Polonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión COM(1997) de 2002 final [no publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM(1998) 701 finales [no publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM (1999) 509 final [no publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM (2000) 709 final [no publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM (2001) 700 final - SEC(2001)1752 [no publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM (2002) 700 final - SEC (2002) 1408 [no publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM (2003) 675 final - SEC (2003) 1207 [no publicado en el Diario Oficial].

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que Polonia no tendría grandes problemas para transponer el acervo comunitario en materia de fiscalidad directa.

El informe de noviembre de 1998 concluyó, por el contrario, que era necesario realizar esfuerzos considerables en el ámbito del IVA y de los impuestos especiales, en particular sobre la persistente discriminación de las importaciones y sobre la creación de un sistema de reembolso para los contribuyentes extranjeros no establecidos en Polonia. También se pedía un esfuerzo suplementario para reforzar las estructuras administrativas encargadas de la aplicación del acervo.

El informe de octubre de 1999 destacaba que Polonia había proseguido el esfuerzo de equiparación progresiva de su legislación fiscal. Dicho país había establecido una estrategia de preadhesión bien estructurada en este ámbito, pero le quedaba por completar la equiparación referente al IVA y al impuesto sobre consumos específicos. También debía reforzar los medios de recaudación de impuestos a escala central y regional, así como mejorar los mecanismos de cooperación administrativa y el grado de informatización.

El informe de noviembre del 2000 tomaba en consideración que Polonia había hecho progresos considerables en el ámbito de la fiscalidad pero que debían efectuarse mejoras sustanciales en su administración fiscal.

El informe de noviembre de 2001 observaba que Polonia había realizado progresos constantes desde la última evaluación, tanto en lo que se refiere al IVA y los impuestos sobre consumos específicos como de imposición sobre sociedades, aunque el texto sobre los paraísos fiscales pudiera plantear algún problema. También se habían realizado esfuerzos para acelerar la modernización de la administración fiscal y para simplificar las declaraciones de ingresos.

El informe de octubre de 2002 hacía hincapié en los progresos constantes de Polonia en el desarrollo de sus capacidades institucionales en el ámbito de la fiscalidad y en el proceso de aproximación de su legislación.

El informe de 2003 estima que Polonia respeta los elementos esenciales de los compromisos y obligaciones de la adhesión en los ámbitos de la fiscalidad directa, la cooperación administrativa y la asistencia mutua y debería poder aplicar el acervo desde el momento de su adhesión. Por lo que respecta al IVA y los impuestos especiales, Polonia respeta sus compromisos sólo parcialmente.

Se le han concedido a Polonia periodos transitorios en los que podrá seguir aplicando un tipo de IVA reducido a las obras de construcción en el sector residencial, excepto a los materiales de construcción, y a la construcción de edificios residenciales antes de ser ocupados por primera vez, así como a los servicios de restauración (hasta el 31 de diciembre de 2007); podrá aplicar un tipo cero de IVA a determinados libros y publicaciones periódicas especializadas hasta el 31 de diciembre de 2007. Ha obtenido también autorización para aplicar un tipo de IVA muy reducido a los productos alimenticios (incluidas las bebidas pero excluyendo las bebidas alcohólicas) para consumo humano y animal; a los animales vivos, las semillas, las plantas y los ingredientes generalmente destinados a la preparación de los productos alimenticios; a los productos cuyo uso generalmente es completar o sustituir a productos alimenticios; y a los bienes y servicios generalmente destinados a la producción agrícola pero con excepción de los bienes de equipo (hasta el 30 de abril de 2008). Las excepciones conseguidas se refieren a una exención del IVA y un umbral de registro fijado en 10 000 euros para las pequeñas y medianas empresas, así como una exención del IVA para las operaciones de transporte internacional de pasajeros. Además, Polonia obtuvo un periodo transitorio de un año después de la adhesión, durante el cual podrá seguir aplicando un tipo reducido de impuesto especial a los productos petroleros particulares.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

El acervo en materia de imposición directa abarca principalmente algunos aspectos de los impuestos sobre la renta de las sociedades y sobre los aportes de capital. Las cuatro libertades establecidas en el Tratado tienen mayores repercusiones en los regímenes fiscales nacionales.

El informe de noviembre de 2000 constataba que la fiscalidad de las empresas se modificó en el sentido de que presta servicios fiscales más eficaces y que reduce la carga fiscal sobre las empresas. El porcentaje de imposición de las sociedades se redujo al 30% y debería ser del 20% en el 2004. Se suprimieron algunas deducciones fiscales de las que se beneficiaban las sociedades de inversión. Por el contrario, se mantuvieron las deducciones a los particulares para obras de construcción.

El acervo en materia de imposición indirecta consiste esencialmente en la armonización de las normativas por las que se rigen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los impuestos especiales sobre consumos específicos. Ello incluye la aplicación de un impuesto general no acumulativo sobre el consumo que se percibe en todas las fases de producción y distribución de bienes y servicios, así como un tratamiento fiscal idéntico a todas las operaciones interiores y a las importaciones.

