Eslovaquia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión COM(97)2004 final [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(98)703 final [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(1999)511 final [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(2000)711 final [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(2001)700 final - SEC(2001)1754 [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM (2002) 700 final - SEC (2002) 1410 [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM (2003) 675 final - SEC (2003) 1209 [no publicado en el Diario Oficial].

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que Eslovaquia no tendría grandes problemas para transponer el acervo comunitario en materia de fiscalidad directa. En cuanto a la fiscalidad indirecta, la Comisión afirmaba también que, si redoblaba sus esfuerzos, la República Eslovaca probablemente estaría en condiciones de respetar, a medio plazo, el acervo comunitario en materia de IVA e impuestos sobre consumos específicos. Según el informe, Eslovaquia también podría estar en condiciones de participar en el programa de asistencia mutua si su Administración fiscal desarrollaba sus conocimientos al respecto.

El informe de noviembre de 1998 afirmaba que Eslovaquia debía realizar esfuerzos importantes para armonizar su legislación en materia de IVA con la de la Comunidad. Por lo que se refiere a los impuestos sobre consumos específicos, declaraba que el régimen vigente presentaba diferencias importantes respecto a las disposiciones comunitarias. Por consiguiente, solicitaba realizar esfuerzos suplementarios para la armonización de legislaciones y fijar un calendario para su aplicación.

El informe de 1999 indicaba que Eslovaquia había establecido progresivamente un sistema de IVA que se acerca al régimen comunitario. Los impuestos sobre consumos específicos también se han armonizado progresivamente con el acervo, pero aún se precisaban esfuerzos específicos.

El informe de noviembre de 2000 señalaba que Eslovaquia había realizado progresos, sobre todo en el ámbito de los impuestos sobre consumos específicos.

El informe de noviembre de 2001 consideraba que Eslovaquia había realizado progresos limitados, sobre todo en la reforma de su administración fiscal. En cuanto a los impuestos sobre consumos específicos, se han introducido modificaciones legislativas para proseguir la armonización con el acervo (depósitos fiscales, estructura de las operaciones imponibles y tipos). En cambio, no se señala ninguna evolución por lo que respecta al IVA y a la fiscalidad directa. La legislación sobre asistencia mutua (fiscalidad directa y cobro de deudas) y cooperación administrativa (IVA) permite una armonización parcial con el acervo. La administración fiscal se ha reforzado y la nueva estructura organiza el reparto de la gestión de los impuestos a tres niveles (nacional, regional y local), aunque la disciplina fiscal puede mejorarse.

El informe de octubre de 2002 observaba que Eslovaquia había avanzado bien en la aproximación al acervo de su legislación fiscal. La reforma de la administración fiscal también había avanzado satisfactoriamente.

El informe de 2003 señala que Eslovaquia cumple, en líneas generales, los compromisos y los requisitos contemplados en las negociaciones de adhesión en los ámbitos de la fiscalidad directa, la cooperación administrativa y la asistencia mutua y que probablemente estará en condiciones de aplicar el acervo al respecto en el momento de su adhesión. Además de ello, Eslovaquia cumple la mayor parte de los requisitos establecidos para la adhesión en los sectores del IVA y de los impuestos especiales, ámbitos en los que debería acelerar la armonización legislativa, prestando especial atención a reforzar considerablemente la administración fiscal.

Se han concedido a Eslovaquia periodos transitorios durante los cuales podrá seguir aplicando un tipo reducido de IVA a las obras de construcción en el sector residencial que no respondan a una iniciativa de política social (con excepción de los materiales de construcción) (hasta el 31 de diciembre de 2007), al suministro de combustible para calefacción y producción de agua caliente a los hogares y los pequeños operadores no registrados a efectos del IVA (hasta el 31 de diciembre de 2008) y al suministro de gas natural y electricidad (hasta un año después de la adhesión). Asimismo, le han sido concedidas diversas excepciones: exención del IVA para el transporte internacional de pasajeros y aplicación a las pequeñas y medianas empresas de un umbral de exención y de registro fijado en 35 000 euros. Por último, Eslovaquia ha obtenido una excepción en virtud de la cual puede seguir aplicando su régimen de impuestos especiales sobre la destilación de aguardiente a cargo de pequeños productores frutícolas, siempre y cuando la cantidad no supere los 50 litros anuales por hogar y que el tipo de impuesto especial no sea inferior al 50% del tipo nacional normal aplicado a los alcoholes.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

El acervo comunitario en materia de imposición directa abarca principalmente algunos aspectos del impuesto de sociedades y del impuesto sobre las rentas de capital. Las cuatro libertades establecidas en el Tratado tienen mayores repercusiones en los regímenes fiscales nacionales.

