República Checa

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión COM (1997) 2009 final [No publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM (1998) 708 final [No publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM (1999) 503 final [No publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM (2000) 703 final [No publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1746 [No publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM (2002) 700 final - SEC (2002) 1402 [No publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM (2003) 675 final - SEC (2003) 1200 [No publicado en el Diario Oficial].

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea estimaba que la República Checa no debía tener grandes problemas para transponer el acervo comunitario en materia de fiscalidad directa. Esta evaluación también era aplicable a la fiscalidad indirecta, siempre y cuando el país redoblara sus esfuerzos.

El informe de noviembre de 1998 subrayaba, por el contrario, que no se habían realizado progresos en la aproximación de la legislación checa al acervo.

El informe de octubre de 1999 afirmaba que la República Checa había adoptado una legislación sobre IVA muy similar a la comunitaria. Sin embargo, la legislación relativa a los impuestos especiales no se ajustaba completamente al acervo. Según el informe, la República Checa debía contemplar una estrategia de preadhesión estructurada y más específica en este ámbito.

El informe de noviembre de 2000 señalaba que se habían adoptado diversas medidas adicionales en materia de IVA e impuestos especiales. En cuanto a la cooperación administrativa y la asistencia recíproca, no cabía mencionar ningún cambio particular. En el ámbito de la imposición directa, los tipos impositivos sobre la renta (tramo superior) de las personas físicas y jurídicas se habían reducido al 32% y el 31%, respectivamente. Además de ello, se había ajustado al acervo la legislación sobre el tipo de retención a cuenta del 15% sobre los dividendos e intereses.

El informe de noviembre de 2001 señalaba que el único ámbito en que se habían realizado progresos considerables era el de los impuestos especiales, pues se había creado un derecho compuesto único (específico / ad valorem) para los cigarrillos y timbres fiscales para los cigarrillos, los cigarros puros y los cigarritos (puritos). También se habían incrementado los derechos sobre algunos hidrocarburos y el vino ha pasado a tener derecho nulo. Sin embargo, no se podía señalar ningún progreso en fiscalidad directa ni en IVA, donde el impuesto sobre los servicios de restauración incluso se había reducido, del 22% al 5%, rompiendo así la conformidad con el acervo. El cierre de las tiendas libres de impuestos en las fronteras terrestres se había retrasado hasta diciembre de 2003. Había habido progresos en la asistencia recíproca y la cooperación administrativa (recuperación de títulos de crédito del FEOGA, de derechos de aduana ligados al IVA y de algunos impuestos especiales). La eficacia y la transparencia de la administración fiscal mejoran su capacidad de actuación.

El informe de octubre de 2002 señalaba que, desde el punto de vista legislativo, la situación en materia de fiscalidad directa e indirecta no había evolucionado. No obstante, cabía destacar progresos en los ámbitos de la imposición, la capacidad administrativa, la cooperación administrativa y la asistencia recíproca.

El informe de 2003 señala que la República Checa cumple lo esencial de los compromisos y requisitos derivados de las negociaciones de adhesión en el ámbito de la fiscalidad, con excepción de los relativos a las tiendas libres de impuestos en las fronteras terrestres. Habida cuenta del incumplimiento reiterado del compromiso adquirido en relación con el cierre de dichas tiendas y del reciente aplazamiento de la fecha de cierre al 31 de marzo de 2004, es fundamental proceder a cerrarlas sin demora.

