa y la comunitaria en cuanto a los tipos y la lista de transacciones exentas.

En octubre de 2001, la oferta de oro del Banco Central, gravada anteriormente con el tipo cero, se empezó a gravar con el tipo de IVA normal. El campo de aplicación especial del IVA sobre los bienes de ocasión se amplió a las obras de arte, a los objetos de colección y a las antigüedades. Malta ha seguido también armonizando el régimen especial de IVA al que están sometidas las agencias de viajes.

Malta debe realizar aún esfuerzos importantes para armonizar su legislación en materia de IVA. Se trata, sobre todo, de centrar la atención en el campo de las transacciones imponibles, en la distinción entre la oferta de mercancías y la de servicios, en la definición de las importaciones, en las exenciones de impuestos sin crédito de IVA percibido inicialmente y en las operaciones comunitarias.

A finales de 2003, Malta aún debía terminar de incorporar a su legislación las disposiciones relativas al nivel del tipo reducido de IVA (electricidad) y definir con mayor precisión el campo de aplicación del tipo reducido y el tipo cero. También debía hacer frente a las transacciones imponibles de las empresas de servicio público (electricidad y calefacción) y garantizar la igualdad de tratamiento plena y completa en algunos ámbitos, independientemente de cuál sea el origen de las prestaciones.

Impuestos sobre consumos específicos

Por lo que se refiere a los impuestos sobre consumos específicos, en 2001 la legislación maltesa se ajustaba al acervo. En febrero de 2002 se introdujeron algunas disposiciones relativas al régimen fiscal general aplicable al almacenamiento, el desplazamiento y la supervisión de las mercancías gravadas con impuestos especiales.

Malta deberá aún tratar el asunto del tipo reducido del impuesto específico sobre el consumo de cerveza fabricada por las pequeñas empresas cerveceras, tipo que sólo se debe aplicar a los pequeños fabricantes independientes y no a los que ejercen su actividad con licencia.

A finales de 2003, Malta debía continuar su trabajo de ajuste legislativo, especialmente en lo que se refiere a la cuantía imponible y a la definición de algunos productos, a los tipos aplicados a productos específicos y a algunas exenciones, de las que se han de suprimir las concedidas sobre una base ad hoc. También debía ampliar sus regímenes de suspensión a las operaciones intracomunitarias y velar por su aplicación no discriminatoria, independientemente de cuál sea su origen.

Fiscalidad directa

En 2001 no se ha realizado ninguna armonización en cuanto a fiscalidad directa, ni tampoco en 2002; así pues, Malta deberá abordar este aspecto del acervo fiscal para ajustarse al código de conducta sobre fiscalidad empresarial.

A finales de 2003, Malta debía terminar la incorporación del acervo relativo a la imposición de la movilización de capitales y fusiones, e incorporar el acervo relativo a los intereses y los cánones, así como a la fiscalidad de los ingresos del ahorro.

Cooperación administrativa y asistencia mutua

En el ámbito de la cooperación administrativa y la asistencia mutua, Malta debe aún implantar el sistema informático de intercambio de información sobre IVA. En 2002 no se observaron progresos en este ámbito.

A finales de 2003, aún no se había creado el servicio central de enlace ni el servicio de enlace de impuestos específicos sobre el consumo. Continúan los preparativos relacionados con la creación del sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES), el IVA sobre servicios electrónicos y la base de datos relativos a los impuestos sobre consumos específicos (SEED).

Capacidad administrativa

Por lo que se refiere a la capacidad administrativa, se han creado las principales estructuras necesarias para la aplicación del acervo, pero las implicaciones de la adopción del acervo, como la informatización, siguen constituyendo un reto para Malta. En 2001, el país debe intentar aplicar plenamente su plan de reforma de la gestión de la administración fiscal. En 2002 se debe proseguir e intensificar la modernización de la Administración fiscal, principalmente en lo que se refiere a los impuestos especiales. El informe de la Comisión señala que urge planificar y analizar los cambios a los que la adhesión dará lugar en este ámbito y prever la redistribución y la formación necesaria del personal.

A finales de 2003, la administración de Hacienda responsable del IVA disponía de una capacidad adecuada. Aún deben reforzarse las estructuras administrativas necesarias en el ámbito de los impuestos especiales. Malta debería dar prioridad al aumento de la eficacia del cobro de los impuestos especiales y a la introducción de las técnicas de análisis del riesgo y de auditoría. Por último, la administración responsable de la fiscalidad directa dispone de capacidad adecuada y contrata progresivamente a personal cualificado. Malta debería introducir métodos de verificación de los precios de transferencia.

Última modificación: 16.01.2004