El acervo en materia de imposición indirecta consiste esencialmente en la armonización de las normativas por las que se rigen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los impuestos especiales. Ello incluye la aplicación de un impuesto general no acumulativo sobre el consumo que se percibe en todas las fases de producción y distribución de bienes y servicios, así como un tratamiento fiscal idéntico a todas las operaciones interiores y a las importaciones.

En el campo de los impuestos especiales, el acervo contiene estructuras fiscales armonizadas y tipos impositivos mínimos, así como disposiciones comunes sobre la posesión y circulación de las mercancías sujetas a impuestos especiales (incluida la utilización de depósitos fiscales).

EVALUACIÓN

Impuesto sobre el valor añadido (IVA) El actual sistema eslovaco de Impuesto sobre el Valor Añadido se basa en los grandes principios de la legislación comunitaria, por lo que constituye un buen punto de partida con vistas a su futura armonización con el acervo comunitario en este ámbito. No obstante, la aplicación del sistema es bastante imprecisa. Los agentes extranjeros no tienen la posibilidad de darse de alta en el registro del IVA de Eslovaquia. Como la legislación eslovaca no prevé sistema alguno de devolución del IVA a los extranjeros no establecidos en el país, este impuesto les ha originado un coste suplementario. Para la adhesión de la República de Eslovaquia a la Unión Europea sería preciso introducir nuevas adaptaciones con el fin de que la legislación sobre el IVA fuera conforme a las normas en vigor en la Comunidad Europea, sobre todo en lo que se refiere al régimen fiscal.

En un primer momento, el plan nacional eslovaco sobre la estrategia de aplicación de las recomendaciones del Libro Blanco concedió prioridad a la reestructuración del régimen de los tipos y a la exención de las entregas de bienes y de las prestaciones de servicios a las compañías aéreas o marítimas.

Desde julio de 1997 Eslovaquia prosigue su proceso de armonización de la legislación nacional con el acervo, en particular, en lo relativo al ámbito de aplicación del tipo de IVA reducido. No se ha prestado gran atención a la armonización de las legislaciones referentes al IVA.

En abril de 1999 las modificaciones introducidas en el IVA incluyeron la introducción de un impuesto sobre los transportes internacionales discrecionales por autobús en el país realizados por transportistas extranjeros, la aplicación de un tipo de IVA reducido al aceite de oliva y la exención de los intereses percibidos sobre los títulos de empréstitos. El tipo del IVA reducido pasó del 6 al 10%, aunque esto no sea necesario para la armonización.

En 2000 los progresos se limitaron a una enmienda de la ley relativa a la base imponible (quiebras y otras ventas forzosas), pero no se registró ningún avance en la adaptación del ámbito de aplicación del tipo reducido. Pese a todo, en líneas generales el régimen vigente se ajusta a los requisitos comunitarios. En 2001, Eslovaquia debía esforzarse mucho más para ajustar el nivel de sus tipos de IVA.

Las modificaciones introducidas a la legislación sobre el IVA que entraron en vigor en enero de 2002, ajustaron la legislación eslovaca al acervo en lo referente al lugar de imposición de las prestaciones de servicios a empresas extranjeras y al reembolso de los impuestos a las personas físicas extranjeras que exporten mercancías que no tengan carácter comercial. Establecieron también un mecanismo de reembolso para los sujetos pasivos no establecidos en Eslovaquia, así como el régimen especial de las agencias de viaje. Otras modificaciones adoptadas en julio de 2002 reforzarán la aproximación a partir de enero de 2003, en particular por lo que se refiere al derecho de deducción y a la reducción del ámbito de aplicación del tipo de IVA reducido.

No obstante, aún resulta necesario realizar trabajos de aproximación, en particular por lo que se refiere al ámbito de aplicación del tipo de IVA reducido y a las exenciones, los regímenes especiales y los intercambios intracomunitarios.

Al finalizar 2003, Eslovaquia debe aún concluir la incorporación del acervo relativo al IVA, en concreto, ampliando la definición vigente de sujeto pasivo, instaurando regímenes especiales para los agricultores, el oro de inversión y los bienes de ocasión, y eliminando las divergencias que persisten en relación con las transacciones imponibles, la base imponible y el importe imponible. Debe prestarse especial atención a la incorporación del régimen intracomunitario. Por otra parte, Eslovaquia ha de armonizar su legislación por lo que respecta al ámbito de aplicación de las exenciones, con excepción de los sectores en los que dispone de un periodo transitorio.

