Letonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión COM (1997) 2005 final [no publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM (1998 de)704 final [no publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM (1999) 506 finales [no publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM (2000) 706 final [no publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM (2001) 700 final - SEC(2001)1749 [no publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM (2002) 700 final - SEC (2002) 1405 [no publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM (2003) 675 final - SEC (2003) 1203 [no publicado en el Diario Oficial].

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea estimaba que Letonia no iba a tener grandes problemas para transponer el acervo comunitario en materia de fiscalidad directa. La Comisión afirmaba que en el ámbito de la fiscalidad indirecta, por el contrario, pese a que se habían realizado algunos progresos, deberían realizarse esfuerzos considerables si Letonia se proponía ajustarse a medio plazo al acervo comunitario en materia de IVA y de impuestos especiales. La Comisión consideraba asimismo que Estonia podría empezar a participar en el programa de asistencia mutua en cuanto su Administración fiscal estuviese preparada desde el punto de vista técnico.

El informe de noviembre de 1998 constataba que Letonia había avanzado en el proceso de adaptación de su legislación en este ámbito, pero que debería no obstante realizar esfuerzos suplementarios para reforzar su capacidad administrativa. En materia de impuestos especiales, también tendrían que realizarse ulteriores esfuerzos por lo que se refiere al tabaco y a las bebidas alcohólicas.

En su informe de 1999 la Comisión indicaba que Letonia había hecho progresos en el proceso de ajuste de su legislación en este ámbito, pero que debía realizar un esfuerzo suplementario en lo referido a los impuestos especiales sobre la cerveza, el tabaco y los hidrocarburos. También debía proseguir el proceso de reestructuración y fortalecimiento de las estructuras administrativas fiscales.

En el informe de noviembre de 2000 se reseñaban algunos progresos de Letonia en el ámbito de la fiscalidad en general, pero se consideraba que había que acelerar la reforma de la capacidad administrativa.

En cuanto a la fiscalidad indirecta, el informe constataba algunos progresos en materia de IVA: ha quedado suprimida la franquicia en virtud de la cual las instituciones dependientes del presupuesto del Estado no tenían que registrarse en el IVA en caso de transacciones imponibles, pero subsisten algunas exenciones. En materia de impuestos especiales, el texto subrayaba algunas mejoras gracias a la adopción de la legislación relativa a los impuestos sobre consumos específicos con respecto a la cerveza, las bebidas alcohólicas y el tabaco.

Por lo que se refiere a la fiscalidad directa, se aprobaba la mejora del sistema de recaudación del impuesto por medio de auditorías y de controles fiscales pero se lamentaba que siguiera sin aplicarse aún el código de conducta relativo a la gestión de las empresas.

En cuanto a la capacidad administrativa, el informe consideraba alentadora la evolución registrada, ya que se aplicaba un programa de modernización global de la administración fiscal y se había reorganizado la estructura de los servicios fiscales. Desde el último informe, se había establecido una división del control interno responsable de toda la administración fiscal y creado un órgano de arbitraje para las reclamaciones y los litigios.

La informatización también progresaba y había mejorado la cooperación debido a que todas las oficinas estuvieran conectadas entre ellas a través de la red nacional de la administración fiscal.