El informe de noviembre de 2000 constataba que se aumentó el tipo reducido del que se beneficiaban algunos servicios y que determinadas prestaciones que estaban exentas son gravadas ahora con el tipo reducido. Se suprimió la exención de la que se beneficiaban los establecimientos específicos y éstos deberán el IVA. Se instauró un régimen de reembolso del IVA a los turistas extranjeros y un derecho a la deducción sobre los servicios internacionales. La definición del importe imponible se modificó también. Por último, la ley sobre impuestos de bienes y servicios se revisó en julio del 2000 para extender a partir de septiembre del 2000 el régimen del IVA (porcentaje del 3%) a los productos agrícolas.

En el campo de los impuestos especiales, el acervo contiene estructuras fiscales armonizadas y tipos impositivos mínimos, así como disposiciones comunes sobre la posesión y circulación de las mercancías sujetas a impuestos especiales (incluida la utilización de depósitos fiscales).

Desde el último informe se extendió el abanico de bebidas alcoholizadas gravadas y se suprimió el régimen especial discriminatorio para algunas importaciones.

Por lo que se refiere a la administración fiscal, la cooperación y la asistencia mutua, Polonia prosigue sus esfuerzos (refuerzo de la administración y mejora de la cooperación administrativa). La administración es más conciliadora con el contribuyente y la información se ha hecho más accesible (Internet). Sin embargo deberían simplificarse los distintos regímenes existentes y los trámites administrativos siguen constituyendo una carga demasiado importante para empresas y particulares. Por otro lado debe crearse una oficina central de información sobre el IVA para modernizar la administración.

EVALUACIÓN

Impuesto sobre el valor añadido

El régimen polaco de IVA se ha ajustado progresivamente al acervo y se han realizado esfuerzos para garantizar el mismo tipo de imposición a la producción nacional y a la importación a Polonia de productos similares.

Desde el informe de noviembre de 1998 Polonia adoptó disposiciones destinadas a instaurar un régimen de reembolso del IVA a los turistas y un régimen de exención del IVA sobre la importación de mercancías comerciales cuyo valor no exceda el límite máximo de diez euros. Quedan aún por transponer otros textos relativos al IVA, en particular los relacionados con el ámbito de aplicación, los distintos tipos y el IVA sobre los productos agrícolas que todavía están exentos. No obstante, aún se producen discriminaciones en los impuestos de ciertos productos que se importaron con un tipo de IVA más elevado que el aplicado a productos nacionales similares. Desde el informe de noviembre de 2000 Polonia ha hecho esfuerzos pero aún quedan progresos por realizar, en particular con respecto a la exención de la que se benefician algunas operaciones y a la fiscalidad del mercado inmobiliario. Además algunos productos se gravan diferentemente según su origen, lo que conduce a una discriminación respecto a las importaciones. Desde el informe de noviembre de 2001 se ha aplicado un tipo del 7% a los periódicos y las revistas, y se introdujo un tipo cero sobre la impresión de libros, revistas y periódicos. Algunas PYME exentas hasta ahora del IVA deberán abonarlo en adelante. Se instituyó un tipo del 7% sobre los servicios de Internet y del 3% sobre el material informático.

El informe de 2002 de la Comisión destaca que Polonia ha proseguido la aproximación de sus tipos a los niveles requeridos. Los medios de transporte marítimo y los medios de pesca marítima tienen en lo sucesivo tipos cero y se ha precisado la definición de los estudios especializados que se benefician del tipo cero. Se han establecido los principios y condiciones de reembolso del IVA soportado por los importadores y se ha introducido la exención de IVA para determinadas importaciones.

A finales del año 2003, Polonia tiene aún que realizar esfuerzos importantes. Para acabar su aproximación, debe acometer la delimitación del alcance y la definición de los tipos de IVA (en particular la muy frecuente utilización del tipo cero), y a la exención de las transacciones con excepción de las acogidas a medidas transitorias. Polonia debe, asimismo, ampliar la definición del campo de aplicación del IVA, de los contribuyentes, de la base impositiva, del hecho generador, del derecho a deducción o de la devolución del IVA y de la obligación fiscal. Además, tiene que hacer desaparecer sus medidas nacionales de protección para garantizar una fiscalidad equitativa independientemente de su origen. Por último, Polonia debe introducir los regímenes particulares de IVA requeridos que se aplican a las agencias de viaje, los bienes de segunda mano y el oro como inversión, y aproximar sus regímenes particulares que se aplican actualmente a los empresarios agrarios a las condiciones de la medida transitoria que les ha sido concedida en el transcurso de las negociaciones.