Impuestos especiales Existen considerables divergencias entre el régimen de impuestos especiales eslovaco y el comunitario, en particular, la ausencia de un sistema de depósitos fiscales. Para garantizar la correcta aplicación de la normativa comunitaria en materia de impuestos especiales, es fundamental que Eslovaquia implante cuanto antes un sistema de depósitos fiscales basado en el modelo comunitario, y que adapte la estructura y la cuantía de sus impuestos especiales para ajustarlos a los requisitos comunitarios.

No obstante, desde el dictamen de julio de 1997 no se ha producido ningún avance en este ámbito, con excepción de una modificación de los tipos aplicables a los hidrocarburos y a los lubricantes. Por consiguiente, Eslovaquia debe emprender esfuerzos suplementarios para armonizar su legislación con el acervo, así como establecer un calendario definido al respecto.

En abril y en julio de 1999 los derechos percibidos sobre la gasolina, el gasóleo, los cigarrillos y los puros aumentaron con el fin de acercarse a los niveles comunitarios mínimos.

En noviembre de 2000 se registraron progresos: Eslovaquia está aplicando un aumento gradual pero constante de los tipos. En enero de 2000 aumentaron los tipos aplicables a licores y cervezas. Asimismo, entró en vigor un ajuste de los impuestos especiales sobre los combustibles ecológicos de producción nacional y los tipos aplicables a la gasolina y el gasóleo se aproximaron a los comunitarios. Por último, se aumentaron los tipos aplicables a los cigarrillos. No obstante, los tipos aplicados a la mayor parte de los productos siguen siendo inferiores a los exigidos en la Comunidad. Eslovaquia debe abordar la estructura fiscal para los cigarrillos y también determinadas medidas de protección en el ámbito de los aceites minerales. En 2001, Eslovaquia debía esforzarse mucho más para ajustar el nivel de los tipos de sus impuestos especiales.

La ley sobre los hidrocarburos, que entró en vigor en enero de 2002, introduce los depósitos fiscales, el régimen de suspensión con constitución de una garantía financiera, las modalidades de autorización de los operadores, de los usuarios y de los depósitos, así como la estructura de las operaciones imponibles. Garantiza, por otra parte, la imposición equivalente de todos los hidrocarburos, cualquiera que sea su origen. Por lo que se refiere a los alcoholes y las bebidas alcohólicas, las modificaciones adoptadas en julio de 2002 aumentaron considerablemente los tipos impositivos que se aplicarán a la cerveza y a los productos espumosos intermedios a partir de enero de 2003. Introducen también disposiciones sobre las pequeñas fábricas de cerveza y revisan la definición de la cerveza.

Al finalizar 2003, Eslovaquia debe aún introducir el régimen de suspensión aplicable a los movimientos internos de productos de tabaco y bebidas alcohólicas y concluir la armonización en el ámbito de los aceites minerales. El régimen actual de suspensión debe ampliarse a los movimientos intracomunitarios de todas las mercancías sujetas a impuestos especiales armonizados a escala comunitaria. Por otra parte, Eslovaquia ha de proseguir la armonización de la legislación por lo que respecta a determinadas exenciones y definiciones aplicables a los cigarrillos, los productos de tabaco y las bebidas alcohólicas. Se están aumentando progresivamente y con arreglo al calendario previsto los impuestos especiales aplicables a los cigarrillos; el tipo mínimo comunitario debería alcanzarse el 31 de diciembre de 2008, fecha en que finaliza el periodo transitorio acordado en las negociaciones.

Capacidades administrativas

En el futuro deben reforzarse la administración tributaria eslovaca y sus capacidades de percepción. Bien es cierto que en 2000 se tomaron diversas medidas para modernizar dicha administración y mejorar su eficacia. La reforma incluía la reorganización de las oficinas tanto centrales como locales, centrada más en las actividades que en el tipo de impuesto. Asimismo, se reforzaron los poderes de la administración para recaudar impuestos. Además de ello, se transfirió a las autoridades aduaneras la administración de los impuestos aplicables a los aceites minerales. No obstante, Eslovaquia debe prestar mayor atención a la mejora de la capacidad administrativa, incluida la recaudación de impuestos y la gestión de los reembolsos del IVA, así como reforzar la plantilla de la sede central y la formación de los recursos humanos.