El informe de noviembre de 2001 constataba que Letonia había hecho progresos en la adaptación de su legislación, en especial por lo que se refiere al IVA, el desarrollo de su capacidad administrativa y la recaudación fiscal. En efecto, la ley utilizaba desde ese momento la misma terminología sobre el IVA que la de las directivas de la CE y precisaba la noción de prestación de servicios en determinados sectores. Además, las nuevas disposiciones preveían procedimientos únicos de recaudación para determinados bienes. Por último, se había adoptado una primera medida destinada a introducir un régimen de reembolso para las personas físicas extranjeras. En materia de impuestos especiales, la legislación sobre los productos petrolíferos se modificó y los tipos relativos a los aceites minerales se mostraban conformes al nivel mínimo definido por la CE, con excepción del gasóleo, el queroseno y el aceite pesado. En cambio, quedaba mucho por hacer respecto de los tipos de impuestos especiales sobre los cigarrillos. En el campo de la fiscalidad directa, se adoptaron medidas para aplicar los principios de la CE, pero no se podía señalar ninguna evolución en materia de cooperación administrativa y asistencia mutua. Por lo que se refiere a la capacidad administrativa, la recaudación fiscal aumentó y prosiguió la reforma administrativa del servicio de ingresos fiscales. La calidad de los servicios ofrecidos a los contribuyentes experimentó mejoras y se lanzó un proyecto piloto de registro electrónico de las declaraciones. El sistema informático interno permite el intercambio de información en línea con otros registros importantes.

El informe de octubre de 2002 señalaba que Letonia había realizado progresos en la aproximación de su legislación fiscal al acervo en lo relativo al IVA. También había mejorado un poco la disciplina fiscal. En cambio, no se habían realizado progresos en el ámbito de los impuestos directos, la cooperación administrativa y la asistencia mutua.

El informe de 2003 considera que Letonia respeta la parte fundamental de los compromisos y exigencias derivadas de las negociaciones de adhesión en el ámbito de los impuestos especiales y los impuestos directos y debería estar en condiciones de aplicar el acervo correspondiente a partir de la adhesión. Por el contrario, sólo respeta parcialmente sus compromisos en materia de IVA y por tanto debe imperativamente acelerar la armonización legislativa en este ámbito. En cuanto a sus capacidades administrativas, es imperativo que Letonia acelere la modernización de sus estructuras. Por último, por lo que se refiere a la cooperación administrativa y la asistencia mutua, subsisten motivos de preocupación respecto a la aplicación de los sistemas informáticos. Letonia debe urgentemente acelerar el ritmo de sus trabajos.

Se han concedido a Letonia períodos transitorios que la autorizan a seguir aplicando un IVA reducido al suministro de combustible de calefacción a los hogares (hasta el 31 de diciembre de 2004) y a aplicar procedimientos simplificados en las operaciones relativas a la madera de construcción (durante un año a partir de la adhesión). También se han concedido a ese país excepciones que le permiten mantener un umbral de 17 857 para el registro en el IVA y la exención de las pequeñas y medianas empresas, así como a eximir del IVA las operaciones de transporte internacional de pasajeros, así como las prestaciones de autores, artistas e intérpretes.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

El acervo en materia de imposición directa abarca principalmente algunos aspectos de los impuestos sobre la renta de las sociedades y sobre aportaciones de capital. Las cuatro libertades establecidas en el Tratado tienen mayores repercusiones en los regímenes fiscales nacionales.

El acervo en materia de imposición indirecta consiste esencialmente en la armonización de las normativas por las que se rigen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los impuestos especiales sobre consumos específicos. Ello incluye la aplicación de un impuesto general no acumulativo sobre el consumo que se percibe en todas las fases de producción y distribución de bienes y servicios, así como un tratamiento fiscal idéntico a todas las operaciones interiores y a las importaciones.

En el campo de los impuestos especiales, el acervo contiene estructuras fiscales armonizadas y tipos impositivos mínimos, así como disposiciones comunes sobre la posesión y circulación de las mercancías sujetas a impuestos especiales (incluida la utilización de depósitos fiscales)

EVALUACIÓN

Impuesto sobre el valor añadido

El sistema actual de IVA introducido en Letonia en 1995 se inspira en los principios más relevantes de la legislación comunitaria. No obstante, se caracteriza por una aplicación muy general y por la incoherencia de dicha aplicación. Por otra parte, el planteamiento letón en materia de exención de determinadas operaciones se aparta considerablemente de la legislación comunitaria (tanto por lo que se refiere al ámbito de aplicación como al propio fondo de la normativa), por lo que Letonia decidió introducir modificaciones en su legislación.

