Eslovenia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión COM (97) 2010 final [no publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM (98) 709 final [no publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM (99) 512 final [no publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM (2000) 712 final [no publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1755 [no publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM (2002) 700 final - SEC (2002) 1411 [no publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM (2003) 675 final - SEC (2003) 1208 [no publicado en el Diario Oficial].

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997, la Comisión Europea estimó que Eslovenia no tendría grandes problemas para incorporar el acervo comunitario en materia de fiscalidad directa. En cambio, en el ámbito de la fiscalidad indirecta, dado que Eslovenia carecía de un régimen de impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de derechos especiales, la Comisión no estaba convencida de que este país pudiera respetar el acervo comunitario a medio plazo. También consideraba que Eslovenia debía poder empezar a participar en el programa de asistencia mutua a medida que su Administración fiscal perfeccionara sus conocimientos al respecto.

El informe de noviembre de 1998 constató una importante ralentización de la actividad legislativa en este sector, en el que no se había realizado ningún progreso tangible. Se volvía a aplazar la introducción del IVA y de un régimen de impuestos especiales.

En octubre de 1999, la Comisión estimaba que se habían realizado por fin importantes progresos, especialmente con la adopción de la ley sobre el IVA y la reestructuración de la administración fiscal.

En octubre de 2000, la Comisión consideraba que Eslovenia había realizado auténticos avances y que solamente quedaban pendientes pequeñas adaptaciones. Se adoptaron reglamentos de aplicación de las leyes del IVA y de los impuestos especiales, así como un decreto relativo a los impuestos especiales sobre los cigarrillos y las bebidas alcohólicas fabricadas por las destilerías. Además, Eslovenia reforzó su capacidad administrativa para aplicar la nueva legislación, al igual que la cooperación administrativa y la asistencia mutua. Se reorganizó la administración fiscal (IVA). La Administración aduanera creó un departamento de impuestos especiales y emprendió, en enero de 2000, una nueva recopilación de datos sobre los contribuyentes. No se registraron novedades en lo que respecta a la fiscalidad directa.

En octubre de 2001, Eslovenia había realizado progresos adicionales, sobre todo en el ámbito de los impuestos especiales (adopción de derechos nulos para las bebidas fermentadas a fin de armonizar el tipo impositivo con el del vino, armonización de los derechos sobre el metano con el del gas licuado de petróleo, por encima del tipo mínimo de la CE, aumento del derecho sobre el alcohol etílico). En cambio, no cabía señalar ninguna evolución en relación con el IVA, la fiscalidad directa, la cooperación administrativa y la asistencia mutua. Las tiendas libres de impuestos situadas en los puestos fronterizos se habían transformado en tiendas normales. En cuanto a la capacidad administrativa, se había puesto en práctica el código ético de la administración fiscal, que establece los derechos y deberes de los contribuyentes.

El informe de octubre de 2002 subrayaba que Eslovenia había seguido avanzando en el proceso de aproximación de su legislación fiscal al acervo comunitario. La Administración fiscal eslovena había proseguido igualmente sus reformas.

El informe de 2003 considera que Eslovenia cumple, en líneas generales, los compromisos y los requisitos contemplados en las negociaciones de adhesión en el ámbito del IVA, los impuestos especiales, la cooperación administrativa y la asistencia mutua. Así pues, probablemente esté en condiciones de aplicar el acervo en dichos ámbitos de aquí a la adhesión. Por lo que se refiere a la fiscalidad directa, Eslovenia cumple parcialmente sus compromisos y debe, por tanto, acelerar el proceso de incorporación, pues ha de incorporar todavía casi todo el acervo en este sector.

Se han concedido a Eslovenia periodos transitorios por lo que respecta al tipo de IVA reducido aplicable a la construcción, la renovación y las obras de mantenimiento de viviendas que no respondan a una medida social (31 de diciembre de 2007), el tipo de IVA reducido aplicable a las comidas preparadas (31 de diciembre de 2007) y las excepciones relativas a la exención del IVA y el umbral de registro de 25 000 euros para las pequeñas y medianas empresas, así como la exención del IVA concedida a los transportes internacionales de pasajeros. Eslovenia dispone asimismo de un periodo transitorio para aplazar la aplicación del impuesto especial mínimo de 64 euros por 1000 cigarrillos de la categoría más solicitada (hasta el 31 de diciembre de 2007).

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

El acervo en materia de imposición directa abarca principalmente algunos aspectos de los impuestos de sociedades y sobre las rentas de capital. Las cuatro libertades establecidas en el Tratado tienen mayores repercusiones en los regímenes fiscales nacionales.

El acervo en materia de imposición indirecta consiste esencialmente en la armonización de las normativas por las que se rigen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los impuestos especiales. Ello incluye la aplicación de un impuesto general no acumulativo sobre el consumo que se percibe en todas las fases de producción y distribución de bienes y servicios, así como un régimen fiscal idéntico para todas las operaciones interiores y las importaciones.