Se han concedido a la República Checa periodos transitorios para seguir aplicando un tipo reducido del IVA a la realización de obras de construcción en las viviendas que no están contempladas en la política social (hasta el 31 de diciembre de 2007), al suministro de combustibles para calefacción a los hogares y a los pequeños empresarios para el servicio de calefacción y el abastecimiento de agua (hasta el 31 de diciembre de 2007). Le han sido concedidas asimismo excepciones en cuanto a la aplicación de la exención del IVA al transporte internacional de pasajeros y a la aplicación a las PYME de un umbral de exención del IVA y un umbral de registro de 35 000 euros. Por último, la República Checa goza de un periodo transitorio para la aplicación - retrasada - de los impuestos especiales sobre los cigarrillos y los demás productos del tabaco (hasta el 31 de diciembre de 2006: impuesto especial mínimo equivalente al 57 % del precio de venta al por menor e impuesto especial mínimo de 60 euros por 1 000 cigarrillos de la categoría más solicitada; hasta el 31 de diciembre de 2007: impuesto especial mínimo de 64 euros por 1 000 cigarrillos de la categoría más solicitada), así como de una excepción que le permite seguir aplicando un tipo de impuesto especial a la destilación de frutos de baya, siempre y cuando la cantidad no supere los 30 litros de alcohol anuales por hogar y el tipo impositivo reducido no sea inferior al 50 % del tipo nacional estándar aplicable al alcohol etílico.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

El acervo en materia de imposición directa abarca principalmente algunos aspectos de los impuestos sobre la renta de las sociedades y sobre aportaciones de capital. Las cuatro libertades establecidas en el Tratado tienen mayores repercusiones en los regímenes fiscales nacionales.

El acervo en materia de imposición indirecta consiste esencialmente en la armonización de las normativas por las que se rigen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los impuestos especiales sobre consumos específicos. Ello incluye la aplicación de un impuesto general no acumulativo sobre el consumo que se percibe en todas las fases de producción y distribución de bienes y servicios, así como un tratamiento fiscal idéntico a todas las operaciones interiores y a las importaciones.

En el campo de los impuestos especiales, el acervo contiene estructuras fiscales armonizadas y tipos impositivos mínimos, así como disposiciones comunes sobre la posesión y circulación de las mercancías sujetas a impuestos especiales (incluida la utilización de depósitos fiscales).

EVALUACIÓN

Impuesto sobre el valor añadido

La República Checa ha seguido adecuando su legislación sobre IVA e impuestos especiales. El sistema actual de IVA se basa en los principios más relevantes de la legislación comunitaria. Desde el informe de 1998 no ha habido verdaderos progresos en la adecuación de la legislación al acervo. En realidad, esta adecuación del IVA y los impuestos especiales se consideró una prioridad de menor importancia desde el primer dictamen emitido por la Comisión a este respecto en 1997. Sin embargo, se estableció un programa especial de control de la veracidad de las declaraciones del IVA.

Pese a los esfuerzos realizados en 2000, persisten los problemas más espinosos relativos a la aplicación de los tipos (poderes públicos) y las exenciones del IVA (subvenciones). La situación es similar por lo que respecta a la elaboración de un régimen completo de devolución del IVA para los sujetos pasivos no establecidos y la aplicación del derecho a la deducción del IVA adeudado en las adquisiciones.

En abril de 2002, se introdujo un tipo de IVA del 10 % sobre los transportes en autocar realizados por empresas austriacas. No obstante, la Comisión señala en su informe de 2002 que dicho tipo no se ajusta al acervo comunitario, pues solo se aplica a las empresas de autocares austriacas y no de forma general, lo cual puede constituir una discriminación.

De forma general, se desprende que, fruto del retraso en el ajuste progresivo de los tipos, los tipos de IVA que se aplican en la República Checa distan aún mucho de ser conformes al acervo comunitario.

En 2003, la República Checa debe acabar de armonizar su legislación por lo que respecta al ámbito de aplicación del tipo reducido del IVA sobre determinadas prestaciones de bienes y servicios y al ámbito de aplicación de las transacciones exentas. Debe asimismo adaptarla en los sectores siguientes: devolución del IVA a los sujetos pasivos extranjeros no establecidos en la República Checa; disminución adicional del umbral de registro y de exención previsto para las PYME; instauración de determinados regímenes especiales, en particular, para los bienes de segunda mano, las agencias de viajes y el oro de inversión; implantación del régimen intracomunitario.