Desde julio de 1997 las autoridades letonas han avanzado en la adaptación de su legislación en materia de IVA. Las últimas modificaciones, que entraron en vigor en enero de 1998, se refieren a la introducción de un régimen especial para los bienes de ocasión, la abolición de las medidas discriminatorias contra los bienes importados, tales como diarios y revistas, la introducción de un sistema de reembolso para los turistas extranjeros y la supresión de determinados límites en la deducción del IVA soportado. Se precisan no obstante esfuerzos suplementarios, especialmente en relación con la definición del ámbito de aplicación de las operaciones exentas y la instauración de un sistema de reembolso para los sujetos pasivos extranjeros no establecidos en el país. Aún debe procederse al refuerzo de la capacidad administrativa vinculada a la aplicación del acervo, aunque Letonia haya dado nuevos pasos en su reforma de la administración fiscal.

En 1999 se reformó la Ley del IVA para prever el establecimiento de disposiciones relativas a la aplicación del IVA a los suministros de madera, para introducir a partir del año 2000 un régimen de devolución del IVA a los extranjeros y para suprimir a partir de 2002 la exención de IVA de que disfrutan los medios de comunicación.

La Ley relativa al IVA ha sido aplicada en el 2000 respetando esencialmente los principios de la CE, pero todavía deben suprimirse las últimas diferencias (la lista de exenciones es demasiado larga).

En 2001 se debían aún realizar esfuerzos respecto de las exenciones.

La legislación relativa al IVA se modificó en noviembre de 2001. Las modificaciones introducidas prevén un tipo de IVA reducido para las entregas de mercancías y prestaciones de servicios que anteriormente estaban exentas y que no lo están en la legislación comunitaria. Introducen también un régimen de reembolso del IVA aplicable a los sujetos pasivos extranjeros no establecidos en Letonia. La ley así modificada entrará en vigor en enero de 2003.

La situación a finales de 2003 es que Letonia debe alinear con el acervo la consideración de sujeto pasivo por lo que se refiere a las autoridades públicas así como su definición del lugar de imposición, introducir el régimen particular aplicable al oro de inversión y efectuar una armonización con el régimen especial aplicable a en el ámbito de los bienes de ocasión. Debe también prestar una atención especial a la incorporación a su ordenamiento del régimen de las operaciones intracomunitarias. Debe eliminar las divergencias que subsisten por lo que se refiere a la naturaleza de las operaciones exentas y las operaciones que se benefician de tipos de IVA reducidos, excepto en los ámbitos en los que goza de regímenes transitorios. Por último, debe suprimir las divergencias en las disposiciones sobre regalos de escaso valor, los servicios de transporte de mercancías y al derecho a deducción para los bienes de inversión.

Impuestos especiales

En Letonia se recaudan impuestos especiales sobre un amplio abanico de productos en que figuran productos distintos de los sujetos a impuestos especiales comunes en la Comunidad (hidrocarburos, alcoholes y bebidas alcohólicas, tabacos manufacturados). Para cada categoría de productos, el impuesto es específico de la naturaleza del bien. Para algunos productos, no obstante, y en particular para algunas categorías de tabacos, se recauda un impuesto ad valorem.

En enero de 1998 entró en vigor una nueva Ley relativa a los impuestos especiales sobre los hidrocarburos que responde aproximadamente a las exigencias comunitarias. Dicha Ley establece un sistema de depósitos fiscales para los hidrocarburos y prevé la adopción de los tipos mínimos comunitarios de aquí al año 2001.

En enero de 1999 entraron en vigor las modificaciones introducidas en la legislación relativa a los impuestos especiales sobre los productos del tabaco y las bebidas alcohólicas. La nueva legislación prosigue el proceso de ajuste por lo que se refiere a la base imponible y el nivel de los tipos aplicados.

En 2000 se registraron progresos por lo que se refería a los impuestos especiales sobre la cerveza pero había que avanzar más en la armonización en lo relativo al tabaco y los productos del tabaco, y también a determinados carburantes.