En 2001, se proseguían las medidas adoptadas para modernizar la administración fiscal y se buscó potenciar la plantilla de la Dirección General de Tributación y mejorar la amplitud de las auditorías y los ingresos de las inspecciones respecto a los principales impuestos así como la gestión de la recaudación del IVA. Además, Eslovaquia debía lograr que su sistema informático de información fiscal fuera compatible con los sistemas comunitarios.

En 2002, seguían existiendo algunas debilidades importantes. En particular, el régimen del IVA se caracteriza por un volumen de reembolso excesivo y por el problema del fraude. De manera más general, la recaudación sigue siendo escasa, como certifica el nivel aún elevado de los atrasos. La administración fiscal sufre de una autonomía limitada frente al Ministerio de Hacienda en lo referente a la gestión de su propio presupuesto, que sigue siendo insuficiente. Los recursos humanos e informáticos consagrados a las actividades de auditoría no son adecuados y los métodos de control deben ser mejorados.

Al finalizar 2003, sigue siendo preciso modernizar y aumentar la eficacia de la dirección a cargo de la fiscalidad, que, en líneas generales, resulta poco eficiente y dispone de una plantilla insuficiente. Debería concederse carácter prioritario a la reducción del volumen excesivo de devoluciones del IVA, la mejora de la recaudación, de los procedimientos de control y de las funciones de auditoría, y la elaboración de un sistema eficaz de análisis del riesgo. Asimismo, deberían mejorarse la política de personal y la formación. Eslovaquia debería acelerar la reestructuración en curso de sus estructuras administrativas en el ámbito de los impuestos especiales.

Fiscalidad directa

Con respecto a la fiscalidad directa, en noviembre de 2000 se llevó a cabo una aproximación parcial al acervo (incrementos de patrimonio por fusiones, retención a cuenta de las empresas matrices y sus filiales y medidas de prevención de la doble imposición). Además de ello, se introdujo un plan de "tipo único" para el impuesto sobre la renta de las pequeñas empresas. Pese a todo, la incorporación del acervo permanece incompleta.

En noviembre de 2001, Eslovaquia adoptó medidas para eliminar los regímenes fiscales preferentes y para respetar los principios del código de conducta relativo a la fiscalidad de las empresas.

En enero de 2002, progresó la transposición de la Directiva sobre fusiones, con la entrada en vigor de una modificación de la ley del impuesto sobre la renta que implicaba disposiciones jurídicas que cubren los casos de fusión, modificación o división de las sociedades. Por supuesto, Eslovaquia debe aún transponer totalmente esta Directiva. También deberá revisar su legislación con el fin de eliminar todas las medidas fiscales potencialmente perjudiciales, con el fin de respetar el código de conducta en el ámbito de la fiscalidad de las empresas.

Al finalizar 2003, Eslovaquia debe concluir aún la incorporación de las directivas sobre las fusiones y los impuestos indirectos aplicables a la concentración de capitales. Debe asimismo incorporar la directiva sobre imposición de las rentas del ahorro y la directiva relativa a los intereses y cánones.

Cooperación administrativa y asistencia mutua

En el ámbito de la cooperación administrativa y la asistencia mutua, la legislación está armonizada sólo en parte con el acervo, si bien es cierto que se introdujo el concepto de «secreto fiscal» para poder intercambiar información con otros países sobre una base de reciprocidad. En 2001, debía proseguirse la labor de aproximación en este ámbito.

En 2002, los progresos de Eslovaquia en este ámbito seguían siendo limitados, a la espera de la aprobación de la legislación adecuada. Ya se había establecido un plan de proyecto en el que se fijaban todas las etapas importantes de la aplicación de un sistema de intercambio de información sobre el IVA. La oficina de enlace central debería entrar en servicio a más tardar el 1 de enero de 2003. En cambio, hasta ahora no hay nada previsto por lo que se refiere a la oficina de enlace para los impuestos especiales.

En 2003 ya se ha creado la oficina de enlace central, pero no así la oficina de enlace para los impuestos especiales. Ya se han iniciado los preparativos relativos a las bases de datos VIES (sistema de intercambio de información sobre el IVA) y SEED (sistema de intercambio de datos relativos a los impuestos especiales) y proceden conforme al calendario previsto.

Última modificación: 15.01.2004