Impuestos especiales

Aunque la República Checa haya seguido adecuando su legislación en cuanto a impuestos especiales, la incorporación del acervo sufre un retraso indiscutible. Al igual que la legislación sobre el IVA, la adecuación legislativa en este sector ha progresado escasamente.

En julio de 1999 la ley sobre impuestos especiales fue modificada por la introducción de un aumento de los tipos de los derechos sobre los productos del tabaco, los cigarrillos y los hidrocarburos. Las tiendas libres de impuestos en las fronteras terrestres con la UE siguen funcionando. La propuesta del Gobierno para poner fin a las licencias de explotación de estas tiendas a más tardar en 2001 fue rechazada por el Parlamento. En septiembre de 1999 el Gobierno aprobó una nueva propuesta de cierre de dichas tiendas, pero sin especificar la fecha. Si bien la fecha de cierre ha sido fijada en el 31 de diciembre de 2001, será preciso efectuar un seguimiento, pues ya ha sido aplazada en diversas ocasiones.

El informe del 2000 señala la necesidad de introducir un régimen único combinado de derechos (específicos/ad valorem) aplicable a los cigarrillos.

El informe de 2001 se felicitaba por la adopción de un régimen único compuesto de derechos sobre los cigarrillos. Sin embargo, el informe de 2002 no señala progreso considerable alguno en materia de impuestos especiales.

En 2003, la República Checa aprobó una legislación para armonizarse plenamente con el acervo, salvo por lo que respecta a los sectores en los que le ha sido concedido un régimen transitorio en las negociaciones de adhesión.

Fiscalidad directa

Según el último informe de la Comisión, de 2002, la República Checa deberá proseguir la adaptación de su legislación al acervo, suprimiendo, en concreto, las medidas fiscales potencialmente perjudiciales y ajustándose al código de conducta sobre imposición de las empresas al mismo nivel que los Estados miembros actuales.

En 2003, la República Checa debe concluir la armonización de su legislación con la Directiva relativa a los impuestos indirectos aplicables a las concentraciones de capitales y con las Directivas referentes a las fusiones y las matrices-filiales. Quedan por incorporar las Directivas sobre los intereses y los cánones, así como la imposición del rendimiento del ahorro.

Capacidad administrativa

Por lo que se refiere a la capacidad administrativa, la República Checa ha consolidado y modernizado su administración fiscal, tanto en materia de IVA como de fiscalidad directa. Según el informe de 2002 de la Comisión, al parecer el país dispone de estructuras legislativas y administrativas capaces de llevar a cabo con eficacia la recaudación, la ejecución y los controles fiscales. Además de ello, la transferencia de la administración de los impuestos especiales a la administración aduanera ha progresado considerablemente. En efecto, se ha creado un servicio de impuestos especiales en la dirección general de aduanas, se han destinado recursos humanos para la administración de dichos impuestos a escala local, regional y central y se han emprendido diversas actividades de formación. No obstante, todavía no se han adoptado las medidas legislativas concretas.

Cooperación administrativa y asistencia recíproca

En relación con la cooperación administrativa y la asistencia recíproca, en febrero de 2002 se creó una oficina de enlace central en la administración fiscal. En enero de 2001 empezó a aplicarse el sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) y en 2002 se ultimó un dispositivo provisional para llevar a cabo una prueba piloto.

En 2003 ya se han creado las estructuras administrativas necesarias para el IVA y la fiscalidad directa.

La transferencia del servicio administrativo de los impuestos especiales a la administración aduanera procede conforme al plan, si bien todavía deben aplicarse diversas medidas según el calendario previsto.

Se ha creado la oficina de enlace para los impuestos especiales, que debe dotarse con más personal. La preparación de las bases de datos relativas al sistema de intercambio de información se halla en curso y sigue progresando.

Última modificación: 09.01.2004