En 2001, aunque los tipos se ajustaran, seguían siendo inferiores a lo previsto en el acervo. Letonia debía ocuparse también de la estructura de la fiscalidad aplicada a los cigarrillos, así como de algunas medidas de protección relativas a los aceites minerales.

En 2002, no se ha producido ningún cambio en la aproximación legislativa al acervo en lo relativo a los impuestos especiales.

La situación a finales de 2003 es que Letonia debe adaptar la estructura de los tipos aplicables a la cerveza, el ámbito de aplicación de las exenciones y los tipos de impuestos especiales sobre los hidrocarburos y los productos del tabaco, introducir disposiciones relativas a las franquicias viajeros y ampliar el régimen de circulación en suspensión de derechos a las operaciones intracomunitarias. Debe también suprimir algunas divergencias que subsisten respecto al acervo, por lo que se refiere a la definición de los productos alcohólicos, algunos hidrocarburos y puros y cigarrillos. El aumento progresivo de los impuestos sobre consumos específicos sobre los cigarrillos se efectúa según lo previsto, con el fin de llegar al tipo mínimo el 31 de diciembre de 2009.

Fiscalidad directa

Letonia debe proseguir la adecuación de su legislación al acervo en materia de impuestos directos. Deberá revisar esta legislación con el fin de suprimir las medidas fiscales potencialmente perjudiciales y ajustarse, en el momento de la adhesión, al código de conducta en lo relativo a la fiscalidad de las empresas. La legislación sobre las zonas económicas especiales y los puertos francos también debe ajustarse al acervo, en particular por lo que se refiere a la percepción del IVA sobre las entregas de bienes y los tipos de los impuestos especiales sobre el consumo de combustibles en las zonas francas. También será necesario ajustar esta legislación al código de conducta en materia de fiscalidad de las empresas.

La situación a finales de 2003 es que Letonia debe aún transponer las directivas sobre los intereses y cánones y sobre la imposición de las rentas procedentes del ahorro.

Cooperación administrativa y asistencia mutua

Letonia ha celebrado nuevos convenios fiscales bilaterales con los Estados miembros de la Unión Europea. Los Estados bálticos celebraron un acuerdo relativo a la organización de auditorías simultáneas en materia de impuestos directos que entró en vigor en junio de 1999. Este acuerdo prevé una mayor cooperación entre las administraciones fiscales para ejercer un control eficaz de los contribuyentes en los tres países. La Comisión considera que deben adoptarse urgentemente medidas para finalizar la armonización en el ámbito de la informatización y la interconexión de los servicios. Para ello debe mejorarse la comprensión de los detalles técnicos relativos a las especificaciones funcionales del sistema de intercambios de información sobre el IVA. En 2003, se creó a una oficina central del enlace y se está contratando al personal. Todavía no se ha creado la oficina del enlace para los impuestos especiales. Por lo que se refiere a la implantación de tecnologías de la información, Letonia ha adquirido recientemente un sistema externo de intercambio de información sobre el IVA, con el fin de no aumentar los retrasos ya acumulados. Es urgente que Letonia acelere sus esfuerzos en este ámbito.

Capacidades administrativas

A pesar de algunas iniciativas recientes alentadoras, Letonia sigue enfrentándose a graves problemas por lo que se refiere a las capacidades administrativas y debe redoblar sus esfuerzos para luchar contra el fraude y la corrupción. En 2001 las medidas adoptadas iban por buen camino. Habrá que reforzar aún los efectivos y desarrollar las competencias, así como aumentar la especialización y la eficacia de las percepciones locales.

La calidad del servicio al contribuyente se debe mejorar y hay que introducir un derecho de recurso contra las autoridades fiscales.

Resulta necesario realizar nuevos esfuerzos para modernizar y reforzar el servicio nacional de impuestos.

A finales de 2003, se dispone ya de la capacidad administrativa necesaria, aunque deben reforzarse las funciones de la auditoría y control, que todavía no disponen de personal.

Última modificación: 14.01.2004