En el campo de los impuestos especiales, el acervo contiene estructuras fiscales armonizadas y tipos impositivos mínimos, así como disposiciones comunes sobre la posesión y circulación de las mercancías sujetas a impuestos especiales (incluida la utilización de depósitos fiscales)

EVALUACIÓN

Eslovenia se halla en una fase muy avanzada en este ámbito y está aproximándose a la legislación comunitaria mediante la introducción de importantes normativas (IVA e impuestos especiales). Sin embargo, quedan pendientes determinadas adaptaciones menores.

Fiscalidad indirecta

La Ley sobre el IVA fue modificada en julio de 2002. En ella se precisan las actividades de interés público que quedan exentas del IVA, la imposición sobre los bienes de segunda mano, las antigüedades, los artículos de colección y los viajes. Asimismo, en la Ley se dispone que el tipo de IVA reducido aplicable a los vinos y al material audiovisual se aproxime al del acervo antes de que concluya el proceso de adhesión. En el ámbito del IVA, las únicas transposiciones pendientes se refieren a las disposiciones relativas a los intercambios intracomunitarios y a otras divergencias menores.

Al finalizar 2003 Eslovenia debe aún completar la armonización por lo que respecta al ámbito de aplicación del tipo de IVA reducido en varios sectores, las exenciones del IVA aplicables a los servicios postales, la definición de nuevos medios de transporte y las devoluciones del IVA a los sujetos pasivos extranjeros no establecidos en el territorio de la Comunidad. Además de ello, es preciso paliar pequeñas divergencias relativas a la definición de los sujetos pasivos, del importe imponible, del lugar de imposición y de las transacciones imponibles.

Por lo que respecta a los impuestos especiales, en noviembre de 2001 se adoptaron diversas enmiendas relativas a la Ley correspondiente. Estas modificaciones sitúan los impuestos especiales sobre la cerveza y las bebidas fermentadas y espirituosas en el nivel mínimo vigente en la CE. En cuanto a los correspondientes a los cigarrillos, la Ley prevé su aproximación progresiva, hasta enero de 2004, a los vigentes en la CE (impuesto especial mínimo global del 57 %). Eslovenia respeta ya los tipos impositivos mínimos vigentes en la Unión Europea para prácticamente todas las categorías de productos armonizados. En cambio, las disposiciones intracomunitarias aún deben ser incorporadas a la legislación nacional.

Al finalizar 2003, todavía subsisten pequeñas divergencias en relación con la definición de los puros y los cigarritos. Asimismo, deberían instaurarse exenciones en favor de las fuerzas armadas de la OTAN. Eslovenia debe ampliar el régimen nacional de suspensión a los movimientos intracomunitarios de productos sujetos a impuestos especiales. El aumento progresivo de los impuestos especiales sobre los cigarrillos se efectúa conforme al calendario previsto.

Fiscalidad directa

En lo tocante a la fiscalidad directa, en noviembre de 2001 se aprobaron diversas modificaciones de la Ley sobre las zonas económicas, relativas a las modalidades aplicables a la obtención de ventajas fiscales para las actividades desarrolladas en dichas zonas. Eslovenia se ha declarado dispuesta a reconocer el código de conducta en materia de fiscalidad de las empresas.

Al finalizar 2003, Eslovenia todavía sufría retraso en el proceso de armonización legislativa en este ámbito. El país debe acelerar la incorporación de las directivas relativas a las fusiones y las empresas matrices y filiales, así como las referentes a la imposición del ahorro, los intereses y los cánones.

Capacidades administrativas

En este ámbito se han realizado avances sustanciales. Tanto la administración fiscal como la aduanera, responsable de los impuestos especiales, son entidades modernas que funcionan correctamente y disponen de personal convenientemente formado y de estructuras administrativas adecuadas. Ambas parecen en condiciones de asegurar la recaudación, la aplicación y el control eficaces de los impuestos. Las dos administraciones han seguido preparándose para poder afrontar los problemas que puedan surgir en el marco del mercado interior.

A finales de 2003, la capacidad de la administración fiscal es suficiente para garantizar la correcta aplicación del acervo.

En el ámbito de la cooperación administrativa y de la asistencia mutua, se está examinando la posibilidad de crear una oficina de enlace para los impuestos especiales en el seno de la Dirección General de Aduanas. La oficina central de enlace, responsable del intercambio de datos relativos al IVA y a la fiscalidad directa, fue creada en 1999. En enero de 2002 se emprendió un proyecto destinado a implantar el sistema VIES (sistema de intercambio de información relativa al IVA).

A finales de 2003 se han instaurado en gran medida las estructuras ejecutivas. El servicio de intercambio internacional de información (la futura oficina central de enlace) se encuentra en funcionamiento desde 1999 y la oficina de enlace para los impuestos especiales se creó en junio de 2003 en de la Dirección General de Aduanas. La base de datos SEED (sistema de intercambio de datos relativos a los impuestos especiales) también está creada.

Última modificación: 15.01.2004

Última modificación: 15.01.2004