Impuesto sobre consumos específicos

También en este ámbito se ha proseguido la equiparación. Gracias a ello el régimen fiscal del impuesto sobre consumos específicos así como el del IVA son relativamente similares a los principios generales del acervo comunitario en el ámbito fiscal. En particular, se aumentaron los tipos de los impuestos sobre consumos específicos de los cigarrillos y de los combustibles para aproximarlos a los tipos comunitarios mínimos, pero no se alcanzó verdaderamente una equiparación total. Polonia tiene que resolver todavía el problema de la discriminación fiscal relativa a bebidas alcohólicas y productos del tabaco. Desde el informe de noviembre de 2000, Polonia se acerca al acervo pero las autoridades polacas deben hacer esfuerzos para respetar los tipos mínimos impuestos por la Comunidad (cigarrillos e hidrocarburos). En 2001 aumentaron los impuestos específicos sobre el consumo de bebidas alcohólicas, cerveza, vino y carburantes, así como sobre los productos del tabaco.

En 2002, aumentaron los derechos sobre los combustibles y el GPL utilizado como combustible, así como sobre los cigarrillos. Se introdujo la exención de impuestos especiales para la energía producida a partir de fuentes renovables y las centrales con reserva bombeada.

Al final del año 2003, Polonia aún tiene que adaptar algunos tipos y exenciones de derechos, aproximar el campo de aplicación de los impuestos especiales a los aceites minerales y la estructura impositiva del tabaco de fumar, e introducir un régimen de suspensión de derechos, sobre todo en los movimientos intracomunitarios. Debería, por otra parte, velar por ofrecer condiciones idénticas de imposición, independientemente del origen, para los impuestos sobre consumos específicos «no armonizados» y aproximar la base impositiva de los tabacos de fumar importados. El aumento progresivo de los impuestos especiales a los cigarrillos se realiza con arreglo al calendario establecido, con objeto de llegar al tipo mínimo el 31 de diciembre, como se acordó en el transcurso de las negociaciones de adhesión.

Impuestos directos

Por lo que se refiere a la fiscalidad directa, el tipo de impuesto sobre los beneficios de las sociedades pasó, en 2001, del 30% al 28%, aunque todavía se ha de comprobar si la normativa sobre los paraísos fiscales es compatible con el código de conducta en materia de fiscalidad de las empresas. Un nuevo impuesto del 20 % sobre las rentas del ahorro (interés de depósitos bancarios, dividendos de obligaciones, etc.) se introdujo en marzo de 2002. En enero de 2002, Polonia introdujo también un impuesto del 2% sobre todas las salidas de capitales, que se aplica solamente a los residentes y que se suprimirá a finales de diciembre de 2003.

A finales del año 2003, Polonia debe concluir la transposición: de la directiva relativa a los impuestos indirectos que gravan la remoción de capitales; de la directiva «sociedad matriz y sus filiales», de las directivas relativas a los intereses y las tasas y a la fiscalidad del ahorro.

Administración fiscal

Por lo que se refiere a la administración fiscal, la modernización está en curso pero debería llevarse con más rigor. En 2001 la informatización de los servicios fiscales registró escasos progresos, a pesar de que el sistema POLTAX ya es operativo. La ley presupuestaria de 2001 mejora la ejecución de las obligaciones fiscales y de los pagos atrasados, aunque la recaudación de esos atrasos todavía no es muy eficaz. La reforma en curso ha introducido un sistema de indicadores objetivos de la actividad de las oficinas de impuestos y ha intensificado la formación del personal.

Durante el período 2001-2002, las autoridades fiscales polacas procuraron mejorar la eficacia de su administración. En agosto de 2002, el Consejo de Ministros adoptó la "Estrategia de modernización de la administración fiscal desde ahora hasta el 2004" destinada a garantizar capacidades suficientes para aplicar el acervo comunitario. Se adoptaron, por otra parte, algunas medidas importantes para constituir los principales indicadores de la interoperatividad con el sistema de intercambio de información sobre el IVA. Sin embargo, en este ámbito de las tecnologías de la información, aún deben realizarse esfuerzos significativos a nivel regional y local.

En el ámbito de las capacidades administrativas, Polonia ha realizado notables progresos, aunque aún debe aplicarse un elevado número de medidas. La principal dificultad se refiere a la recaudación de impuestos, que sigue siendo deficiente.

A finales del año 2003, ya se cuenta con estructuras administrativas en este ámbito, pero aún hay que modernizarlas y hacerlas más eficaces. Se debe dar prioridad a mejorar la recaudación y las estrategias de control fiscal, mediante la adopción del análisis de riesgos y en particular del control informatizado. Se deben adoptar medidas complementarias para mejorar la información de los contribuyentes y el respeto voluntario de sus obligaciones por parte de los deudores.

Las capacidades de la administración fiscal bastan para garantizar una aplicación correcta del acervo en el ámbito de la fiscalidad directa. Por último, en cuanto a la cooperación administrativa y la asistencia mutua, Polonia está adoptando las medidas necesarias para la transposición del acervo y su aplicación desde el momento de la adhesión, tanto desde el punto de vista legislativo como de las estructuras organizativas, incluidos los sistemas informáticos.

Última modificación: 14.01.2004